Intiman a grandes empresas a producir al máximo de su capacidad para evitar desabastecimiento
Viernes 09 de
Abril 2021
La Secretaría de Comercio Interior de la Nación resolvió intimar a las grandes empresas de los sectores de comercio e industria, a fabricar, distribuir y comercializar al máximo de su capacidad instalada, mientras persista la emergencia sanitaria.
El objetivo de la norma es prevenir, en el contexto de recrudecimiento de la pandemia por Covid-19, una reducción injustificada en la oferta de productos para el mercado interno.
A través de la Resolución No330/2021 publicada en el Boletín Oficial, la intimación abarca desde la provisión de insumos hasta los bienes finales, el transporte, la distribución y comercialización.
La medida rige para aquellas compañías del sector industrial que facturen más de $3.955.200.000 por año y las del sector comercial que registren una facturación anual superior a $3.698.270.000, de acuerdo a lo establecido por la Res. SEPYME 220/2019 y sus modificatorias.
La Secretaría de Comercio Interior tomó esta medida luego de advertir la existencia de situaciones de escasez de insumos y bienes finales que son particularmente perjudiciales en la coyuntura de emergencia sanitaria.
Con esta intimación a incrementar la producción hasta el más alto grado de su capacidad instalada y asegurar el transporte, la distribución y comercialización, se busca resguardar el interés económico general y evitar situaciones de desabastecimiento que puedan perjudicar a las y los consumidores.
El incumplimiento de la presente resolución hará que las empresas infractoras puedan recibir sanciones previstas en la Ley de Abastecimiento (N° 20.680).
En el mes de marzo, el Gobierno creó el Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (SIPRE), una medida orientada a tener acceso directo a los precios y cantidades vendidas de bienes finales e intermedios.
Según indicaron fuentes del Ministerio de Desarrollo Productivo, el objetivo es transparentar la cadena de comercialización de los productos en el mercado interno.
Las empresas deben brindar estos datos mensualmente bajo declaración jurada y la información reportada es carácter de reservada y confidencial.
El régimen sólo alcanza a las grandes firmas que de un conjunto de sectores considerados claves y abarca los distintos eslabones de la cadena de producción, comercialización y distribución.
A través de la Resolución No330/2021 publicada en el Boletín Oficial, la intimación abarca desde la provisión de insumos hasta los bienes finales, el transporte, la distribución y comercialización.
La medida rige para aquellas compañías del sector industrial que facturen más de $3.955.200.000 por año y las del sector comercial que registren una facturación anual superior a $3.698.270.000, de acuerdo a lo establecido por la Res. SEPYME 220/2019 y sus modificatorias.
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Con información de
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