Inquilinos denuncian que ocho de cada diez alquileres aumentaron de precio entre 40% y 150 por ciento

Lunes 03 de Mayo 2021

Pese a la vigencia de la nueva Ley de Alquileres, en ocho de cada diez contratos los precios aumentaron entre 40% y hasta más del 150%, según una encuesta realizada por la Federación de Inquilinos Nacional (FIN) en abril.
Además reveló que las familias destinan más de la mitad de sus ingresos para enfrentar ese costo.
 
La nueva ley establece que los aumentos de los alquileres deben calcularse en función de un nuevo índice, que combina en partes iguales el índice de salarios (Ripte) y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) y que la actualización debe ser anual y no semestral como se solía pautar antes de la normativa.
 
Mensualmente la FIN realiza una encuesta entre inquilinos de todo el país sobre las características de sus contratos, la relación del alquiler con sus ingresos, los aumentos y las perspectivas a futuro, entre otras consultas.
 
Denuncian que ocho de cada diez alquileres aumentaron de precio
 
Los datos que más se destacaron en el relevamiento de abril tiene que ver con los aumentos de precios. Según respondió el 32% de los encuestados, se incrementaron entre 40% y 60%; el 21,6% informó que fue entre 100% y 150%; el 18% que fue de entre 70% y 90%, y 10,6%, que subieron más del 150%. Para los restante, las alzas no superaron el 30 por ciento.
 
Ante esta situación, el 95% consideró que el Estado no controla el cumplimiento de la Ley de Alquileres y para el 91,4% que las inmobiliarias no respetan lo que indica esa normativa. Además, el 85,9% dijo que el Gobierno debería regular el precio de los alquileres.
 
Un dato contundente de la encuesta de abril es que en este marco de precios de los alquileres descontrolado, según lo que denuncian los propios inquilinos, seis de cada diez se dio por vencida en el sueño de poder comprar la anhelada casa propia.
 
Respecto de los recursos necesarios para cubrir los gastos que requiere costear una vivienda, el sondeo de la FIN reveló que el 55% de los ingresos totales del hogar se destinan al pago del alquiler.
 
Además, mientras que el 15,9% no puedo pagar el alquiler de abril; el 12,7% lo pudo saldar parcialmente; el 29,7% no pudo afrontar las expensas y el 11% sólo puedo cancelar una parte.
 
Aquellos que no pueden cubrir los gastos están apelando a reducir otros consumos (26,1%); se está endeudando (24,2%) y también se recurre a vender artículos de valor propios (9,7%).
 
Alquileres: cómo registrar los contratos ante la AFIP
 
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha el sistema de registración de contratos de locación de inmuebles, que permitirá "obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales".
 
El organismo indicó que "aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación".
 
La resolución vigente establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.
 
Todos los contratos alcanzados deberán ser informados en forma digital, al ingresar con clave fiscal en el sitio web afip.gob.ar al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles-Reli- Contribuyente".
 
Así, se deberán proporcionar datos vinculados con su rol de locador, la identificación del inmueble y el resto de los intervinientes, al tiempo que se tiene que adjuntar el contrato.
 
"Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes", señaló.
 
En un comunicado, la AFIP puntualizó que el régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato y subrayó que el Régimen de Registración de contratos de locación de inmuebles entra en vigencia a partir del primero de marzo.
 
"Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive", remarcó.
 
Según la normativa, los contratos alcanzados son: locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, locaciones de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales, hipermercados y shoppings.
 
El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.
 
La ley 27.551 dispuso que, cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato.
 
El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.
 
Claves sobre el nuevo registro de alquileres
 
¿Cuándo entra en vigencia?
 
El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.
 
¿Qué contratos están alcanzados?
 
Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:
 
Locaciones de bienes inmuebles urbanos
 
Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
 
Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
 
Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o "stands" en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
 
¿Cómo se informan los contratos?
 
Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE".
 
Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo ".pdf" o ".jpg" el contrato celebrado.
 
¿Cuándo debe informarse una operación?
 
El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.
 
Casos especiales
 
Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.
 
Incumplimientos
 
La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.
 
Comunicaciones judiciales
 
Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato. El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.
Con información de Iprofesional

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