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Un juez declaró inconstitucional un artículo clave de la reforma laboral
Viernes 13 de
Marzo 2026

El magistrado Ricardo Giletta rechazó la validez constitucional del artículo 55 de la llamada Ley de Modernización Laboral. Ordenó que los créditos laborales se actualicen según el mecanismo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.
Un fallo judicial encendió la discusión sobre la reforma laboral. El juez Ricardo Giletta, de la Sala 1 de la Cámara del Trabajo de Córdoba, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral, en lo que se considera una de las primeras resoluciones contra ese punto de la norma.
En su resolución, el magistrado sostuvo que el control de constitucionalidad es un deber de los tribunales y que puede aplicarse incluso de oficio cuando se considera que una norma genera un perjuicio que solo puede corregirse mediante su declaración de inconstitucionalidad.
A partir de esa interpretación, el juez resolvió rechazar la validez constitucional del artículo 55 de la ley –que regula la forma en que deben actualizarse los créditos laborales en juicios que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la nueva ley– y estableció que los montos reclamados en el expediente deberán actualizarse según el criterio previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La sentencia se originó en la demanda de un trabajador que fue despedido de su trabajo en 2016. La empresa en la que se desempeñaba no quiso reconocerle faltas por un problema de salud.
De acuerdo con el fallo, la actualización de los créditos se realizará mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), el indicador que sigue la evolución del índice de precios al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Ese mecanismo también es utilizado por el Banco Central de la República Argentina en distintas herramientas de cálculo vinculadas a la actualización de valores.
El planteo judicial se apoya además en antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establecen que los jueces deben garantizar que las normas aplicadas en cada caso respeten los principios constitucionales.
La resolución podría abrir la puerta a nuevas presentaciones judiciales contra distintos aspectos de la reforma laboral, en especial en lo que respecta al modo en que se actualizan los créditos derivados de conflictos de trabajo.
Esta semana, Enrique Lavié Pico, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7, rechazó la presentación que había realizado la CGT contra dos artículos de la reforma laboral que ordenan pasar el Fuero Laboral a la ciudad de Buenos Aires.
Manifestó en su fallo que “teniendo en cuenta la sumarísima vía escogida –acción de amparo– por la actora y la inminencia de su decisión, en la cual se tratará el fondo del asunto y la ilegalidad y/o ilegitimidad de la conducta desplegada por la demandada, se descarta la existencia de un perjuicio irreparable que torne ilusoria la futura sentencia”.
Lavié Pico remarcó que “no se acreditaron los requisitos de urgencia o arbitrariedad necesarios para frenar o modificar” una ley sancionada por el Congreso. Y agregó: “Por otra parte, tampoco puede dejar de señalarse que no se advierte, en este estado del proceso, la configuración en la presente causa del peligro en la demora que justifique la tutela requerida y la alteración del orden natural del proceso, en la medida que los elementos aportados por la parte actora, no resultan suficientes para acceder a la tutela requerida, en el marco expedito de la acción de amparo formulada”.
El viernes 6, la CGT había pedido el dictado de una medida cautelar de no innovar que suspenda de inmediato la operatividad de los artículos 90 y 91 de la Ley de Modernización Laboral y del acuerdo de Transferencia aprobado por el art. 90 en cuanto disponen el cierre de treinta (30) Juzgados de Primera Instancia del Trabajo y de la Sala VII de la CNAT y la progresiva eliminación y cierre de la Justicia Nacional del Trabajo.
En su resolución, el magistrado sostuvo que el control de constitucionalidad es un deber de los tribunales y que puede aplicarse incluso de oficio cuando se considera que una norma genera un perjuicio que solo puede corregirse mediante su declaración de inconstitucionalidad.
A partir de esa interpretación, el juez resolvió rechazar la validez constitucional del artículo 55 de la ley –que regula la forma en que deben actualizarse los créditos laborales en juicios que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la nueva ley– y estableció que los montos reclamados en el expediente deberán actualizarse según el criterio previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La sentencia se originó en la demanda de un trabajador que fue despedido de su trabajo en 2016. La empresa en la que se desempeñaba no quiso reconocerle faltas por un problema de salud.
De acuerdo con el fallo, la actualización de los créditos se realizará mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), el indicador que sigue la evolución del índice de precios al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Ese mecanismo también es utilizado por el Banco Central de la República Argentina en distintas herramientas de cálculo vinculadas a la actualización de valores.
El planteo judicial se apoya además en antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establecen que los jueces deben garantizar que las normas aplicadas en cada caso respeten los principios constitucionales.
La resolución podría abrir la puerta a nuevas presentaciones judiciales contra distintos aspectos de la reforma laboral, en especial en lo que respecta al modo en que se actualizan los créditos derivados de conflictos de trabajo.
El rechazo al planteo judicial de la CGT por la reforma laboral
Esta semana, Enrique Lavié Pico, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7, rechazó la presentación que había realizado la CGT contra dos artículos de la reforma laboral que ordenan pasar el Fuero Laboral a la ciudad de Buenos Aires.
Manifestó en su fallo que “teniendo en cuenta la sumarísima vía escogida –acción de amparo– por la actora y la inminencia de su decisión, en la cual se tratará el fondo del asunto y la ilegalidad y/o ilegitimidad de la conducta desplegada por la demandada, se descarta la existencia de un perjuicio irreparable que torne ilusoria la futura sentencia”.
Lavié Pico remarcó que “no se acreditaron los requisitos de urgencia o arbitrariedad necesarios para frenar o modificar” una ley sancionada por el Congreso. Y agregó: “Por otra parte, tampoco puede dejar de señalarse que no se advierte, en este estado del proceso, la configuración en la presente causa del peligro en la demora que justifique la tutela requerida y la alteración del orden natural del proceso, en la medida que los elementos aportados por la parte actora, no resultan suficientes para acceder a la tutela requerida, en el marco expedito de la acción de amparo formulada”.
El viernes 6, la CGT había pedido el dictado de una medida cautelar de no innovar que suspenda de inmediato la operatividad de los artículos 90 y 91 de la Ley de Modernización Laboral y del acuerdo de Transferencia aprobado por el art. 90 en cuanto disponen el cierre de treinta (30) Juzgados de Primera Instancia del Trabajo y de la Sala VII de la CNAT y la progresiva eliminación y cierre de la Justicia Nacional del Trabajo.
Con información de
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