Según el Banco Central, las fintech y prestamistas no bancarios tienen 4 millones de clientes y prestan a tasas del 150%
Jueves 22 de
Octubre 2020
El organismo monetario anunció que armará un registro y quedarán obligados a cumplir con la normativa que protege al usuario financiero
El Banco Central resolvió poner bajo la lupa a los denominados “Otros proveedores no financieros de crédito”, y los incorporó a la obligación de cumplir con las “normas de protección al usuario de servicios financieros”.
Según un relevamiento del BCRA, alrededor de cuatro millones de personas accedieron a financiaciones con los Otros Proveedores No Financieros de Crédito (OPNFC), equivalente a entre el 10% y 11% de la población adulta del país, a 19% de la PEA, y a 30% del total de deudores del sistema financiero.
Otro relevamiento constató que el 77% de las fintechs de préstamos cobran de sus clientes un costo financiero total (CFT) que supera, como mínimo, el 150% anual, mientras que más de la mitad de las fintechs percibe un CFT por arriba de 400% anual.
En este sentido, el Directorio del BCRA decidió extender el reconocimiento de los derechos a los usuarios de servicios financieros en materia de protección, de transparencia de las condiciones crediticias, publicidad, difusión y reclamos, no sólo a usuarios que acceden a créditos de las entidades financieras y de tarjetas de crédito no bancarias, sino además a quienes acceden a créditos de los Otros Proveedores No Financieros de Crédito. Pone a los sujetos de crédito en pie de igualdad de derechos en materia de protección al usuario.
Los OPNFC son, básicamente, empresas que sin ser entidades financieras, realizan –como actividad principal o accesoria– oferta de crédito al público en general, otorgando de manera habitual financiaciones alcanzadas a personas (humanas y jurídicas) tanto para la compra de bienes y/o servicios como sin destino específico.
El BCRA explicó que se trata, entre otros, de las fintech de crédito, las empresas emisoras de tarjetas de crédito por las financiaciones que no se rigen por la Ley de Tarjetas de Crédito, y las empresas de venta de electrodomésticos que ofrecen financiaciones.
Todas deberán inscribirse en el Registro de otros proveedores no financieros de crédito cuando superen los $10 millones de financiaciones otorgadas.
Curiosamente, la flamante normativa del BCRA no incluye a las mutuales y cooperativas, que no están alcanzadas por esta resolución. El BCRA aclaró que trabaja en conjunto con el INAES en el diseño de un marco normativo para la protección de los usuarios de mutuales y cooperativas que ofrecen créditos.
Según un relevamiento del BCRA, alrededor de cuatro millones de personas accedieron a financiaciones con los Otros Proveedores No Financieros de Crédito (OPNFC), equivalente a entre el 10% y 11% de la población adulta del país, a 19% de la PEA, y a 30% del total de deudores del sistema financiero.
Otro relevamiento constató que el 77% de las fintechs de préstamos cobran de sus clientes un costo financiero total (CFT) que supera, como mínimo, el 150% anual, mientras que más de la mitad de las fintechs percibe un CFT por arriba de 400% anual.
En este sentido, el Directorio del BCRA decidió extender el reconocimiento de los derechos a los usuarios de servicios financieros en materia de protección, de transparencia de las condiciones crediticias, publicidad, difusión y reclamos, no sólo a usuarios que acceden a créditos de las entidades financieras y de tarjetas de crédito no bancarias, sino además a quienes acceden a créditos de los Otros Proveedores No Financieros de Crédito. Pone a los sujetos de crédito en pie de igualdad de derechos en materia de protección al usuario.
Los OPNFC son, básicamente, empresas que sin ser entidades financieras, realizan –como actividad principal o accesoria– oferta de crédito al público en general, otorgando de manera habitual financiaciones alcanzadas a personas (humanas y jurídicas) tanto para la compra de bienes y/o servicios como sin destino específico.
El BCRA explicó que se trata, entre otros, de las fintech de crédito, las empresas emisoras de tarjetas de crédito por las financiaciones que no se rigen por la Ley de Tarjetas de Crédito, y las empresas de venta de electrodomésticos que ofrecen financiaciones.
Todas deberán inscribirse en el Registro de otros proveedores no financieros de crédito cuando superen los $10 millones de financiaciones otorgadas.
Curiosamente, la flamante normativa del BCRA no incluye a las mutuales y cooperativas, que no están alcanzadas por esta resolución. El BCRA aclaró que trabaja en conjunto con el INAES en el diseño de un marco normativo para la protección de los usuarios de mutuales y cooperativas que ofrecen créditos.
Con información de
Clarín
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