Gobierno apura rebaja de Ganancias para salarios de hasta $150.000
Por:
Carlos Lamiral
Miércoles 26 de
Mayo 2021
El Gobierno avanzó en la implementación de los cambios en el Impuesto a las Ganancias de los empleados con salarios brutos de hasta $150.000, al poner en vigencia el decreto reglamentario de la ley recientemente aprobada por el Congreso.
De ahora en más es necesario que la AFIP emita la resolución correspondiente, que tornará operativas las modificaciones que benefician a 1,2 millones de trabajadores.
El organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont tiene ahora que definir la devolución de los importes de aquellos contribuyentes que sufrieron las retenciones del impuesto de parte de sus empleadores desde enero hasta aquí. Se especula que ese reintegro no se va a hacer en un solo pago, sino en 5 cuotas, desde julio.
Los asesores tributarios ya habían reclamado tiempo atrás por las demoras en las regulaciones. De ese modo, se espera que recién en julio los contribuyentes de la cuarta categoría podrán dejar de estar alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, aunque sea por este período fiscal y el siguiente.
Los cambios a la ley del Impuesto a las Ganancias no se hicieron sobre el Mínimo No Imponible, sino que se incrementaron los importes de los conceptos deducibles, entre ellos las deducciones especiales.
Para que los empleados que ahora dejan de tributar no vuelvan a hacerlo, el gobierno debería acompañar en el futuro los incrementos salariales con subas en las deducciones en la misma proporción.
“El decreto precisa algunos alcances que tiene que ver con aspectos que no hacen a la esencia del bolsillo de los asalariados en este momento”, explicó a Ámbito el tributarista Cesar Litvin.
La ley, que lleva el número 27.617 y fue aprobada hace un mes, fija además tres categorías de asalariados. Una es para los que perciben hasta $150.000 brutos, después están los que ganan entre esa cifra y $173.000 y los que tienen haberes superiores.
Litvin destacó que en el caso de la segunda categoría, el Congreso facultó al Poder Ejecutivo para que estableciera un nuevo nivel de deducciones, de modo que el salto de un asalariado que gana $151.000 no sea muy fuerte. Esto es porque como no se modificó el Mínimo No Imponible, el empleado que queda alcanzado por el impuesto arranca pagando una alícuota del 27%.
El decreto también determina la situación de los trabajadores que tienen cargos variables en sus salarios, por ejemplo, empleados de comercio que cobran comisiones. En algunos meses esa persona puede superar el techo de $150.000 y en otros no, con el impacto que también tiene sobre el cálculo del aguinaldo. La norma determina que para saber si este tipo de trabajadores tiene que pagar, habrá que hacer un cálculo anualizado de los ingresos.
El organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont tiene ahora que definir la devolución de los importes de aquellos contribuyentes que sufrieron las retenciones del impuesto de parte de sus empleadores desde enero hasta aquí. Se especula que ese reintegro no se va a hacer en un solo pago, sino en 5 cuotas, desde julio.
Los asesores tributarios ya habían reclamado tiempo atrás por las demoras en las regulaciones. De ese modo, se espera que recién en julio los contribuyentes de la cuarta categoría podrán dejar de estar alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, aunque sea por este período fiscal y el siguiente.
Los cambios a la ley del Impuesto a las Ganancias no se hicieron sobre el Mínimo No Imponible, sino que se incrementaron los importes de los conceptos deducibles, entre ellos las deducciones especiales.
Para que los empleados que ahora dejan de tributar no vuelvan a hacerlo, el gobierno debería acompañar en el futuro los incrementos salariales con subas en las deducciones en la misma proporción.
“El decreto precisa algunos alcances que tiene que ver con aspectos que no hacen a la esencia del bolsillo de los asalariados en este momento”, explicó a Ámbito el tributarista Cesar Litvin.
La ley, que lleva el número 27.617 y fue aprobada hace un mes, fija además tres categorías de asalariados. Una es para los que perciben hasta $150.000 brutos, después están los que ganan entre esa cifra y $173.000 y los que tienen haberes superiores.
Litvin destacó que en el caso de la segunda categoría, el Congreso facultó al Poder Ejecutivo para que estableciera un nuevo nivel de deducciones, de modo que el salto de un asalariado que gana $151.000 no sea muy fuerte. Esto es porque como no se modificó el Mínimo No Imponible, el empleado que queda alcanzado por el impuesto arranca pagando una alícuota del 27%.
El decreto también determina la situación de los trabajadores que tienen cargos variables en sus salarios, por ejemplo, empleados de comercio que cobran comisiones. En algunos meses esa persona puede superar el techo de $150.000 y en otros no, con el impacto que también tiene sobre el cálculo del aguinaldo. La norma determina que para saber si este tipo de trabajadores tiene que pagar, habrá que hacer un cálculo anualizado de los ingresos.
Con información de
Ámbito