Covid-19: el BCRA extiende medidas

Miércoles 24 de Junio 2020

El BCRA decidió extender la vigencia de las medidas dispuestas para el funcionamiento del sistema financiero en el marco de la pandemia de Covid-19, que abarca desde la gestión de cheques hasta la operación con cajeros automáticos y la cancelación de saldos impagos de créditos.
Se trata de iniciativas destinadas a “garantizar un funcionamiento eficaz del sistema financiero y brindarles facilidades operativas a las pymes y a las personas”, que incluyen desde la eliminación del pago de comisiones o intereses punitorios hasta la suspensión del cierre de cuentas por librar documentos sin fondos.
 
En cuanto a los cheques, el Gobierno suspendió hasta el 31 de diciembre -a través del Decreto 544/2020- el cierre de cuentas bancarias y la inhabilitación a quienes libren un cheque sin fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales.
 
Asimismo, mientras se mantenga la vigencia del decreto, el BCRA amplió a 60 días el plazo para presentar cheques comunes o de pago diferido rechazados. La entidad admitió una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “sin fondos suficientes disponibles en cuenta” (no aplicable para cheques electrónicos o Echeq) y prohibió a entidades financieras el cobro de comisiones relacionados con el rechazo de cheques.
 
Sobre las operaciones en cajeros automáticos, la autoridad monetaria prorrogó hasta el 30 de septiembre próximo la prohibición de cobro cargos o comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etcétera) efectuadas por esta vía. También extendió la vigencia del límite para realizar retiros por cajeros por día y en una única extracción, de al menos hasta $15.000 sin importar la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca. El BCRA también prolongó el periodo en el que las entidades no pueden cargar intereses punitorios sobre los montos no pagados de créditos concedidos.
 
De esta manera, los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, incluyendo los que se actualizan por UVA, cuyas cuotas vencen entre el 1° de abril y el 30 de septiembre, no devengarán intereses punitorios. Además, se ratifica que las cuotas impagas deberán incorporarse en los meses siguientes al final de vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.
Con información de El Economista

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