Prorrogan en la ciudad de Santa Fe por un año el vencimiento de licencias de conducir
Miércoles 28 de
Octubre 2020
La disposición, en consonancia con lo establecido por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, alcanza a credenciales que caducan entre el 15 de febrero y el 31 de diciembre de 2020.
La Municipalidad de Santa Fe informó que fue establecida una nueva prórroga preventiva y excepcional de las Licencias Nacionales de Conducir cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de febrero pasado y el 31 de diciembre de 2020 inclusive. La extensión será por 365 días corridos (un año), contados a partir de la fecha de vencimiento de cada carné.
La nueva prórroga permite que todos los conductores, independientemente del tipo de licencia que posea, no necesiten renovar su carné, al menos hasta el 15 de febrero de 2021.
Al respecto, remarcaron que la intención es evitar la aglomeración de personas que deban realizar este trámite en los centros de emisión de licencias de conducir.
Por otra parte, se detalló que la medida se inscribe en la Resolución Interna N° 50 de la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana de la capital provincial, con fecha del 27 de octubre, en adhesión a la normativa de la Agencia Provincial de Seguridad Vial. Se trata de una norma complementaria de la Resolución Interna N° 23 del 17 de junio, la N° 27 del 31 de julio, la N° 35 del 27 de agosto, y la N° 45 del 17 de septiembre del presente año.
La nueva prórroga permite que todos los conductores, independientemente del tipo de licencia que posea, no necesiten renovar su carné, al menos hasta el 15 de febrero de 2021.
Al respecto, remarcaron que la intención es evitar la aglomeración de personas que deban realizar este trámite en los centros de emisión de licencias de conducir.
Por otra parte, se detalló que la medida se inscribe en la Resolución Interna N° 50 de la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana de la capital provincial, con fecha del 27 de octubre, en adhesión a la normativa de la Agencia Provincial de Seguridad Vial. Se trata de una norma complementaria de la Resolución Interna N° 23 del 17 de junio, la N° 27 del 31 de julio, la N° 35 del 27 de agosto, y la N° 45 del 17 de septiembre del presente año.
Con información de
El Litoral

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