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Fallo judicial que pone en jaque las suspensiones pactadas por el acuerdo UIA-CGT

Por: Ricardo Carpena
Miércoles 28 de Octubre 2020

La Cámara de Apelaciones del Trabajo obligó a una empresa a pagar el 100% del sueldo a una trabajadora cuando el acuerdo marco estipula el 75% del salario neto. Para Funes de Rioja, de la UIA, la decisión es “absolutamente inexplicable”. Podría extenderse a otros casos
El sector empresarial está en alerta: el vicepresidente de la Unión Industrial Argentina (UIA), Danuel Funes de Rioja, consideró “absolutamente inexplicable, ilegal e injusto” el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que obligó a una empresa a pagarle el 100% del sueldo a una empleada que había sido suspendida de acuerdo con los términos del acuerdo firmado entre aquella entidad y la CGT, que establece el pago del 75% del salario neto.
Para el directivo de la UIA y presidente de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), “el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo es el que permitió el acuerdo marco entre la UIA y la CGT y, a partir del mismo, los sindicatos formaron suspensiones con cámaras o empresas y la autoridad laboral los homologó", por lo que, destacó, se trata de “acuerdos colectivos que no tienen que ser firmados por cada trabajador”.
“La sentencia se transformará en otra catarata de juicios”, advirtió Funes de Rioja, luego de lo cual se preguntó: “¿La CGT y los sindicatos firmaron lo que no podían y el Ministerio de Trabajo homologó lo que no debía?”.
 
El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a una medida cautelar para anular la suspensión de una trabajadora de la empresa Atento y obligó al sector empleador a pagarle el 100% del salario, pese a que el convenio que había firmado el sindicato mercantil con la cámara, según los términos del acuerdo marco UIA-CGT, estipulaba abonar al personal sin tareas una asignación equivalente al 75% del sueldo neto.
 
Para los jueces Luis Raffaeghelli y Graciela Craig, “el salario es una obligación estructural de la relación laboral regulada como deber del empleador en el artículo 74 de la Ley de Contrato de Trabajo, garantizado además por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”, y “la justificación de la merma salarial, aún en las difíciles circunstancias que se viven, no resulta una carga de la trabajadora”.
 
 
Por eso los camaristas decidieron revocar una sentencia de primera instancia, que había desestimado el reclamo de la trabajadora, y le ordenó a la empresa abonarle “el porcentaje de los salarios retenidos, equivalentes al 20% de su remuneración, desde el 1° de mayo de 2020 a la fecha de la presente resolución” y le ordenó que “se abstenga de continuar efectuando dicha retención hasta la resolución definitiva de la causa bajo apercibimiento de fijar astreintes en caso de incumplimiento”.
 
En medios políticos circuló esta tarde un dato sugestivo: Graciela Craig, una de las camaristas que votó contra el acuerdo UIA-CGT, es la esposa de Héctor Recalde, el ex diputado kirchnerista que cuestionó públicamente ese entendimiento y crítico del ministro de Trabajo, Claudio Moroni, promotor del pacto para suspender al personal sin tareas que firmaron las centrales industrial y obrera.
 
 
Funes de Rioja destacó que este tipo de suspensiones “no son acuerdos individuales ni generan derecho a salario pues son suspensiones sin prestación de servicios ni derecho a remuneración”, por lo que el trabajador involucrado “no renuncia a nada porque las suspensiones no devengan salario” y lo que se pactó en estos convenios son “asignaciones no remunerativas”.
 
Recordó que “hay cientos de miles de suspensiones durante la pandemia” y alertó que este fallo “se transformará en otra catarata de juicios" porque “ignora la decisión de primera instancia y el dictamen fiscal sin razón jurídica valedera alguna y compromete seriamente a las empresas y al empleo”.

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