El principal problema de incorporar una penalidad sobre discurso de odio en la legislación
Por:
Carlos Damián Renna, abogado penalista, Dr. en ciencias penales, ex juez de Cámara Penal
Miércoles 05 de
Agosto 2026

En primer lugar, debemos definir que es un discurso.
1.- ¿Qué es un discurso? Un discurso es un mensaje oral o escrito estructurado para transmitir ideas, informar o persuadir a un público. Su propósito principal es “comunicar un punto de vista o reflexionar sobre un tema específico”.
¿Cuáles son los tipos principales de discursos Informativo o Expositivo?
Lo “Argumentativo”: Intenta “convencer” a la gente de una idea.
Lo “Narrativo”: Cuenta una “historia” o serie de eventos.
Lo “Descriptivo”: Detalla “cómo es algo” o alguien sin opinar.
Todo discurso posee una “introducción”, que significa un saludo y frase para captar la atención. Posteriormente un “desarrollo” que refiere a una explicación de los puntos principales con ejemplos.
Y finalmente una “conclusión”, que sería un resumen final y cierre fuerte o llamado a la acción.
2.- Ahora bien, que es “odio”, cual es el concepto de odio o la etimología del miso.
El discurso de odio (hate speech) es toda forma de expresión —ya sea oral, escrita, visual o a través de internet— que ataca, denigra, deshumaniza, incita a la violencia o promueve la discriminación en contra de una persona o un grupo de personas basándose en características reales o percibidas de su identidad.
¿Cuáles son las claves del discurso de odio?
Elementos Clave del Discurso de Odio son: a.- Grupos protegidos: Se dirige contra individuos o colectivos debido a su raza, etnia, religión, género, orientación sexual, discapacidad, nacionalidad, origen étnico u otras condiciones identitarias.
b.- Intención o efecto: Busca “generar un clima de hostilidad, miedo, discriminación o violencia, reduciendo la dignidad de las personas afectadas”. Aquí se necesita demostrar que lo que dice el sujeto cuestionado implica un peligro concreto de generar hostilidad en determinadas personas, por los motivos aludidos anteriormente”.
En cuanto a la diversidad de “formas”: No se limita solo a “insultos directos”; también incluye la difusión de “estereotipos dañinos, la burla sistemática”, la negación o minimización de “genocidios o crímenes históricos”, y la “deshumanización” (comparar a grupos con animales, plagas, etc.). Por ejemplo, comparar a una persona con un mono o un gato, serpiente, etc.
3.- ¿Donde hace impacto esta línea entre la cuestión del odio y la libertad de expresión?
Sin dudas es un gran debate. Es uno de los debates más importantes en torno a este concepto es cómo diferenciarlo de la libertad de expresión, un derecho fundamental en las democracias.
La “libertad de expresión”: Protege la emisión de ideas impopulares, ofensivas, controversiales o que causen incomodidad, ya que el debate público abierto es esencial en una sociedad democrática. Criticar a una religión, a un gobierno o a una ideología no es discurso de odio.
En cambio, el “Discurso de odio” cruza la línea cuando la expresión deja de ser una opinión, crítica o debate político y se convierte en un ataque directo contra la dignidad, los derechos y la seguridad de las personas por lo que son, fomentando activamente la exclusión o el daño físico/social.
4.- En consecuencia, el impacto del “discurso de odio” trasciende el plano verbal: a.- Fomenta la polarización social y la intolerancia.
b.- Suele preceder o normalizar agresiones físicas, crímenes de odio y persecuciones sistemáticas. C.- Afecta profundamente la salud mental, la seguridad y la integración de las personas y comunidades vulneradas.
Por ello no es saludable incorporar “terminología imprecisa” en ordenanzas, resoluciones y leyes que puedan mal interpretarse y afectar la libertad de expresión, que como es sabido es un derecho constitucional fundamental de la democracia.
¿Cuáles son los tipos principales de discursos Informativo o Expositivo?
Lo “Argumentativo”: Intenta “convencer” a la gente de una idea.
Lo “Narrativo”: Cuenta una “historia” o serie de eventos.
Lo “Descriptivo”: Detalla “cómo es algo” o alguien sin opinar.
Todo discurso posee una “introducción”, que significa un saludo y frase para captar la atención. Posteriormente un “desarrollo” que refiere a una explicación de los puntos principales con ejemplos.
Y finalmente una “conclusión”, que sería un resumen final y cierre fuerte o llamado a la acción.
2.- Ahora bien, que es “odio”, cual es el concepto de odio o la etimología del miso.
El discurso de odio (hate speech) es toda forma de expresión —ya sea oral, escrita, visual o a través de internet— que ataca, denigra, deshumaniza, incita a la violencia o promueve la discriminación en contra de una persona o un grupo de personas basándose en características reales o percibidas de su identidad.
¿Cuáles son las claves del discurso de odio?
Elementos Clave del Discurso de Odio son: a.- Grupos protegidos: Se dirige contra individuos o colectivos debido a su raza, etnia, religión, género, orientación sexual, discapacidad, nacionalidad, origen étnico u otras condiciones identitarias.
b.- Intención o efecto: Busca “generar un clima de hostilidad, miedo, discriminación o violencia, reduciendo la dignidad de las personas afectadas”. Aquí se necesita demostrar que lo que dice el sujeto cuestionado implica un peligro concreto de generar hostilidad en determinadas personas, por los motivos aludidos anteriormente”.
En cuanto a la diversidad de “formas”: No se limita solo a “insultos directos”; también incluye la difusión de “estereotipos dañinos, la burla sistemática”, la negación o minimización de “genocidios o crímenes históricos”, y la “deshumanización” (comparar a grupos con animales, plagas, etc.). Por ejemplo, comparar a una persona con un mono o un gato, serpiente, etc.
3.- ¿Donde hace impacto esta línea entre la cuestión del odio y la libertad de expresión?
Sin dudas es un gran debate. Es uno de los debates más importantes en torno a este concepto es cómo diferenciarlo de la libertad de expresión, un derecho fundamental en las democracias.
La “libertad de expresión”: Protege la emisión de ideas impopulares, ofensivas, controversiales o que causen incomodidad, ya que el debate público abierto es esencial en una sociedad democrática. Criticar a una religión, a un gobierno o a una ideología no es discurso de odio.
En cambio, el “Discurso de odio” cruza la línea cuando la expresión deja de ser una opinión, crítica o debate político y se convierte en un ataque directo contra la dignidad, los derechos y la seguridad de las personas por lo que son, fomentando activamente la exclusión o el daño físico/social.
4.- En consecuencia, el impacto del “discurso de odio” trasciende el plano verbal: a.- Fomenta la polarización social y la intolerancia.
b.- Suele preceder o normalizar agresiones físicas, crímenes de odio y persecuciones sistemáticas. C.- Afecta profundamente la salud mental, la seguridad y la integración de las personas y comunidades vulneradas.
Por ello no es saludable incorporar “terminología imprecisa” en ordenanzas, resoluciones y leyes que puedan mal interpretarse y afectar la libertad de expresión, que como es sabido es un derecho constitucional fundamental de la democracia.


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