Dólar: el Banco Central avanza con flexibilización del cepo a importadores
Jueves 25 de
Junio 2020
El directorio del Banco Central dispuso que los importadores podrán acceder al mercado oficial de cambios para hacer frente a las obligaciones a partir del momento que se despacha el embarque en puerto de origen.
El directorio del Banco Central avanzó este jueves con una leve flexibilización del cepo cambiario a los importadores, a los que habilitó a acceder al mercado oficial para hacer frente a las obligaciones a partir del momento que se despacha el embarque en puerto de origen.
La medida fue adoptada en la reunión de Directorio del BCRA y forma parte de las medidas de acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) implementadas vía Comunicación A 7030, cuya vigencia se extenderá hasta el 31 de julio, informó el Central en un comunicado.
De esta forma, estarán habilitadas a comprar dólares las empresas que importen bienes correspondientes a operaciones que se embarquen a partir del primero de julio o que, habiendo sido embarcadas con anterioridad, no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
De tal manera, el Banco Central liberó el acceso al mercado oficial de cambio para el pago destinado a la importación de medicamentos críticos, la compra de kits para la detección del coronavirus Covid-19, insumos para la producción local de medicamentos y el pago de importaciones en la medida que el monto no supere el equivalente a u$s1.000.000.
También decidió incrementar al equivalente a u$s3.000.000 el tope de importaciones cuando se trate de la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica o insumos necesarios para la elaboración local de los mismos.
Las medidas de flexibilización de acceso al MULC se pusieron en marcha hace dos semanas, cuando el Central decidió simplificar los requisitos para no afectar la importación de bienes críticos o intermedios que se utilizan en la producción de bienes finales en el país.
Fue una respuesta a los pedidos que representantes del campo y de la industria le hicieron al directorio del Banco Central, luego de los requisitos implementados para la adquisición de dólares a través de la Comunicación A 7030 dificultaran la importación de bienes indispensables para la actividad productiva, según manifestaron ambos sectores.
La 7030 -emitida el 28 de mayo- prohíbe la compra de dólar mayorista a empresas que tengan dólares en efectivo o depositados en el exterior, así como a las que hayan realizado operaciones de compra venta de dólares a través del mercado bursátil (contado con liquidación y dólar MEP) en los últimos 90 días.
Para no interferir en la dinámica productiva el Central decidió dejar afuera del concepto de Formación de Activos Externos líquidos un saldo de libre disponibilidad por u$s100.000, así como los fondos de reserva o de garantía por endeudamiento u operaciones en el exterior que no pudieran ser liquidados.
También eximió de esa calificación a los saldos originados por el cobro de exportaciones de bienes y/o servicios para los cuales no hayan transcurrido el plazo de cinco días hábiles desde su percepción.
En reumen, se libera el acceso al mercado oficial de cambio para el pago de:
• Provisión de medicamentos críticos.
• Compra de kits para la detección del coronavirus Covid-19.
• Bienes que correspondan a operaciones que se embarquen a partir del primero de julio o que, habiendo sido embarcadas con anterioridad, no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
• Insumos para la producción local de medicamentos.
• La realización de pagos de importaciones en la medida que el monto no supere el equivalente a u$s1.000.000.
• Se incrementará al equivalente a u$s3.000.000 cuando se trate de la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica o insumos necesarios para la elaboración local de los mismos.
La medida fue adoptada en la reunión de Directorio del BCRA y forma parte de las medidas de acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) implementadas vía Comunicación A 7030, cuya vigencia se extenderá hasta el 31 de julio, informó el Central en un comunicado.
De esta forma, estarán habilitadas a comprar dólares las empresas que importen bienes correspondientes a operaciones que se embarquen a partir del primero de julio o que, habiendo sido embarcadas con anterioridad, no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
De tal manera, el Banco Central liberó el acceso al mercado oficial de cambio para el pago destinado a la importación de medicamentos críticos, la compra de kits para la detección del coronavirus Covid-19, insumos para la producción local de medicamentos y el pago de importaciones en la medida que el monto no supere el equivalente a u$s1.000.000.
También decidió incrementar al equivalente a u$s3.000.000 el tope de importaciones cuando se trate de la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica o insumos necesarios para la elaboración local de los mismos.
Las medidas de flexibilización de acceso al MULC se pusieron en marcha hace dos semanas, cuando el Central decidió simplificar los requisitos para no afectar la importación de bienes críticos o intermedios que se utilizan en la producción de bienes finales en el país.
Fue una respuesta a los pedidos que representantes del campo y de la industria le hicieron al directorio del Banco Central, luego de los requisitos implementados para la adquisición de dólares a través de la Comunicación A 7030 dificultaran la importación de bienes indispensables para la actividad productiva, según manifestaron ambos sectores.
La 7030 -emitida el 28 de mayo- prohíbe la compra de dólar mayorista a empresas que tengan dólares en efectivo o depositados en el exterior, así como a las que hayan realizado operaciones de compra venta de dólares a través del mercado bursátil (contado con liquidación y dólar MEP) en los últimos 90 días.
Para no interferir en la dinámica productiva el Central decidió dejar afuera del concepto de Formación de Activos Externos líquidos un saldo de libre disponibilidad por u$s100.000, así como los fondos de reserva o de garantía por endeudamiento u operaciones en el exterior que no pudieran ser liquidados.
También eximió de esa calificación a los saldos originados por el cobro de exportaciones de bienes y/o servicios para los cuales no hayan transcurrido el plazo de cinco días hábiles desde su percepción.
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Con información de
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