Los dueños de cocheras alquiladas también deberán registrar su contrato en la AFIP
Por:
Daniel Blanco Gómez
Lunes 22 de
Febrero 2021
Al igual que los dueños de inmuebles, los propietarios de cocheras particulares deberán, a partir del 1 de marzo, inscribir los contratos en el Registro de Locaciones de Inmuebles, tras la reglamentación de este mecanismo que está previsto en la nueva Ley de Alquileres.
Así se lo confirmó a Infobae el presidente del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires, Armando Pepe. “Entran absolutamente todas las locaciones de inmuebles, incluidas las cocheras”, aseveró.
En tanto, José Rozados, titular de Reporte Inmobiliario, también dijo a este medio que están alcanzadas y deberían registrarse. “Al especificar que tienen que registrarse las locaciones de inmuebles urbanos, se encontrarían comprendidas las cocheras”, destacó.
En ese mismo sentido, el tributarista Sebastián Domínguez dijo que “si la cochera se alquila como un inmueble, es decir que un propietario le alquila a un vecino, entraría en la normativa y debería ser registrada en AFIP”.
Cabe recordar que en la Resolución General 4933 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada en el Boletín Oficial, se reglamentó el registro previsto por la Ley de Alquileres sancionada el año pasado.
Los propietarios que tienen inmuebles alquilados deben tributar una alícuota de 1,5% de Ingresos Brutos sobre el valor del alquiler en la Ciudad de Buenos Aires y 3,5% en la provincia de Buenos Aires.
Se estableció que los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril.
Los propietarios que tienen inmuebles alquilados deben tributar una alícuota de 1,5% de Ingresos Brutos sobre el valor del alquiler en la Ciudad de Buenos Aires y 3,5% en la provincia de Buenos Aires.
La normativa de la AFIP dispone que los contratos alcanzados por el régimen son las locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
En la Ciudad de Buenos Aires están eximidos del pago del Ingresos Brutos los propietarios que alquilen hasta dos inmuebles destinados a vivienda por debajo de los $30.000 mensuales cada uno.
La normativa de la AFIP dispone que los contratos alcanzados por el régimen son las locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
En tanto, todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - reli-contribuyente”.
Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.
La resolución estableció sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.
En declaraciones radiales el presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina, Alejandro Bennazar, afirmó que “era inminente que en algún momento esto sucediera, toda medida que se toma es en base a la nueva ley”.
“Consideramos que el plazo es corto, hay tiempo hasta el 15 de abril. Vamos a intentar que esto se pueda llevar adelante lo más rápido posible”, afirmó.
De acuerdo con información de Inquilinos Agrupados, se calcula que el 80% del mercado se maneja en la informalidad por lo que “es fundamental esta medida para terminar con una evasión multimillonaria, para que los inquilinos reciban facturas y puedan hacer cumplir sus derechos”.
En tanto, José Rozados, titular de Reporte Inmobiliario, también dijo a este medio que están alcanzadas y deberían registrarse. “Al especificar que tienen que registrarse las locaciones de inmuebles urbanos, se encontrarían comprendidas las cocheras”, destacó.
En ese mismo sentido, el tributarista Sebastián Domínguez dijo que “si la cochera se alquila como un inmueble, es decir que un propietario le alquila a un vecino, entraría en la normativa y debería ser registrada en AFIP”.
Cabe recordar que en la Resolución General 4933 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada en el Boletín Oficial, se reglamentó el registro previsto por la Ley de Alquileres sancionada el año pasado.
Los propietarios que tienen inmuebles alquilados deben tributar una alícuota de 1,5% de Ingresos Brutos sobre el valor del alquiler en la Ciudad de Buenos Aires y 3,5% en la provincia de Buenos Aires.
Se estableció que los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril.
Los propietarios que tienen inmuebles alquilados deben tributar una alícuota de 1,5% de Ingresos Brutos sobre el valor del alquiler en la Ciudad de Buenos Aires y 3,5% en la provincia de Buenos Aires.
La normativa de la AFIP dispone que los contratos alcanzados por el régimen son las locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
En la Ciudad de Buenos Aires están eximidos del pago del Ingresos Brutos los propietarios que alquilen hasta dos inmuebles destinados a vivienda por debajo de los $30.000 mensuales cada uno.
La normativa de la AFIP dispone que los contratos alcanzados por el régimen son las locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
En tanto, todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - reli-contribuyente”.
Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.
La resolución estableció sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.
En declaraciones radiales el presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina, Alejandro Bennazar, afirmó que “era inminente que en algún momento esto sucediera, toda medida que se toma es en base a la nueva ley”.
“Consideramos que el plazo es corto, hay tiempo hasta el 15 de abril. Vamos a intentar que esto se pueda llevar adelante lo más rápido posible”, afirmó.
De acuerdo con información de Inquilinos Agrupados, se calcula que el 80% del mercado se maneja en la informalidad por lo que “es fundamental esta medida para terminar con una evasión multimillonaria, para que los inquilinos reciban facturas y puedan hacer cumplir sus derechos”.
Con información de
Infobae
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