El nuevo índice de movilidad jubilatoria rige desde el 1° de marzo

Lunes 22 de Febrero 2021

El Ministerio de Trabajo estableció hoy que el nuevo índice de movilidad jubilatoria comenzará a aplicarse oficialmente desde el primero de marzo próximo.
Según la Resolución 3/2021, publicada en el Boletín Oficial, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27.609 serán de aplicación para todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSeS, otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a esa norma, de regímenes especiales derogados, o de las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión transferidas a la Nación.
 
La fórmula que entra en vigencia este año está ligada, por un lado, a la evolución de los salarios formales del sector privado, que ponderará 50% en el índice de movilidad. De ahora en más, se seguirán el índice de variación salarial (CVS) que mide de manera mensual el Indec y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), que elabora el Ministerio de Trabajo. De ambas variaciones se tomará el que fuese mayor.
 
Vale recordar que para el incremento de marzo, se tendrá en cuenta la variación salarial que operó entre septiembre y diciembre últimos. Algunos cálculos privados indicaban que, en el último cuatrimestre de 2020, los salarios sumaron en torno al 6,2%.
 
La otra mitad de la movilidad estará marcada por la recaudación de la Anses. Para el incremento de marzo, se tomarán los datos de octubre a diciembre.
 
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En la Resolución 3/2021, Trabajo también aprobó la reglamentación del artículo 24 de la Ley Nº 24.241 (de jubilaciones y pensiones) que, entre otros puntos, establece:
 
- Se entiende por cesación de servicios la fecha en que se adquiere derecho al beneficio; fuere ésta la extinción del contrato de trabajo o relación de empleo público, o la de solicitud del beneficio de todas ellas la que ocurra en último término.
 
- Para el cálculo del haber de la Prestación Compensatoria (PC), cuando se computen servicios en relación de dependencia, se entenderá que el período de 10 años inmediatamente anteriores a la cesación en el servicio será el de 120 meses durante los cuales el afiliado haya percibido remuneraciones.
 
- La actualización de las remuneraciones mensuales se realizará multiplicando cada una de ellas por el coeficiente resultante de la división entre el índice correspondiente al del mes de adquisición de derecho y el correspondiente al mes de la remuneración devengada.
 
- Cuando se computaren exclusivamente servicios autónomos se tendrán en cuenta los montos o rentas de referencia correspondientes a las categorías en que revistó el afiliado, considerando los valores vigentes al momento de la cesación de servicios.

 
- A los fines de establecer el haber máximo de la prestación compensatoria a que refiere el artículo 26 de la Ley Nº 24.241, fíjase la suma equivalente a 0,208 haberes mínimos, por cada año de servicios con aportes computados.
 
- A los efectos de la aplicación de los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), fíjanse a partir del mes devengado marzo de 2021 las sumas equivalentes a 0,33680 haberes mínimos como límite inferior y 10,94584 haberes mínimos como límite superior.
 
El Poder Ejecutivo aclaró que estas pautas serán de aplicación "en lo pertinente a la actualización de las remuneraciones y/o rentas de referencia de los afiliados del SIPA, para establecer el ingreso base y la prestación de referencia de los retiros por invalidez y de las pensiones por fallecimiento de afiliado en actividad a otorgarse, con ajuste al período de servicios con aportes que integra el ingreso base y la prestación de referencia del afiliado o del causante".

Con información de Perfil

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