Reglamentan la Ley de talles: qué cambios trae para consumidores, comercios y fabricantes
Miércoles 09 de
Junio 2021
Este miércoles, el presidente Alberto Fernández firmó el Decreto 375/2021 que se publicó hoy en el Boletín Oficial aprobando así la reglamentación de la Ley 27.521 de “Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI)”.
Una medida que rige para los comercializadores de indumentaria nacional o importada, de manera presencial, a distancia o por medios electrónicos.
A más de un año y medio de su sanción en la Cámara de Diputados, dentro del SUNITI se encontrarán incluidos además el calzado y los uniformes de trabajo. La normativa aclara que dicho sistema deberá ser implementado para la totalidad de la indumentaria, “salvo aquellas prendas expresamente excluidas”.
En efecto, se excluyó: la indumentaria denominada de alta costura o de diseño de autor; las prendas confeccionadas a medida y, en general, aquellas que han sido realizadas de manera personalizada a pedido de las consumidoras y los consumidores; los accesorios de vestir (tales como: corbatas, bufandas, pañuelos, medias, guantes, sombreros, entre otros) y los implementos destinados a la protección personal en tareas laborales.
La reglamentación incluyó que “será considerado acto discriminatorio cualquier práctica abusiva, vejatoria o estigmatizante referida al aspecto físico, género, orientación sexual, identidad de género u otra característica de las consumidoras y los consumidores”.
Con respecto al Estudio Antropométrico mediante el cual se establecerán las medidas corporales estandarizadas sobre las que se basará la Ley de Talles, el Gobierno encomendó al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), su realización dentro del plazo de 240 días, “el cual podrá ser prorrogado por decisión fundada de la autoridad de aplicación”, que en este caso es la Secretaría de Comercio Interior que funciona bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo. Los resultados del estudio serán tomados en cuenta para el inicio del cómputo de los próximos 10 años.
Además la normativa crea un Consejo Técnico Consultivo, cuya función será la de pronunciarse, “sin efecto vinculante”, sobre cuestiones relevantes que le solicite la autoridad de aplicación, en lo referente a la implementación y difusión del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria.
Dicho consejo estará conformado por representantes de la Secretaría de Comercio Interior, de las cámaras sectoriales vinculadas a la indumentaria; de organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática; un representante de los profesores y las profesoras regulares de las Universidades Nacionales de la carrera de Diseño de Indumentaria y Diseño Textil; un representante del Ministerio de Salud; del INADI; y del INTI. Todos actuarán con carácter “ad honorem”, se indicó.
A más de un año y medio de su sanción en la Cámara de Diputados, dentro del SUNITI se encontrarán incluidos además el calzado y los uniformes de trabajo. La normativa aclara que dicho sistema deberá ser implementado para la totalidad de la indumentaria, “salvo aquellas prendas expresamente excluidas”.
En efecto, se excluyó: la indumentaria denominada de alta costura o de diseño de autor; las prendas confeccionadas a medida y, en general, aquellas que han sido realizadas de manera personalizada a pedido de las consumidoras y los consumidores; los accesorios de vestir (tales como: corbatas, bufandas, pañuelos, medias, guantes, sombreros, entre otros) y los implementos destinados a la protección personal en tareas laborales.
La reglamentación incluyó que “será considerado acto discriminatorio cualquier práctica abusiva, vejatoria o estigmatizante referida al aspecto físico, género, orientación sexual, identidad de género u otra característica de las consumidoras y los consumidores”.
Con respecto al Estudio Antropométrico mediante el cual se establecerán las medidas corporales estandarizadas sobre las que se basará la Ley de Talles, el Gobierno encomendó al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), su realización dentro del plazo de 240 días, “el cual podrá ser prorrogado por decisión fundada de la autoridad de aplicación”, que en este caso es la Secretaría de Comercio Interior que funciona bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo. Los resultados del estudio serán tomados en cuenta para el inicio del cómputo de los próximos 10 años.
Además la normativa crea un Consejo Técnico Consultivo, cuya función será la de pronunciarse, “sin efecto vinculante”, sobre cuestiones relevantes que le solicite la autoridad de aplicación, en lo referente a la implementación y difusión del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria.
Dicho consejo estará conformado por representantes de la Secretaría de Comercio Interior, de las cámaras sectoriales vinculadas a la indumentaria; de organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática; un representante de los profesores y las profesoras regulares de las Universidades Nacionales de la carrera de Diseño de Indumentaria y Diseño Textil; un representante del Ministerio de Salud; del INADI; y del INTI. Todos actuarán con carácter “ad honorem”, se indicó.
Con información de
Ámbito
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