Santa Fe adhirió al decreto 641: se confirma la suspensión de reuniones familiares
Lunes 03 de
Agosto 2020
Pasado el mediodía se conoció un decreto de la provincia de Santa Fe donde se adhiere al DNU que publicó el Boletín Oficial y con la firma del presidente Alberto Fernández que suspende de manera preventiva y hasta el 16 de agosto las reuniones familiares.
El decreto N° 0743 lleva la firma del gobernador Omar Perotti, la ministra de Salud, Sonia Martorano, del de Seguridad, Marcelo Saín y del de Trabajo, Roberto Sukerman.
Además, en el artículo 3° se insta a quienes tengan permiso para actividades esenciales y se trasladen a otra localidad diferente a la que reside “deberán limitar sus desplazamientos mientras permanezcan en el mismo estrictamente a las actividades para las que les fue otorgada la habilitación”.
Ese mismo apartado detalla las actividades que quedan excluidas:
1. actividades religiosas individuales o reuniones y celebraciones del mismo carácter con concurrencia de personas en forma simultánea en iglesias, templos y lugares de culto, en las condiciones fijadas por Decreto N° 0595/20,
2. actividades deportivas, impliquen o no contacto físico entre los participantes,
3. concurrencia a bares y restaurantes, cementerios, museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica,
4. pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas,
5. enseñanza y aprendizaje de expresiones y disciplinas artísticas;
6. actIvIdad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.
7. salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico
8. concurrencia a shoppings y demás establecimientos
Además, en el artículo 3° se insta a quienes tengan permiso para actividades esenciales y se trasladen a otra localidad diferente a la que reside “deberán limitar sus desplazamientos mientras permanezcan en el mismo estrictamente a las actividades para las que les fue otorgada la habilitación”.
Ese mismo apartado detalla las actividades que quedan excluidas:
1. actividades religiosas individuales o reuniones y celebraciones del mismo carácter con concurrencia de personas en forma simultánea en iglesias, templos y lugares de culto, en las condiciones fijadas por Decreto N° 0595/20,
2. actividades deportivas, impliquen o no contacto físico entre los participantes,
3. concurrencia a bares y restaurantes, cementerios, museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica,
4. pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas,
5. enseñanza y aprendizaje de expresiones y disciplinas artísticas;
6. actIvIdad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.
7. salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico
8. concurrencia a shoppings y demás establecimientos
Con información de
El Litoral
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