La AFIP extendió plazo para que las empresas informen quiénes son sus beneficiarios finales

Viernes 23 de Octubre 2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para que las empresas informen quiénes son sus beneficiarios finales.
La medida otorga más tiempo para cumplir con el nuevo régimen informativo que estableció la obligación de identificar a cada una de las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.
 
La prórroga hasta mediados de diciembre apunta a facilitar las tareas de cumplimiento en el marco de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio. La Resolución General 4.839/2020 también ofrece más tiempo a los fideicomisos para que presenten sus declaraciones juradas informativas anuales.
 
 
La AFIP reemplazó este año el régimen de información sobre participaciones societariaspara requerir a los contribuyentes la información referida a los beneficiarios finales;aquellas personas humanas que, en última instancia, mantienen una participación en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.
 
La decisión que está en línea con prácticas internacionales busca dificultar las maniobras de ocultamiento de información sobre los "verdaderos dueños" de las distintas personas jurídicas, entidades o estructuras.
 
La nueva normativa de la AFIP dispuso que las personas jurídicas deben presentar los datos de los beneficiarios finales independientemente del porcentaje de participación que posean. De esta forma, no se establece un umbral mínimo a partir del cual los sujetos alcanzados tienen que informar quiénes son sus beneficiarios finales.
 
Los sujetos alcanzados tienen tiempo hasta mediados de diciembre para reportar la información sobre todas las personas humanas que posean capital o derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica, o que por cualquier otro medio, ejerzan su control directo o indirecto.
 
 
Cuando no sea posible identificar a las personas humanas que revisten la condición de beneficiarios finales, los sujetos obligados deberán informar como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto.
 
Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, explicó que las obligaciones son:
 
- Los fondos de inversión ubicados en el país deben de brindar determinada información relacionada con La Ley de Financiamiento Productivo 27.440.
 
- Las entidades ubicadas en el país deben informar los beneficiarios finales de sus accionistas y/o entidades vinculadas.
 
La Resolución general define al beneficiario final a la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica –independientemente del porcentaje de participación-, o que por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura.
 
También esta previsto que no se identifique al beneficiario final y se informe como tal al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto. En esos casos, la AFIP guarda sus facultades para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación del beneficiario.
 
- Las personas humanas domiciliadas en el país deben informar el desempeño de cargos directivos y/o ejecutivos o el carácter de apoderados en entidades extranjeras.
 
 - Se implementa el Registro de Entidades Pasivas del Exterior contemplado en la Ley 27.260 de Sinceramiento Fiscal del año 2016.
 
Las entidades y las personas humanas domiciliadas en el país deben informar si participan o si cuentan con algún cargo directivo o ejecutivo en entidades del exterior –excepto fideicomisos y fundaciones– que obtengan una renta pasiva superior al 50% de sus ingresos brutos durante el año calendario.
 
Son rentas pasivas, entre otras y con determinadas características: los dividendos, intereses producto de la colocación de capital, regalías por explotación de una marca, asistencia técnica y derechos de imagen, los arrendamientos de inmuebles, los resultados de la venta de acciones, participaciones sociales, etc.
 
"Como se puede apreciar, las nuevas obligaciones son relevantes y deben cumplirse por el período fiscal 2019 y, de corresponder, varias de ellas por los Períodos Fiscales 2016, 2017 y 2018", señala Domínguez.
 
"El aislamiento social preventivo y obligatorio, en algunos casos, dificulta el acceso y los tiempos para elaborar esta información pero lo más importante es que faltando poco menos de una semana para el vencimiento, aún no se podía acceder al aplicativo web a través de la página de la AFIP. Esto generaba la necesidad de poder contar con un mayor plazo para las presentaciones", concluye Domínguez
Con información de El Economista

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