Gobierno prorrogó la suspensión de la ley de movilidad jubilatoria
Jueves 18 de
Junio 2020
De esta manera, los ajustes trimestrales que corresponden a septiembre y diciembre serán fijados por decreto como sucedió en marzo y junio de este año en el marco de la ley de Emergencia Económica.
A través del decreto 542/2020 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno prorrogó por 180 días la suspensión de la ley de movilidad jubilatoria. De esta manera, los ajustes trimestrales que corresponden a septiembre y diciembre serán fijados por decreto como sucedió en marzo y junio de este año en el marco de la ley de Emergencia Económica.
“Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241, establecida en el artículo 55 de la Ley Nº 27.541”, reza el artículo 1 del decreto, aclarando que durante este período el Poder Ejecutivo determinará el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general de la Ley Nº 24.241 con el fin de preservar el poder adquisitivo de los mismos, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios y las beneficiarias de menores ingresos.
La nueva extensión responde a la imposibilidad de que el Congreso vote un nuevo método de actualización jubilatoria antes del sábado 20, cuando terminan los 180 días contemplados en la Ley de Emergencia.
Vale recordar que, a fines de 2019, a través de esa normativa se ordenó la creación de una comisión mixta para elaborar una nueva forma de ajuste de los haberes previsionales. Sin embargo el contexto del coronavirus dificultó ese objetivo. "Los principales indicadores y parámetros utilizados para determinar la movilidad de los haberes previsionales se han visto o se verán severamente afectados por la pandemia y las consecuencias de las medidas enumeradas precedentemente para proteger la salud de la población, preservar sus ingresos, empleos y fuentes de trabajo", señala el texto oficial.
Por los efectos económicos del Covid-19, según el decreto, "se torna sumamente difícil, ya no solo construir una fórmula de movilidad seria, razonable y perdurable, sino prever o predecir cómo se comportarán las variables económicas en los próximos meses, de modo tal de determinar, a priori, pautas serias para fundamentar técnica, económica y políticamente, los ajustes trimestrales indicados por la citada Ley N° 27.541".
“Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241, establecida en el artículo 55 de la Ley Nº 27.541”, reza el artículo 1 del decreto, aclarando que durante este período el Poder Ejecutivo determinará el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general de la Ley Nº 24.241 con el fin de preservar el poder adquisitivo de los mismos, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios y las beneficiarias de menores ingresos.
La nueva extensión responde a la imposibilidad de que el Congreso vote un nuevo método de actualización jubilatoria antes del sábado 20, cuando terminan los 180 días contemplados en la Ley de Emergencia.
Vale recordar que, a fines de 2019, a través de esa normativa se ordenó la creación de una comisión mixta para elaborar una nueva forma de ajuste de los haberes previsionales. Sin embargo el contexto del coronavirus dificultó ese objetivo. "Los principales indicadores y parámetros utilizados para determinar la movilidad de los haberes previsionales se han visto o se verán severamente afectados por la pandemia y las consecuencias de las medidas enumeradas precedentemente para proteger la salud de la población, preservar sus ingresos, empleos y fuentes de trabajo", señala el texto oficial.
Por los efectos económicos del Covid-19, según el decreto, "se torna sumamente difícil, ya no solo construir una fórmula de movilidad seria, razonable y perdurable, sino prever o predecir cómo se comportarán las variables económicas en los próximos meses, de modo tal de determinar, a priori, pautas serias para fundamentar técnica, económica y políticamente, los ajustes trimestrales indicados por la citada Ley N° 27.541".
Con información de
Ámbito

Suscribite!
Y recibí las noticias más importantes!
Y recibí las noticias más importantes!
Nota22.com
LO MÁS VISTO
¿Qué es la imparcialidad del Juez?
La imparcialidad del juez es uno de los principios rectores y fundamentales del sistema de justicia. Se define como la ausencia absoluta de prejuicios, intereses, favoritismos o animadversión por parte del juez hacia cualquiera de las partes involucradas en un litigio o hacia el objeto del proceso.
Bancos, consultoras y empresas apuntan a la necesidad de invertir en los cimientos que permitirán desarrollar los proyectos en la formación de hidrocarburos no convencionales.
El presidente provisional Felipe Michlig encabezó una reunión con senadores y autoridades del Ministerio de Educación para coordinar el traslado de estudiantes que participarán del programa durante los XIII Juegos Suramericanos Santa Fe 2026.
La iniciativa impulsa desalojos más rápidos y amplía quiénes pueden solicitarlos, redefine plazos y notificaciones, y establece garantías para inquilinos vulnerables, con nuevas reglas para la restitución y entrega inmediata de inmuebles

