UIA volvió a rechazar el proyecto del aporte solidario
Jueves 03 de
Diciembre 2020
"Cada vez que se diseña un sistema tributario se debe pensar en el efecto inmediato y el colateral.
Somos tributaristas, no economistas, pero hemos visto que aquellos impuestos generados por única vez no han terminado de la mejor manera”, consideró Carlos Abeledo, director del Departamento de Tributación de la Unión Industrial Argentina (UIA).
En ese sentido, agregó que “es importante analizar de antemano los posibles efectos secundarios de cada nuevo tributo que se plantea" y explicó que “nosotros hemos propuesto alternativas en el Congreso”.
En ese sentido vale recordar que recientemente la UIA manifestó a través de un comunicado el desacuerdo y preocupación con relación al proyecto de ley "Aporte solidario y extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia”, que obtuvo media sanción en la cámara de Diputados.
Según la entidad, el tratamiento del proyecto en el recinto no tuvo en cuenta los elementos que afectan al sector productivo, y consecuentemente, los efectos sobre el sostenimiento del empleo y la actividad en el contexto de una crisis sanitaria y económica sin precedentes.
Los temas abordados en el documento presentado por la UIA son:
Excluir de la base de imposición a las acciones o participaciones en activos productivos (incluido todo tipo de inmuebles).
Permitir dar cumplimiento al monto de aporte requerido mediante un importe equivalente en inversiones productivas en el plazo de un año.
Incorporar exenciones a Títulos Públicos y a Obligaciones Negociables de empresas argentinas para no afectar el ahorro en moneda nacional y en instrumentos públicos (que acaban de atravesar un proceso de renegociación)
Incorporar un mínimo no imponible y corregir las alícuotas para evitar tratamientos desiguales.
Asimismo, según el comunicado de la UIA, el proyecto afecta los principios constitucionales de confiscatoriedad, capacidad contributiva y retroactividad respecto de la condición de residente. Confiscatoriedad, porque grava la misma base imponible que el impuesto a los bienes personales con el agravante que no admite las exenciones de aquel tributo). Capacidad contributiva, porque ante idéntico patrimonio se tributa diferente en función de la localización de los activos. Retroactividad de la condición de residente, porque este tributo alcanzará a los residentes al 31/12/2019 aunque hayan perdido dicha condición durante este año.
“En un contexto atravesado por una crisis de escala global, la redacción del proyecto en cuestión profundizará aquellos problemas que impiden emprender el camino de la recuperación sostenida. Más que gravar los recursos que se destinan a la inversión, Argentina necesita potenciarlos desde una mirada integral y de largo plazo”, reza el comunicado.
En ese sentido, agregó que “es importante analizar de antemano los posibles efectos secundarios de cada nuevo tributo que se plantea" y explicó que “nosotros hemos propuesto alternativas en el Congreso”.
En ese sentido vale recordar que recientemente la UIA manifestó a través de un comunicado el desacuerdo y preocupación con relación al proyecto de ley "Aporte solidario y extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia”, que obtuvo media sanción en la cámara de Diputados.
Según la entidad, el tratamiento del proyecto en el recinto no tuvo en cuenta los elementos que afectan al sector productivo, y consecuentemente, los efectos sobre el sostenimiento del empleo y la actividad en el contexto de una crisis sanitaria y económica sin precedentes.
Los temas abordados en el documento presentado por la UIA son:
Excluir de la base de imposición a las acciones o participaciones en activos productivos (incluido todo tipo de inmuebles).
Permitir dar cumplimiento al monto de aporte requerido mediante un importe equivalente en inversiones productivas en el plazo de un año.
Incorporar exenciones a Títulos Públicos y a Obligaciones Negociables de empresas argentinas para no afectar el ahorro en moneda nacional y en instrumentos públicos (que acaban de atravesar un proceso de renegociación)
Incorporar un mínimo no imponible y corregir las alícuotas para evitar tratamientos desiguales.
Asimismo, según el comunicado de la UIA, el proyecto afecta los principios constitucionales de confiscatoriedad, capacidad contributiva y retroactividad respecto de la condición de residente. Confiscatoriedad, porque grava la misma base imponible que el impuesto a los bienes personales con el agravante que no admite las exenciones de aquel tributo). Capacidad contributiva, porque ante idéntico patrimonio se tributa diferente en función de la localización de los activos. Retroactividad de la condición de residente, porque este tributo alcanzará a los residentes al 31/12/2019 aunque hayan perdido dicha condición durante este año.
“En un contexto atravesado por una crisis de escala global, la redacción del proyecto en cuestión profundizará aquellos problemas que impiden emprender el camino de la recuperación sostenida. Más que gravar los recursos que se destinan a la inversión, Argentina necesita potenciarlos desde una mirada integral y de largo plazo”, reza el comunicado.
Con información de
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