Oficial: la provincia de Santa Fe y casi todo el país pasa a fase de distanciamiento social
Lunes 30 de
Noviembre 2020
A través del Decreto 956/2020, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional dispuso que todo el país pase a una fase de distanciamiento social, con excepción de las localidades de Bariloche y Dina Huapi, en Río Negro, y Puerto Deseado, en Santa Cruz.
Al respecto, se remarca que “las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos”.
Por otra parte, se recuerda que “solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria Provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del 50 % de su capacidad.
También, sobre las actividades permitidas, el decreto expresa que los gobiernos locales podrán “dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus”.
Estándar para permanecer en etapa de distanciamiento social
Se deberá verificar en los departamentos, en forma positiva, la totalidad de los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria sostenida” del virus SARS-CoV-2.
3. La razón de casos confirmados, definida como el cociente entre el total de casos confirmados de las últimas dos (2) semanas epidemiológicas cerradas y el total de casos confirmados correspondientes a las dos (2) semanas previas, deberá ser inferior a cero coma ocho (0,8). Este indicador permite observar el aumento o descenso de casos de las últimas dos (2) semanas en relación con las semanas anteriores. Si el indicador se encuentra entre cero coma ocho (0,8) y uno coma dos (1,2), se considera una evolución estable, si es mayor a uno coma dos (1,2) se considera evolución en aumento y si es menor a cero coma ocho (0,8) se considera en descenso. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
“En aquellos aglomerados urbanos, partidos o departamentos de las provincias que no cumplan positivamente los tres (3) parámetros anteriores, se definirá si se les aplican las normas de distanciamiento o de aislamiento del presente decreto, en una evaluación y decisión conjunta entre las autoridades sanitarias nacional y provincial, en el marco de un análisis de riesgo integral epidemiológico y sanitario” expresa el decreto.
Por otra parte, se recuerda que “solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria Provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del 50 % de su capacidad.
También, sobre las actividades permitidas, el decreto expresa que los gobiernos locales podrán “dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus”.
Estándar para permanecer en etapa de distanciamiento social
Se deberá verificar en los departamentos, en forma positiva, la totalidad de los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria sostenida” del virus SARS-CoV-2.
3. La razón de casos confirmados, definida como el cociente entre el total de casos confirmados de las últimas dos (2) semanas epidemiológicas cerradas y el total de casos confirmados correspondientes a las dos (2) semanas previas, deberá ser inferior a cero coma ocho (0,8). Este indicador permite observar el aumento o descenso de casos de las últimas dos (2) semanas en relación con las semanas anteriores. Si el indicador se encuentra entre cero coma ocho (0,8) y uno coma dos (1,2), se considera una evolución estable, si es mayor a uno coma dos (1,2) se considera evolución en aumento y si es menor a cero coma ocho (0,8) se considera en descenso. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
“En aquellos aglomerados urbanos, partidos o departamentos de las provincias que no cumplan positivamente los tres (3) parámetros anteriores, se definirá si se les aplican las normas de distanciamiento o de aislamiento del presente decreto, en una evaluación y decisión conjunta entre las autoridades sanitarias nacional y provincial, en el marco de un análisis de riesgo integral epidemiológico y sanitario” expresa el decreto.
Con información de
El Litoral
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