Coronavirus: cuáles son los requisitos que deberán cumplir quienes ingresen al país
Miércoles 02 de
Diciembre 2020
La medida oficial está destinada a transportistas nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia, entre otros.
A través de la Resolución Conjunta 11/2020 del Ministerio de Salud y la Dirección Nacional de Migraciones, que fue publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció cuáles son los requisitos que deberán cumplir las personas autorizadas a ingresar al país en el marco de la pandemia de coronavirus.
La medida oficial está destinada a:
transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad;
nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia;
extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos que viajen para realizar actividad turística y que no requieran de un visado consultar por su nacionalidad; extranjeros autorizados expresamente por Migraciones para desarrollar una actividad laboral o comercial, o para cumplir con una misión oficial diplomática o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes;
extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas.
Entre los requisitos, el Gobierno estableció que las personas deberán presentar en forma obligatoria una declaración jurada electrónica junto con un test negativo de COVID-19 realizado 72 horas previas al viaje internacional.
El PCR no será requerido a transportistas y tripulantes internacionales y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países que permanezcan en el país menos de 24 horas y a aquellas personas que hayan tenido coronavirus en los 90 días previos al ingreso a la Argentina (deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico).
Tampoco se le solicitará el test negativo de coronavirus a argentinos o extranjeros residentes en el país que pretendan ingresar por un paso fronterizo terrestre y optaren por cumplir con la cuarentena. En este último caso, los datos de las personas serán comunicados a la jurisdicción de destino para la verificación del cumplimiento de los 14 días de aislamiento. Esta opción no se contemplará en los ingresos por vía aérea o marítima “debido al mayor riesgo de contagio existente en estos medios de transporte”.
La medida oficial está destinada a:
transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad;
nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia;
extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos que viajen para realizar actividad turística y que no requieran de un visado consultar por su nacionalidad; extranjeros autorizados expresamente por Migraciones para desarrollar una actividad laboral o comercial, o para cumplir con una misión oficial diplomática o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes;
extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas.
Entre los requisitos, el Gobierno estableció que las personas deberán presentar en forma obligatoria una declaración jurada electrónica junto con un test negativo de COVID-19 realizado 72 horas previas al viaje internacional.
El PCR no será requerido a transportistas y tripulantes internacionales y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países que permanezcan en el país menos de 24 horas y a aquellas personas que hayan tenido coronavirus en los 90 días previos al ingreso a la Argentina (deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico).
Tampoco se le solicitará el test negativo de coronavirus a argentinos o extranjeros residentes en el país que pretendan ingresar por un paso fronterizo terrestre y optaren por cumplir con la cuarentena. En este último caso, los datos de las personas serán comunicados a la jurisdicción de destino para la verificación del cumplimiento de los 14 días de aislamiento. Esta opción no se contemplará en los ingresos por vía aérea o marítima “debido al mayor riesgo de contagio existente en estos medios de transporte”.
Con información de
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