Impuesto a las Ganancias: qué falta para que los salarios de hasta $150 mil dejen de tributar

Jueves 20 de Mayo 2021

La modificación del Impuesto a las Ganancias fue aprobada el pasado 8 de abril en el Senado. Sin embargo, la normativa, que fija un piso de $150 mil pesos de sueldo bruto para la exención del tributo, aún no fue publicada en el Boletín Oficial.
Los contadores aguardan que el Ministerio de Economía, en primer lugar, y luego la AFIP, definan la reglamentación de la norma para poder, entre otras cosas, liquidar las devoluciones de saldos cobrados de Ganancias a empleados este año ya que la ley prevé la devolución de esos montos.
 
El Palacio de Hacienda deberá determinar de qué forma se llevará adelante el reintegro de Ganancias cobrados a trabajadores en relación de dependencia que ahora dejarán de estar alcanzados por el tributo. Recién una vez que esa normativa esté vigente, la AFIP podrá terminar de darle forma legal a través de una resolución general.
 
Una de las cuestiones centrales que tiene que definir la reglamentación de la ley es si los reintegros a los trabajadores alcanzados por Ganancias se realizarán en un solo pago o en cuotas, tomando en consideración el costo fiscal que tendrá para las arcas del Estado la cláusula que estableció esa retroactividad de la norma a enero. Por lo pronto, en términos generales los cambios en ese tributo implicará para el fisco dejar de recaudar unos $48.000 millones.
 
La medida, por la cual un universo estimado de 1.267.000 personas se verá beneficiado, y que fue propuesta por el presidente de la Cámara baja, Sergio Massa, establece que los empleados que cobren hasta 150 mil pesos dejarán de pagar Ganancias. Por su parte, quienes estén en el rango del mencionado monto y los 173 mil pesos tendrán un alivio fiscal en el cual será la AFIP la que incremente las deducciones para que no existan diferencias sustanciales entre los que deben pagar el impuesto y los que no.Por otra parte, la ley establece en su artículo 7º una deducción específica equivalente a 8 haberes mínimos para las jubilados y pensionados y la condición es que los sujetos no perciban u obtengan otros ingresos de distinta naturaleza superiores al mínimo no imponible. Es decir que si tienen ingresos por plazos fijos, por ejemplo, menores al mínimo no imponible ($ 167.678,40 anuales), sí pueden usar esta deducción especial. Si los ingresos superan ese umbral, pierde el beneficio.
 
Además la nueva norma estableció que la actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará por el RIPTE (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaría de Seguridad Social). En ese sentido, se descartó el reclamo de la oposición para ajustar por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec).
 
En este marco, un grupo de diputados de la Unión Cívica Radical le solicitó al jefe de Gabinete Santiago Cafiero que brinde explicaciones sobre por qué todavía no fue reglamentada la ley. El legislador Gustavo Menna, junto a una decena de legisladores radicales, presentó un pedido de informes para que se explique por qué “no se ha cumplido con la reglamentación y puesta en ejecución de la ley 27.617 que modificó la Ley del Impuesto a las Ganancias aliviando la carga tributaria de empleados en relación de dependencia mediante, entre otros dispositivos, el incremento de las deducciones personales computables”.
 
De esta forma, se le requirió a la mano derecha de Alberto Fernández conocer la fecha estimada para avanzar con la reducción del impuesto. En sus redes sociales, el diputado radical aseguró que Cafiero “debe explicar las razones de la demora que ya lleva más de un mes y medio desde la sanción de la ley, y precisar cuándo se hará efectiva la reglamentación y puesta en práctica”.
Con información de Infobae

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