Monotributo: qué pasa con los que ya pagaron la deuda retroactiva y cómo pueden recuperar el dinero
Jueves 10 de
Junio 2021

Debido a la indignación que generó la aplicación en forma retroactiva a enero del último ajuste de las escalas y valores del Monotributo, el oficialismo envió ayer un proyecto de ley que va a eliminar las deudas que aparecieron en los últimos días en las cuentas de millones de contribuyentes del régimen simplificado.
Pero aunque había tiempo hasta el 20 de julio para pagar esas deudas, algunos monotributistas se apuraron a pagar un retroactivo que, en breve, dejará de existir.
Llegado ese caso, la consulta que les llega a los contadores y tributaristas es qué va a pasar con esos pagos de una deuda que, finalmente, será anulada. Los especialistas consultados coincidieron en señalar que para esos contribuyentes se vendrán trámites online una vez que se apruebe el proyecto en el Congreso, para poder reutilizar el dinero que pagaron por un retroactivo que será eliminado.
“En general, recomendábamos no pagar esa deuda dado que había tiempo hasta el vencimiento y parecía ser algo que se podía llegar a revisar”, dijo Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.
“Lo que entendemos es que, de no haber ninguna previsión particular, lo que va a pasar es que se van a generar saldos a favor en la web de la AFIP y que quienes pagaron tengan que reimputar ese dinero a otros pagos”, agregó.
“Se van a generar saldos a favor. No sólo para los que pagaron, sino también para quienes por la modificación tengan una baja de categoría y la forma de usarlos va a ser reimputar esos saldos”, coincidió César Litvin, de Lisicki, Litvin & Asociados.
Las deudas, con todo, van a seguir figurando en el sistema de la AFIP hasta que el proyecto de ley que la elimina sea aprobado. El texto entró anoche a las 23 a Diputados; la semana que viene se trataría en comisión y dentro de dos semanas llegaría al recinto. Luego de eso, falta el tratamiento en Senadores. Se espera que todo el trámite legislativo sea rápido, pero durante ese período quienes no pagaron el retroactivo deberán cuidarse de no hacerlo. En caso contrario, deberán reimputar el pago.
¿Cómo reimputar un pago?
Para reimputar un pago el contribuyente deberá seguir una serie de pasos:
1) Ingresar al sitio web de la AFIP con número de CUIT y clave fiscal.
2) Si ya está dado de alta el servicio “CCMA Cuenta Corriente para Contribuyentes Monotributistas y Autónomos”, ir a la sección “Monotributo”. Si el servicio no aparece en el menú, se deberá dar de alta. Al final de este instructivo se explica cómo hacerlo.
3) Tildar la opción “cálculo de deuda”.
4) Tomar nota de qué período y qué impuesto, con sus respectivos códigos, tiene un saldo a reimputar. Estos serán todos los que tengan el ícono del lápiz.
5) Registrar a qué período y qué impuesto, con sus respectivos códigos, se va a transferir.
6) Seleccionar el ícono del impuesto a reimputar.
7) Completar los datos con el período de destino, seleccionar agregar y luego aceptar.
Como norma, los especialistas recomiendan cancelar primero las obligaciones mensuales y por último los intereses generados.
¿Cómo habilitar el servicio “CCMA Cuenta Corriente para Contribuyentes Monotributistas y Autónomos”?
- Ingresar al sitio de la AFIP con cuit y clave fiscal.
- Seleccionar la opción “administrador de relaciones con clave fiscal”.
- Hacer click en “adherir servicio”.
- Seleccionar “AFIP” y luego “Servicios interactivos”.
- Buscar el servicio que se quiere habilitar.
- Cerrar sesión y volver a ingresar para ver el nuevo servicio habilitado.
Llegado ese caso, la consulta que les llega a los contadores y tributaristas es qué va a pasar con esos pagos de una deuda que, finalmente, será anulada. Los especialistas consultados coincidieron en señalar que para esos contribuyentes se vendrán trámites online una vez que se apruebe el proyecto en el Congreso, para poder reutilizar el dinero que pagaron por un retroactivo que será eliminado.
“En general, recomendábamos no pagar esa deuda dado que había tiempo hasta el vencimiento y parecía ser algo que se podía llegar a revisar”, dijo Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.
“Lo que entendemos es que, de no haber ninguna previsión particular, lo que va a pasar es que se van a generar saldos a favor en la web de la AFIP y que quienes pagaron tengan que reimputar ese dinero a otros pagos”, agregó.
“Se van a generar saldos a favor. No sólo para los que pagaron, sino también para quienes por la modificación tengan una baja de categoría y la forma de usarlos va a ser reimputar esos saldos”, coincidió César Litvin, de Lisicki, Litvin & Asociados.
Las deudas, con todo, van a seguir figurando en el sistema de la AFIP hasta que el proyecto de ley que la elimina sea aprobado. El texto entró anoche a las 23 a Diputados; la semana que viene se trataría en comisión y dentro de dos semanas llegaría al recinto. Luego de eso, falta el tratamiento en Senadores. Se espera que todo el trámite legislativo sea rápido, pero durante ese período quienes no pagaron el retroactivo deberán cuidarse de no hacerlo. En caso contrario, deberán reimputar el pago.
¿Cómo reimputar un pago?
Para reimputar un pago el contribuyente deberá seguir una serie de pasos:
1) Ingresar al sitio web de la AFIP con número de CUIT y clave fiscal.
2) Si ya está dado de alta el servicio “CCMA Cuenta Corriente para Contribuyentes Monotributistas y Autónomos”, ir a la sección “Monotributo”. Si el servicio no aparece en el menú, se deberá dar de alta. Al final de este instructivo se explica cómo hacerlo.
3) Tildar la opción “cálculo de deuda”.
4) Tomar nota de qué período y qué impuesto, con sus respectivos códigos, tiene un saldo a reimputar. Estos serán todos los que tengan el ícono del lápiz.
5) Registrar a qué período y qué impuesto, con sus respectivos códigos, se va a transferir.
6) Seleccionar el ícono del impuesto a reimputar.
7) Completar los datos con el período de destino, seleccionar agregar y luego aceptar.
Como norma, los especialistas recomiendan cancelar primero las obligaciones mensuales y por último los intereses generados.
¿Cómo habilitar el servicio “CCMA Cuenta Corriente para Contribuyentes Monotributistas y Autónomos”?
- Ingresar al sitio de la AFIP con cuit y clave fiscal.
- Seleccionar la opción “administrador de relaciones con clave fiscal”.
- Hacer click en “adherir servicio”.
- Seleccionar “AFIP” y luego “Servicios interactivos”.
- Buscar el servicio que se quiere habilitar.
- Cerrar sesión y volver a ingresar para ver el nuevo servicio habilitado.
Con información de
Infobae


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