Oficializan la creación de un registro para exportadores de carnes
Martes 20 de
Abril 2021
A través de la Resolución Conjunta 3/2021 del ministerio de Agricultura y el Ministerio de Desarrollo Productivo, el Gobierno oficializó un nuevo registro para la exportación de carnes.
La medida forma parte de una batería de decisiones oficiales destinadas a contener la inflación.
Según el texto oficial, las exportaciones de los productos cárnicos y sus subproductos, estarán sujetas a la registración previa de una Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC). La misma será confeccionada por parte de los inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) y alcanzará a los siguientes productos: Carne fresca, refrigerada o congelada de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, equina y Gallus domesticus.
La Autoridad de Aplicación será la Dirección de Control Comercial Agropecuario, a cargo de Luciano Zarich. En la normativa se especificó que el nuevo mecanismo busca “establecer políticas públicas tendientes a evitar posibles desequilibrios en el mercado interno de la carne en condiciones de abastecimiento, precio y calidad. Y propenderá a un ordenamiento de la actividad exportadora de la carne y sus subproductos, facilitando un control más eficaz del sector y la recepción de información oportuna y sistematizada para la ejecución de políticas públicas destinadas a la promoción de las exportaciones y, al mismo tiempo, el debido abastecimiento de la demanda interna”.
A partir de esto, la información que deberá presentarse para realizar la exportación, será la siguiente: Período de embarque de la mercadería, datos identificatorios del exportador, tipo de mercadería (deberá aclararse partida arancelaria, Certificación Sanitaria, Categoría de animal), tipo de carga: enfriada o congelada, volumen de venta en toneladas, precio F.O.B. Oficial y fecha de cierre de venta, entre otros datos.
La Autoridad de Aplicación determinará el procedimiento y el plazo de vigencia de la Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC) y dictará las normas complementarias para una adecuada implementación de la medida y las normas aclaratorias que sean necesarias.
También se creará la Comisión Mixta de Seguimiento, con el objetivo de relevar y proponer los precios mínimos de referencia para las exportaciones, y evaluar periódicamente la evolución de los precios. Y habrá una Comisión Mixta de Fiscalización, para verificar y fiscalizar el cumplimiento de la medida. En ese sentido, en la Resolución Conjunta se especifica que “los incumplimientos detectados darán lugar a la suspensión inmediata del operador del RUCA con independencia de las sanciones que les pudieran corresponder a los infractores por aplicación de las diferentes normativas involucradas”.
Según el texto oficial, las exportaciones de los productos cárnicos y sus subproductos, estarán sujetas a la registración previa de una Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC). La misma será confeccionada por parte de los inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) y alcanzará a los siguientes productos: Carne fresca, refrigerada o congelada de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, equina y Gallus domesticus.
La Autoridad de Aplicación será la Dirección de Control Comercial Agropecuario, a cargo de Luciano Zarich. En la normativa se especificó que el nuevo mecanismo busca “establecer políticas públicas tendientes a evitar posibles desequilibrios en el mercado interno de la carne en condiciones de abastecimiento, precio y calidad. Y propenderá a un ordenamiento de la actividad exportadora de la carne y sus subproductos, facilitando un control más eficaz del sector y la recepción de información oportuna y sistematizada para la ejecución de políticas públicas destinadas a la promoción de las exportaciones y, al mismo tiempo, el debido abastecimiento de la demanda interna”.
A partir de esto, la información que deberá presentarse para realizar la exportación, será la siguiente: Período de embarque de la mercadería, datos identificatorios del exportador, tipo de mercadería (deberá aclararse partida arancelaria, Certificación Sanitaria, Categoría de animal), tipo de carga: enfriada o congelada, volumen de venta en toneladas, precio F.O.B. Oficial y fecha de cierre de venta, entre otros datos.
La Autoridad de Aplicación determinará el procedimiento y el plazo de vigencia de la Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC) y dictará las normas complementarias para una adecuada implementación de la medida y las normas aclaratorias que sean necesarias.
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Con información de
Ámbito
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