Advierten que el impuesto a los consumos con tarjetas incrementaría la economía en negro
Miércoles 09 de
Diciembre 2020

El proyecto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de aplicar el impuesto de Sellos a las liquidaciones de las tarjetas de crédito o compra “incrementará la economía en negro”, a la vez que “levanta un nuevo obstáculo a la bancarización”, advirtió uno de los principales estudios de abogados del país.
“El sufrido contribuyente deberá pagar un nuevo impuesto, esta vez directamente al consumo”, por lo que “será más caro operar con la tarjeta y financiarse con ella, aunque a muchos no les quedará más remedio”, evaluó Máximo Bomchil, titular del estudio jurídico homónimo, con casi un siglo de actividad en el país.
Según el análisis que el experto distribuyó entre sus clientes, conforme al proyecto de ley tarifaria para 2021 la tasa de imposición propuesta es de 1,20% (art. 76).
La base imponible “estará constituida por los débitos o cargos del período incluidos en la liquidación o resumen, cualquiera fuere su concepto, netos de los ajustes provenientes de saldos anteriores”, mientras las entidades emisoras deberán percibir el gravamen y transferirlo al fisco.
Según Bomchil, “lo más grave es que el tributo será palmaria e irremediablemente inconstitucional”, conforme a la Ley 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, sancionada en enero de 1988.
Por esa norma las provincias y la Ciudad de Buenos Aires se obligaron, en lo que respecta al impuesto de Sellos, a que recaería “únicamente sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados; sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia; y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por entidades financieras”.
Bomchil aclaró que las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de las tarjetas de crédito o compra envían a sus clientes “no constituyen un acto, contrato u operación de carácter oneroso”.
“No es un acto, contrato u operación onerosa, sino simplemente una liquidación de gastos, y no es suficiente para exigir judicialmente su pago”, resumió.
En efecto, añadió el experto, conforme a la Ley 25.065, de tarjetas de crédito, para exigir el pago de la liquidación el emisor debe preparar la vía ejecutiva presentando el resumen de cuenta y adicionalmente el contrato de emisión de la tarjeta de crédito.
Advirtió luego que la Corte Suprema de Justicia “tiene jurisprudencia clara y terminante sobre la cuestión: las provincias y la Ciudad no pueden gravar con el impuesto de Sellos los instrumentos que no sean autosuficientes para exigir el cumplimiento de las obligaciones plasmadas en ellos”.
El abogado recordó al respecto un conjunto de fallos del máximo tribunal, en litigios trabados durante los últimos años contra distintas provincias por empresas como Esso, Gas Natural Ban, YPF, Petrobras y Shell.
“La Legislatura de la Ciudad haría bien en no aprobar el nuevo impuesto, no sólo para evitar perjudicar al contribuyente con un nuevo gravamen al consumo, que se suma al Impuesto al Valor Agregado (21% o 10,5%) y al Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (1,20%), sino para no legislar en patente violación a la Constitución Nacional”, concluyó Bomchil.
Según el análisis que el experto distribuyó entre sus clientes, conforme al proyecto de ley tarifaria para 2021 la tasa de imposición propuesta es de 1,20% (art. 76).
La base imponible “estará constituida por los débitos o cargos del período incluidos en la liquidación o resumen, cualquiera fuere su concepto, netos de los ajustes provenientes de saldos anteriores”, mientras las entidades emisoras deberán percibir el gravamen y transferirlo al fisco.
Según Bomchil, “lo más grave es que el tributo será palmaria e irremediablemente inconstitucional”, conforme a la Ley 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, sancionada en enero de 1988.
Por esa norma las provincias y la Ciudad de Buenos Aires se obligaron, en lo que respecta al impuesto de Sellos, a que recaería “únicamente sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados; sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia; y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por entidades financieras”.
Bomchil aclaró que las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de las tarjetas de crédito o compra envían a sus clientes “no constituyen un acto, contrato u operación de carácter oneroso”.
“No es un acto, contrato u operación onerosa, sino simplemente una liquidación de gastos, y no es suficiente para exigir judicialmente su pago”, resumió.
En efecto, añadió el experto, conforme a la Ley 25.065, de tarjetas de crédito, para exigir el pago de la liquidación el emisor debe preparar la vía ejecutiva presentando el resumen de cuenta y adicionalmente el contrato de emisión de la tarjeta de crédito.
Advirtió luego que la Corte Suprema de Justicia “tiene jurisprudencia clara y terminante sobre la cuestión: las provincias y la Ciudad no pueden gravar con el impuesto de Sellos los instrumentos que no sean autosuficientes para exigir el cumplimiento de las obligaciones plasmadas en ellos”.
El abogado recordó al respecto un conjunto de fallos del máximo tribunal, en litigios trabados durante los últimos años contra distintas provincias por empresas como Esso, Gas Natural Ban, YPF, Petrobras y Shell.
“La Legislatura de la Ciudad haría bien en no aprobar el nuevo impuesto, no sólo para evitar perjudicar al contribuyente con un nuevo gravamen al consumo, que se suma al Impuesto al Valor Agregado (21% o 10,5%) y al Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (1,20%), sino para no legislar en patente violación a la Constitución Nacional”, concluyó Bomchil.
Con información de
Télam
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