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Las empresas que generen empleo recibirán un reintegro de las cuotas del crédito a tasas subsidiadas
Martes 29 de
Diciembre 2020

Esta anunció del Ministerio de Desarrollo Productivo justamente le brindará a las empresas que cumplieron determinadas metas de creación de empleo en los últimos meses, un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito a tasa subsidiada.
La cartera que conduce Matías Kulfas precisó que las empresas que cuenten con una plantilla de 1 a 9 trabajadores que hayan mantenido nómina, serán beneficiadas con el reintegro del equivalente al 5% del crédito por cada trimestre en los que lo hayan hecho.
Si la empresa en a lo largo de cuatro trimestres mantuvo metas de empleo respecto al período base, se le devolverá el 20% del crédito.
En tanto aquellas que hayan incrementado su nómina en un trabajador, serán beneficiarias con el reintegro del 15% por cada trimestre cumplido. Y si lo hizo en todos, se le reintegrará el 60% al final del período.
Por último, para las que hayan incrementado su nómina en dos o más trabajadores, serán beneficiarias con el reintegro del 25% del crédito por cada trimestre, y si en los cuatro trimestres se cumplió con este objetivo, se le reintegrará el 100%.
Para las empresas de 10 a 39 trabajadores que, en la comparación entre trimestres hayan mantenido el empleo, serán beneficiadas con el reintegro del 2,5% del crédito por cada meta cumplida, con lo cual si se replica esto en los cuatro trimestres, el reintegro total será del 10%.
Las que hayan incrementado su nómina en un trabajador, serán beneficiarias con un reintegro del 10% por trimestre, y del 40% si se mantuviera en los cuatro periodos.
Las que hayan incrementado su nómina en dos trabajadores, serán beneficiarias con el reintegro del 15% por trimestre, y del 60% si se replicara en todos; si aumentan en tres, se les devolverá 20% y 80%, respectivamente; y si lo hacen en cuatro o más, será del 25% y el 100%.
En tanto, las empresas de 40 a 199 trabajadores que hayan mantenido nómina serán beneficiadas con el reintegro de $20.000. Por cada trabajador adicional que se incremente en la comparación trimestral, el reintegro será de $ 40.000 adicionales, con un tope de $ 380.000 trimestral.
Si esta performance se replicara en los cuatro trimestres, el total a reintegrar será de $1.520.000. En ningún caso el monto reintegrado por la meta trimestral puede superar lo pagado en cuotas en el trimestre.
Y para las empresas de 200 a 800 empleados, el esquema es similar que para la escala anterior, pero sin reintegro si la empresa mantiene nómina, es decir, la devolución comienza a operar si la empresa incrementa su personal.
Si la empresa en a lo largo de cuatro trimestres mantuvo metas de empleo respecto al período base, se le devolverá el 20% del crédito.
En tanto aquellas que hayan incrementado su nómina en un trabajador, serán beneficiarias con el reintegro del 15% por cada trimestre cumplido. Y si lo hizo en todos, se le reintegrará el 60% al final del período.
Por último, para las que hayan incrementado su nómina en dos o más trabajadores, serán beneficiarias con el reintegro del 25% del crédito por cada trimestre, y si en los cuatro trimestres se cumplió con este objetivo, se le reintegrará el 100%.
Para las empresas de 10 a 39 trabajadores que, en la comparación entre trimestres hayan mantenido el empleo, serán beneficiadas con el reintegro del 2,5% del crédito por cada meta cumplida, con lo cual si se replica esto en los cuatro trimestres, el reintegro total será del 10%.
Las que hayan incrementado su nómina en un trabajador, serán beneficiarias con un reintegro del 10% por trimestre, y del 40% si se mantuviera en los cuatro periodos.
Las que hayan incrementado su nómina en dos trabajadores, serán beneficiarias con el reintegro del 15% por trimestre, y del 60% si se replicara en todos; si aumentan en tres, se les devolverá 20% y 80%, respectivamente; y si lo hacen en cuatro o más, será del 25% y el 100%.
En tanto, las empresas de 40 a 199 trabajadores que hayan mantenido nómina serán beneficiadas con el reintegro de $20.000. Por cada trabajador adicional que se incremente en la comparación trimestral, el reintegro será de $ 40.000 adicionales, con un tope de $ 380.000 trimestral.
Si esta performance se replicara en los cuatro trimestres, el total a reintegrar será de $1.520.000. En ningún caso el monto reintegrado por la meta trimestral puede superar lo pagado en cuotas en el trimestre.
Y para las empresas de 200 a 800 empleados, el esquema es similar que para la escala anterior, pero sin reintegro si la empresa mantiene nómina, es decir, la devolución comienza a operar si la empresa incrementa su personal.
Con información de
Ámbito

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