Lanzan los Precios Cuidados para telefonía, Internet y TV paga, para 10 millones de personas: cuáles serán los precios de los nuevos planes

Viernes 18 de Diciembre 2020

El Gobierno anunció la reglamentación de la Prestación Básica Universal Obligatoria (PBU) para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, conexión fija a internet y tv por suscripción, con el objetivo “de favorecer la universalización del acceso por parte de los sectores con menores ingresos y la población vulnerable, estimada en más de 10 millones de argentinos”.
La decisión llegó a través de la reglamentación del polémico decreto 690 de 2020, sancionado por el Poder Ejecutivo en agosto pasado que congeló las tarifas de estos servicios de hasta fin de este año y declaró “servicio público esencial en competencia” a la telefonía móvil, Internet y la televisión por cable.
 
“La creación y la reglamentación de la PBU reflejan el carácter inclusivo de la norma y son una inequívoca señal de política pública dirigida a sostener la asequibilidad a servicios esenciales para millones de argentinas y argentinos beneficiarios de planes sociales”, señaló un comunicado oficial.
 
Los nuevos planes tendrán como beneficiarios a:
 
- Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
 
- Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
 
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
 
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
 
- Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
 
- Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
 
- Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
 
- Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
 
- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
 
- Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
 
- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
 
- Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
 
- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
 
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
 
- Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
Con información de Infobae

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