Día del Empleado de Comercio: ¿cuándo es feriado?
Viernes 18 de
Septiembre 2020
El Día del Empleado de Comercio es el 26 de septiembre pero el feriado se traslada para que los trabajadores puedan gozar del día de descanso
El Día del Empleado de Comercio es el 26 de septiembre pero, para que los trabajadores puedan gozar de su día de descanso, se trasladó el feriado al lunes 28 de septiembre.
La Federación Argentina de Empleado de Comercio y Servicios (FAECYS) en acuerdo con las Cámaras Empresarias del sector indicó que el feriado por el Día del Empleado de Comercio, "con el objetivo que todos/as los/as trabajadores y trabajadoras del sector puedan gozar de su día de descanso" se pasa para el lunes siguiente.
"Es importante destacar que nuestro día, reconocido por la ley 26.541 y ratificado en nuestro Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 en su artículo 76, se rige según las normas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo para el descanso dominical (las del feriado)", explican desde la página oficial del sindicato de Empleados de Comercio.
"Esto implica que en caso de prestar servicio, deberás cobrar la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual, es decir, ese día se abona doble. En caso de no trabajar, el día se liquida como una jornada habitual. Recordá además que el lunes 28 no podrá otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal".
La Federación Argentina de Empleado de Comercio y Servicios (FAECYS) en acuerdo con las Cámaras Empresarias del sector indicó que el feriado por el Día del Empleado de Comercio, "con el objetivo que todos/as los/as trabajadores y trabajadoras del sector puedan gozar de su día de descanso" se pasa para el lunes siguiente.
"Es importante destacar que nuestro día, reconocido por la ley 26.541 y ratificado en nuestro Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 en su artículo 76, se rige según las normas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo para el descanso dominical (las del feriado)", explican desde la página oficial del sindicato de Empleados de Comercio.
"Esto implica que en caso de prestar servicio, deberás cobrar la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual, es decir, ese día se abona doble. En caso de no trabajar, el día se liquida como una jornada habitual. Recordá además que el lunes 28 no podrá otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal".
Con información de
UNO

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Carlos Renna - Maxi Romero
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