Las potenciales pymes dejarán de tener condiciones especiales
Jueves 29 de
Octubre 2020
Se eliminó la caracterización "Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II" y solo se podrán caracterizár en el régimen "MiPyME".
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) modificó mediante una Resolución General el régimen impositivo que aplicaba para las pequeñas empresas que no estaban encuadradas en el Certificado MiPyME. Ahora deberán atenerse a este certificado.
El Sistema Registral "Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II" otorgaba beneficios a los emprendimientos que no alcanzaban a tener el tamaño de una PyME, pero a partir de esta resolución de Afipno tendrán más exenciones impositivas.
Las empresas que estaban amparadas en esta resolución deberán solicitar el certificado MiPyME pero serán responsables inscriptos y abonarán distintos tributos que hasta el momento no los alcanzaban.
“Establecer un régimen de retención del impuesto a las ganancias que se aplicará a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, compra y/o débito", confirma la Resolución General 4841/2020.
La medida comenzará a aplicarse cuando se realicen las liquidaciones de operaciones a partir del primero de noviembre inclusive.
En las consideraciones, la AFIP justifica la Resolución “entendiendo agotada la operatividad del proceso sistémico implementado por la mencionada resolución general”.
El Sistema Registral "Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II" otorgaba beneficios a los emprendimientos que no alcanzaban a tener el tamaño de una PyME, pero a partir de esta resolución de Afipno tendrán más exenciones impositivas.
Las empresas que estaban amparadas en esta resolución deberán solicitar el certificado MiPyME pero serán responsables inscriptos y abonarán distintos tributos que hasta el momento no los alcanzaban.
“Establecer un régimen de retención del impuesto a las ganancias que se aplicará a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, compra y/o débito", confirma la Resolución General 4841/2020.
La medida comenzará a aplicarse cuando se realicen las liquidaciones de operaciones a partir del primero de noviembre inclusive.
En las consideraciones, la AFIP justifica la Resolución “entendiendo agotada la operatividad del proceso sistémico implementado por la mencionada resolución general”.
Con información de
Bae Negocios
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Conducen: Maxi Romero y Carlos Renna
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