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El Tribunal Supremo español ratificó la inhabilitación del presidente catalán Quim Torra: deberá abandonar su cargo
Lunes 28 de
Septiembre 2020 - 09:24
La corte indicó que el mandatario independentista desobedeció de forma “contumaz y obstinada” la orden de la Junta Electoral española para que retirara una pancarta con lemas separatistas de la sede de su gobierno.
El Tribunal Supremo español confirmó este lunes la inhabilitación durante un año y medio por desobediencia del presidente catalán, el separatista Quim Torra, que deberá abandonar su cargo, informó la corte en un comunicado.
En su sentencia, el alto tribunal desestima por unanimidad el recurso de Torra contra la condena previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por un delito de desobediencia.
El tribunal ratifica que Torra desobedeció de forma “contumaz y obstinada” la orden de la Junta Electoral española para que retirara una pancarta con lemas separatistas de la sede de su gobierno.
La resolución es firme y, por tanto, será ejecutada de inmediato por el TSJC al margen de que su defensa promueva un incidente de nulidad. En ese momento, Torra deberá dejar la presidencia de Cataluña.
Durante la vista por el recurso interpuesto contra esta condena ante el Tribunal Supremo, celebrada el pasado 17 de septiembre, la Fiscalía solicitó la confirmación de la sentencia condenatoria mientras que la defensa del president argumentó, para pedir su absolución, que Torra fue tratado la JEC como “minoría nacional” por “tres palabras en una pancarta” que deberían enmarcarse en su libertad de expresión.
En la resolución dada a conocer este lunes, el alto tribunal destaca que Torra es libre de hacer las manifestaciones y actos que reflejen su identidad política, pero no de desobedecer al órgano constitucional encargado de la limpieza de los procesos electorales
Por ello, confirma la inhabilitación y también la multa de 30.000 euros que inicialmente se le impuso por un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, al considerar que desobedeció de forma reiterada y contumaz las órdenes de la Junta Electoral Central para que retirase determinada simbología de edificios públicos dependientes de la Generalitat durante el proceso electoral, al estimar la Junta que vulneraban la neutralidad exigida a las administraciones públicas en esos procesos.
INHABILITADO EN LO LOCAL, AUTONÓMICO Y DEL ESTADO
La sentencia confirma íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 19 de diciembre de 2019. Ratifica así la inhabilitaicón especial tanto para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, como para el desempeño de funciones de gobierno, en los ámbitos local, autonómico y del Estado.
En su resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el Supremo destaca que el ámbito del recurso "no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política, sino su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central que, en el ejercicio de sus funciones garantiza la transparencia y objetividad de los procesos electorales, prohibió su utilización, con vulneración del principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones en general, contraviniendo órdenes expresas.
En su sentencia, el alto tribunal desestima por unanimidad el recurso de Torra contra la condena previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por un delito de desobediencia.
El tribunal ratifica que Torra desobedeció de forma “contumaz y obstinada” la orden de la Junta Electoral española para que retirara una pancarta con lemas separatistas de la sede de su gobierno.
La resolución es firme y, por tanto, será ejecutada de inmediato por el TSJC al margen de que su defensa promueva un incidente de nulidad. En ese momento, Torra deberá dejar la presidencia de Cataluña.
Durante la vista por el recurso interpuesto contra esta condena ante el Tribunal Supremo, celebrada el pasado 17 de septiembre, la Fiscalía solicitó la confirmación de la sentencia condenatoria mientras que la defensa del president argumentó, para pedir su absolución, que Torra fue tratado la JEC como “minoría nacional” por “tres palabras en una pancarta” que deberían enmarcarse en su libertad de expresión.
En la resolución dada a conocer este lunes, el alto tribunal destaca que Torra es libre de hacer las manifestaciones y actos que reflejen su identidad política, pero no de desobedecer al órgano constitucional encargado de la limpieza de los procesos electorales
Por ello, confirma la inhabilitación y también la multa de 30.000 euros que inicialmente se le impuso por un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, al considerar que desobedeció de forma reiterada y contumaz las órdenes de la Junta Electoral Central para que retirase determinada simbología de edificios públicos dependientes de la Generalitat durante el proceso electoral, al estimar la Junta que vulneraban la neutralidad exigida a las administraciones públicas en esos procesos.
INHABILITADO EN LO LOCAL, AUTONÓMICO Y DEL ESTADO
La sentencia confirma íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 19 de diciembre de 2019. Ratifica así la inhabilitaicón especial tanto para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, como para el desempeño de funciones de gobierno, en los ámbitos local, autonómico y del Estado.
En su resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el Supremo destaca que el ámbito del recurso "no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política, sino su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central que, en el ejercicio de sus funciones garantiza la transparencia y objetividad de los procesos electorales, prohibió su utilización, con vulneración del principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones en general, contraviniendo órdenes expresas.
Con información de
Infobae

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