ANMAT prohibió la comercialización de tres aceites de oliva

Lunes 24 de Agosto 2020

Así se desprende de la Disposición 6188/2020 publicada en el Boletín Oficial. También se prohibió el uso y la comercialización de equipos médicos.
A través de la Disposición 6188/2020 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( ANMAT) prohibió el uso y la comercialización de tres aceites de oliva por considerarlos productos falsamente rotulados que utilizan los registros sanitarios de otra razón social dados de baja en el año 2014.
 
 
Se trata de “Aceite de oliva Clásico”, “Aceite de oliva Clásico saborizado con Ajo” y “Aceite de oliva Clásico saborizado con Tomillo”, todos de la marca “La mia terra”, con RNPA N° 025- 13031995, envasados por RNE N° 13005447, Producidos en Mendoza, República Argentina”.
 
"Las actuaciones se inician a raíz de una notificación de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires en relación a la comercialización de los productos” que “no cumplirían la normativa alimentaria vigente”.
 
El texto señala que “la DIPA realiza las Consultas Federales a través del SIFeGA al Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, y este informa que pertenecen a otra razón social, y que ambos registros fueron dados de baja en el año 2014”.
 
En tanto, a través de la Disposición 6177/2020 ANMAT prohibió el uso y comercialización de una serie de equipamiento médico hasta tanto el titular del registro tome posesión de los equipos para su verificación y certificación de su estado.
 
Se trata de los productos rotulados como sistema de navegación para electrofisiología “CARTO 3: Código FG540000- serie 14278”, sistema de navegación para electrofisiología “CARTO XP: código XPV2007-serie 6278” y bomba de irrigación “COOLFLOW PUMP: Código CFP002-serie 4270”.
 
Los considerandos argumentan que “en virtud de una notificación realizada por la co-directora técnica de la firma JOHNSON & JOHNSON MEDICAL SOCIEDAD ANÓNIMA, firma que se encuentra habilitada por esta Administración Nacional como empresa importadora de Productos Médicos, la firma manifiesta que con fecha 29 de junio de 2018 había finalizado la relación comercial con la distribuidora cuya titular era la señora María Cristina KAIAL, CUIT N° 27-16817485-9, con domicilio la calle Juan de Garay 2844, Local A de la ciudad de Santa Fé, provincia de Santa Fe".
 
Y que “teniendo en cuenta lo expuesto, la firma JOHNSON & JOHNSON MEDICAL S.A. requirió mediante carta documento los equipos médicos, de su titularidad de marca BIOSENSE WEBSTER, que fueron entregados en condición de comodato a la señora María Cristina KAIAL”.
 
Se aclara entonces que “los equipos no le fueron devueltos son el Sistema de navegación para electrofisiología “CARTO 3: Código FG540000- serie 14278”, sistema de navegación para electrofisiología “CARTO XP: código XPV2007-serie 6278” y bomba de irrigación “COOLFLOW PUMP: Código CFP002-serie 4270”.
Con información de Ámbito

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