Trabajadores dispensados con al menos una dosis de vacuna deben volver a sus tareas
Por:
Mariano Martín
Miércoles 12 de
Mayo 2021
El Gobierno debió aclarar que los trabajadores vacunados con al menos una dosis contra el coronavirus podrán ser convocados a retornar a la prestación de tareas presenciales por sus empleadores.
Lo hizo el Ministerio de Trabajo mediante una nota que dirigió hoy a las autoridades de las carteras laborales de cada provincia ante la confusión que surgió entre una resolución de abril que señalaba ese retorno y dos decretos de necesidad y urgencia (DNU) posteriores que mantenían las dispensas laborales que arrancaron junto con la cuarentena.
La aclaración se concretó mediante una nota que la cartera laboral remitió al Consejo Federal del Trabajo, un órgano que congrega a los ministros del área de todo el país para el monitoreo del mercado de trabajo y el diseño de políticas laborales de alcance nacional. Ese mecanismo de comunicación apuntó a despejar dudas para que cada administración pudiese transmitir, a su vez, el criterio a empresarios y dirigentes sindicales de sus respectivos distritos sin necesidad de redundar en una norma previa que ya consignaba la vuelta a las tareas para los vacunados, del 9 de abril.
En aquella oportunidad la resolución conjunta número 4 de los ministerios de Salud y Trabajo establecía que empleadores quedaban facultados a convocar “al retorno a la actividad laboral” a sus dependientes, “incluidos dispensados y dispensadas que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19, una vez transcurridos catorce días de la inoculación y, para el caso de los trabajadores de la salud, luego de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad”. Esa normativa sólo mantuvo con la dispensa de concurrencia laboral a trabajadores con inmunodeficiencias, o bien oncológicos o trasplantados.
La confusión surgió a partir del posterior dictado de los DNU 241 y 287 en los que volvía a consagrarse la vigencia de las dispensas laborales en su acepción más amplia con la inclusión de trabajadores mayores de 60 años, embarazadas o bien quienes formaran parte de algún grupo de riesgo confirme la normativa emanada durante la pandemia. En varios gremios y en grupos de abogados laboralistas habían interpretado que la publicación de los decretos había sido posterior a la resolución conjunta de ambos ministerios y, además, contaban con una jerarquía legal mayor por lo que implícitamente derogaban la vuelta al trabajo de los vacunados que había sido dispuesta el 9 de abril.
La incertidumbre tenía como una de sus aristas la situación de los trabajadores que debieran cuidar de sus hijos o menores a cargo en edad escolar alcanzados por el DNU presidencial que suspendió la presencialidad en el área metropolitana de Buenos Aires y en regiones con alta circulación del coronavirus, así como los docentes de esos distritos.
De ahí que hoy fuese emitida la nota aclaratoria al Consejo Federal del Trabajo con la firma del ministro, Claudio Moroni, quien a su vez instruyó al director de Prensa y Comunicaciones de esa cartera, Diego Mandelman para brindar las precisiones. El escrito ratifica la vigencia de la resolución conjunta número 4 “que regula la posibilidad de convocar a los trabajadores, incluidos los dispensados, debidamente vacunados que podrán retornar a sus actividades luego de transcurrido el tiempo considerado necesario para la inmunidad”.
La aclaración se concretó mediante una nota que la cartera laboral remitió al Consejo Federal del Trabajo, un órgano que congrega a los ministros del área de todo el país para el monitoreo del mercado de trabajo y el diseño de políticas laborales de alcance nacional. Ese mecanismo de comunicación apuntó a despejar dudas para que cada administración pudiese transmitir, a su vez, el criterio a empresarios y dirigentes sindicales de sus respectivos distritos sin necesidad de redundar en una norma previa que ya consignaba la vuelta a las tareas para los vacunados, del 9 de abril.
En aquella oportunidad la resolución conjunta número 4 de los ministerios de Salud y Trabajo establecía que empleadores quedaban facultados a convocar “al retorno a la actividad laboral” a sus dependientes, “incluidos dispensados y dispensadas que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19, una vez transcurridos catorce días de la inoculación y, para el caso de los trabajadores de la salud, luego de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad”. Esa normativa sólo mantuvo con la dispensa de concurrencia laboral a trabajadores con inmunodeficiencias, o bien oncológicos o trasplantados.
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Con información de
Ámbito
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