Oficial: Santa Fe y gran parte del país comienzan la etapa de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
Lunes 08 de
Junio 2020 - 08:36
Según explica el decreto presidencial, se podrán desarrollar actividades deportivas, artísticas y sociales siempre y cuando no impliquen una concurrencia superior a diez personas y permitan distanciamiento de 2 metros entre participantes.
El Gobierno nacional publicó este lunes el decreto del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", donde se detalla el marco normativo en la nueva etapa de la cuarentena en gran parte del país.
Mediante el decreto 520/2020, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno publicó las normas y los alcances del nuevo "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", que regirá en todo el país con excepción de la zona del AMBA, Trelew (Chubut), Cordoba (Córdoba), Resistencia (Chaco) y Bariloche y General Roca (Río Negro).
El distanciamiento social, preventivo y obligatorio, que regirá desde este lunes hasta el 28 de junio, es para los centros urbanos donde se verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen "transmisión comunitaria" del virus SARS-CoV-2.
3. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
En el decreto se establece que no habrá libre circulación de personas entre diferentes departamentos, algo que solo podrán hacer los que posean el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19.
Para las zonas del país donde regirá el distanciamiento social, preventivo y obligatorio se mantienen los mismos protocolos del inicio de la cuarentena.
Se podrán desarrollar actividades deportivas, artísticas y sociales siempre y cuando no impliquen una concurrencia superior a diez personas.
"Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados".
En estas zonas se mantiene la decisión de que no haya clases presenciales en todos los niveles.
En tanto, se mantiene la prohibición de las siguientes actividades:
1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas.
2. Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.
3. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
4. Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 19 del presente.
5. Turismo.
Mediante el decreto 520/2020, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno publicó las normas y los alcances del nuevo "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", que regirá en todo el país con excepción de la zona del AMBA, Trelew (Chubut), Cordoba (Córdoba), Resistencia (Chaco) y Bariloche y General Roca (Río Negro).
El distanciamiento social, preventivo y obligatorio, que regirá desde este lunes hasta el 28 de junio, es para los centros urbanos donde se verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen "transmisión comunitaria" del virus SARS-CoV-2.
3. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
En el decreto se establece que no habrá libre circulación de personas entre diferentes departamentos, algo que solo podrán hacer los que posean el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19.
Para las zonas del país donde regirá el distanciamiento social, preventivo y obligatorio se mantienen los mismos protocolos del inicio de la cuarentena.
Se podrán desarrollar actividades deportivas, artísticas y sociales siempre y cuando no impliquen una concurrencia superior a diez personas.
"Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados".
En estas zonas se mantiene la decisión de que no haya clases presenciales en todos los niveles.
En tanto, se mantiene la prohibición de las siguientes actividades:
1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas.
2. Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.
3. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
4. Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 19 del presente.
5. Turismo.
Con información de
El Litoral

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