¿Cuáles son los cambios al Régimen de Contrato de Trabajo que aprobó el Senado?
Viernes 06 de
Noviembre 2020

Es para el personal de casas particulares, así como para los empleados de viñedos. El oficialismo decidió postergar el tratamiento del proyecto sobre el plazo de prescripción de las indemnizaciones.
La Cámara de Senadores aprobó hoy por unanimidad, y giró a Diputados, varios cambios al Régimen de Contrato de Trabajo para el personal de casas particulares, así como para los empleados de viñedos; en tanto que el oficialismo decidió postergar el tratamiento del proyecto sobre el plazo de prescripción de las indemnizaciones.
Según confirmó a Télam el presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara alta, Daniel Lovera, la iniciativa sobre las indemnizaciones será debatida "en la próxima sesión", luego de "distintas consultas hechas con los diferentes bloques que conforman el Senado".
El expediente amplía a tres años el plazo de prescripción para las acciones relativas a créditos provenientes de la extinción del vínculo laboral y a cinco años las demás acciones relativas a las relaciones individuales del trabajo en general.
Además, el Senado aprobó cambios en el Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares sobre el pago de la segunda cuota del aguinaldo.
De ese modo, el aguinaldo de este sector será abonado en dos cuotas: la primera de ellas durante la última jornada laboral de junio y la segunda en la última jornada laboral anterior al 19 de diciembre de cada año.
Si al abonar el mes de junio surgieran diferencias entre el Sueldo Anual Complementario (SAC) efectivamente abonado y el que correspondió abonar, el empleador debe abonar la diferencia con el salario de junio.
Además, a fin de determinar la segunda cuota del SAC, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre.
Por otro lado, la reforma también establece un Régimen Previsional Especial para Obreros y Empleados de Viñas y para sus Contratistas.
El régimen nuevo está también destinado a los trabajadores de olivares y frutales, siempre que la actividad vitícola sea la principal.
El proyecto dispone que tendrán derecho a acceder a la jubilación ordinaria con un mínimo de 57 años de edad, sin distinción de sexo, siempre que acrediten 25 años de servicios, con aportes.
La contribución patronal respecto de las tareas referidas será la que rija en el régimen común (Sistema Integrado Previsional Argentino) incrementada en dos puntos porcentuales.
Finalmente, también se modifica el Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales en relación con la indemnización y la mensualidad que percibe el contratista.
La modificación señala que en los casos en que la "rescisión del contrato de viñas y frutales se produzca sin causa justificada y antes del vencimiento del año agrícola, el contratista debe percibir la indemnización por antigüedad aun cuando no se complete el primer año de trabajo".
También se subraya que "la remuneración mínima por hectárea y por año (mensualidad) debe ser fijada por la Comisión Paritaria que se crea por este estatuto".
Cada una de las doce mensualidades fijadas no puede ser, bajo ninguna circunstancia, menor a la fijada durante el período agrícola anterior.
Asimismo, corresponde al contratista un porcentaje de la producción, que en ningún caso puede ser inferior al 15% ni superior al 19% de ésta, deducidos los gastos de cosecha, acarreo y todos aquellos comunes y normales en la comercialización de las uvas y frutas.
Según confirmó a Télam el presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara alta, Daniel Lovera, la iniciativa sobre las indemnizaciones será debatida "en la próxima sesión", luego de "distintas consultas hechas con los diferentes bloques que conforman el Senado".
El expediente amplía a tres años el plazo de prescripción para las acciones relativas a créditos provenientes de la extinción del vínculo laboral y a cinco años las demás acciones relativas a las relaciones individuales del trabajo en general.
Además, el Senado aprobó cambios en el Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares sobre el pago de la segunda cuota del aguinaldo.
De ese modo, el aguinaldo de este sector será abonado en dos cuotas: la primera de ellas durante la última jornada laboral de junio y la segunda en la última jornada laboral anterior al 19 de diciembre de cada año.
Si al abonar el mes de junio surgieran diferencias entre el Sueldo Anual Complementario (SAC) efectivamente abonado y el que correspondió abonar, el empleador debe abonar la diferencia con el salario de junio.
Además, a fin de determinar la segunda cuota del SAC, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre.
Por otro lado, la reforma también establece un Régimen Previsional Especial para Obreros y Empleados de Viñas y para sus Contratistas.
El régimen nuevo está también destinado a los trabajadores de olivares y frutales, siempre que la actividad vitícola sea la principal.
El proyecto dispone que tendrán derecho a acceder a la jubilación ordinaria con un mínimo de 57 años de edad, sin distinción de sexo, siempre que acrediten 25 años de servicios, con aportes.
La contribución patronal respecto de las tareas referidas será la que rija en el régimen común (Sistema Integrado Previsional Argentino) incrementada en dos puntos porcentuales.
Finalmente, también se modifica el Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales en relación con la indemnización y la mensualidad que percibe el contratista.
La modificación señala que en los casos en que la "rescisión del contrato de viñas y frutales se produzca sin causa justificada y antes del vencimiento del año agrícola, el contratista debe percibir la indemnización por antigüedad aun cuando no se complete el primer año de trabajo".
También se subraya que "la remuneración mínima por hectárea y por año (mensualidad) debe ser fijada por la Comisión Paritaria que se crea por este estatuto".
Cada una de las doce mensualidades fijadas no puede ser, bajo ninguna circunstancia, menor a la fijada durante el período agrícola anterior.
Asimismo, corresponde al contratista un porcentaje de la producción, que en ningún caso puede ser inferior al 15% ni superior al 19% de ésta, deducidos los gastos de cosecha, acarreo y todos aquellos comunes y normales en la comercialización de las uvas y frutas.
Con información de
Ámbito
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