Programa ATP: empresas nacidas entre enero y abril de 2019 pueden volver a pedir subsidios de mayo
Miércoles 01 de
Julio 2020
La AFIP abrió la inscripción hasta el viernes para las firmas nacidas en el primer cuatrimestre del año pasado para que puedan cotejar su facturación de abril de 2020 con la de diciembre de 2019 y obtener la asistencia salarial correspondiente a mayo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) abrió la inscripción hasta el 3 de julio para que las empresas creadas entre enero y abril vuelvan a solicitar los subsidios a los salarios de mayo que prevé el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), a través de la resolución general 4751/2020.
Se trata de la posibilidad de realizar una nueva solicitud de la asistencia para este segmento de empresas que ahora podrán cotejar su facturación de abril, un mes totalmente afectado por la etapa más dura de la cuarentena, con los de diciembre de 2019 en lugar de contrastar con el cuarto mes de 2019 como disponía la decisión administrativa 765/2020.
La recomendación fue realizada por el Ministerio de Desarrollo Productivo, al destacar que en general a las empresas recién creadas les lleva meses alcanzar una facturación "normal", dado que los ingresos de los primeros meses suelen ser mucho más bajos que el promedio de los meses posteriores posteriores.
Entonces, una empresa nacida en marzo de 2019 con una facturación muy pequeña en abril de 2019 por ser su primer mes de operaciones muy fácilmente podría haberla superado en abril de 2020, a pesar de que en buena parte del mes se encontrara inactiva. "Esta baja base de comparación reduce las probabilidades de que la firma ingrese al ATP", detalló el ministerio en un informe adjunto.
Y añadió: "El análisis pormenorizado de la evolución de las firmas jóvenes permitió ver que, desde que se conforman, las empresas demoran algunos meses en comenzar a funcionar en condiciones normales y, por ende, en tener una facturación que podría denominarse normal."
Así, las empresas creadas entre enero y abril de 2019 deberán ahora, además de desarrollar como actividad principal alguna de las 800 del listado de sectores "en estado crítico", inscribirse en el servicio web de AFIP hasta el viernes y verificar que en abril de 2020 su facturación no superó por más de 5% la que tuvieron en diciembre de 2019.
Para los subsidios de junio, estas empresas compararán su facturación de mayo de 2020 con los de diciembre de 2019, comparación para la cual también deberán verificar una variación no mayor de 5%.
Se trata de la posibilidad de realizar una nueva solicitud de la asistencia para este segmento de empresas que ahora podrán cotejar su facturación de abril, un mes totalmente afectado por la etapa más dura de la cuarentena, con los de diciembre de 2019 en lugar de contrastar con el cuarto mes de 2019 como disponía la decisión administrativa 765/2020.
La recomendación fue realizada por el Ministerio de Desarrollo Productivo, al destacar que en general a las empresas recién creadas les lleva meses alcanzar una facturación "normal", dado que los ingresos de los primeros meses suelen ser mucho más bajos que el promedio de los meses posteriores posteriores.
Entonces, una empresa nacida en marzo de 2019 con una facturación muy pequeña en abril de 2019 por ser su primer mes de operaciones muy fácilmente podría haberla superado en abril de 2020, a pesar de que en buena parte del mes se encontrara inactiva. "Esta baja base de comparación reduce las probabilidades de que la firma ingrese al ATP", detalló el ministerio en un informe adjunto.
Y añadió: "El análisis pormenorizado de la evolución de las firmas jóvenes permitió ver que, desde que se conforman, las empresas demoran algunos meses en comenzar a funcionar en condiciones normales y, por ende, en tener una facturación que podría denominarse normal."
Así, las empresas creadas entre enero y abril de 2019 deberán ahora, además de desarrollar como actividad principal alguna de las 800 del listado de sectores "en estado crítico", inscribirse en el servicio web de AFIP hasta el viernes y verificar que en abril de 2020 su facturación no superó por más de 5% la que tuvieron en diciembre de 2019.
Para los subsidios de junio, estas empresas compararán su facturación de mayo de 2020 con los de diciembre de 2019, comparación para la cual también deberán verificar una variación no mayor de 5%.
Con información de
Cronista

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