Restricciones Covid: ¿Qué cierra y qué no?

Viernes 09 de Abril 2021

El Gobierno nacional difundió el DNU 235/2021 a través del cual se establecieron nuevas restricciones en todo el país, en el marco de la segunda ola de contagios de Covid-19.
Las medidas regirán desde las 00 de este viernes 8 de abril hasta el 30 de abril, inclusive.
 
A las medidas que ayer anticipó Ámbito, se sumaron otras. Entre ellas que no se podrá mantener reuniones sociales en los hogares. Los partidos y departamentos de más de 40.000 habitantes que alcancen los parámetros sanitarios establecidos serán considerados:
 
Zonas de mediano riesgo epidemiológico y sanitario
 
Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.
 
Zonas de mayor riesgo epidemiológico y sanitario: medidas a adoptar
 
 Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados
 
Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas
 
Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas
 
Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs
 
Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día.
 
Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.
 
Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.
 
DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCION: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.
 
AMBA: el traslado de los trabajadores/as a cargo del empleador
 
Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.
 
Tal como había anticipado Ámbito, el resto de las medidas son:
 
Se prohíbe la circulación nocturna de 00 a 06 de la mañana de cada día.
 
Solo podrán circular los trabajadores esenciales. Los permisos siguen vigentes y se puede controlar en Cuidar. El personal doméstico podrá utilizar el transporte público.
 
La actividad comercial cerrará a las 23 horas.
 
Se suspenden para todo el país los viajes grupales de Egresados, de Estudio y de Grupos Turísticos.
 
Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares. Esta medida fue bastante resistida en particular por los intendentes ¿ustedes quieren que le toque el timbre a un vecino para entrar a su casa y cuente con cuantas personas esta?, se quejaron.
 
Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
 
Se suspenden actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas.
 
Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas. Se supone que los gimnasios podrán mantener su actividad pero limitando la concurrencia hasta 10 personas.
 
Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs.
 
Se prohíbe la circulación. Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.
 
Específicamente, en el AMBA sólo podrán usar el transporte público de pasajeros trabajadores considerados esenciales, toda la comunidad educativa y aquellos que ya fueron expresamente autorizados. La decisión será reforzar los controles como ocurrió el año pasado.
 
¿Quiénes deben tramitar el certificado de circulación?
 
Podés tramitar el certificado si realizás actividades esenciales, actividades productivas autorizadas, asistís a un establecimiento educativo, o si tenés que pedir un permiso especial para hacer un trámite urgente, un tratamiento, vacunarte, trasladar tus hijos o hijas o asistir a un familiar.
 
El permiso se puede sacar y descargar desde el sitio web www.argentina.gob.ar/circular.
 
Además se pueden consultar las actividades autorizadas en: https://www.argentina.gob.ar/circular/actividades-permitidas
 
¿Quiénes pueden utilizar el transporte público?
 
El transporte público está reservado exclusivamente para quienes cumplen tareas esenciales, se trasladen a establecimientos educativos o piden el permiso especial.
 
¿Los permisos de circulación tramitados hasta la fecha continúan vigentes?
 
Sí, todos los permisos de circulación emitidos continúan activos, incluyendo aquellos permisos vinculados a la actividad educativa (docentes, no docentes, alumnos/as y acompañantes). Una vez que tramites el permiso, tenés que llevar el certificado siempre con vos, ya sea mediante la aplicación Cuidar, Mi Argentina o descargándolo del sitio web www.argentina.gob.ar/circular.
 
¿Mi tarjeta SUBE continúa habilitada?
 
Quien incluyó la SUBE en la gestión del permiso previamente y realiza actividades esenciales, tiene el uso de transporte público habilitado. Si sos esencial y no cargaste la SUBE, tenés que tramitar un nuevo permiso incluyendo el número de la tarjeta SUBE.
Con información de Ámbito

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