AFIP lanzó beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento: reducen retenciones a cero
Jueves 24 de
Junio 2021
A partir de una publicación en el Boletín Oficial, este jueves se confirmó que las empresas alcanzadas por la ley de Economía del Conocimiento serán beneficiadas con la supresión del pago de retenciones a la exportación, con la puesta en vigencia de una resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
A través de la Resolución General 5013/21, el organismo recaudador reglamentó en beneficio establecido en el decreto 1034 del año pasado, que estableció la reducción a cero de la alícuota del 5% para las firmas exportadoras de servicios que están alcanzadas por la Ley de Economía del Conocimiento.
El decreto fue publicado hace seis meses (el 21 de diciembre de 2020) y entre las empresas del sector crecía la inquietud por la demora en su reglamentación.
En ese sentido, las cámaras empresarias del sector presentaron en febrero un plan de trabajo que prevé generar en una década medio millón de puestos de trabajo y exportaciones del orden de los u$s10 mil millones anuales.
Asimismo, se instrumentó el procedimiento que deben seguir las empresas para acceder a la utilización de los excedentes pagados hasta el momento.
La nueva resolución fija el derecho de exportación en 0% para prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, siempre que sean efectuadas por los inscriptos en el "Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento".
En caso de ser beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software, que hayan ratificado su voluntad de continuar con la adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, la alícuota cero será aplicable a las exportaciones realizadas a partir del 22 de diciembre de 2020, inclusive.
El régimen, creado por la Ley 27.506, apunta a promover nuevas tecnologías, generar valor agregado, fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de pymes y aumentar las exportaciones de las empresas que se dediquen a servicios basados en el conocimiento. Frente a ello, la AFIP aseguró en un comunicado: "Las modificaciones a la ley otorgaron un carácter más progresivo, equitativo, federal y solidario".
En el caso de que existan pagos bancarios realizados en exceso, la empresa podrá solicitar la reimputación mediante la transacción "Reimputación de Pagos" obrante en el "Sistema Cuentas Tributarias".
Así, los contribuyentes podrán optar utilizar ese saldo para aplicarlos para cancelar derechos de exportación adeudados por exportaciones de servicios o autorizar a la AFIP para la registración del crédito en la "Billetera Electrónica AFIP".
El decreto fue publicado hace seis meses (el 21 de diciembre de 2020) y entre las empresas del sector crecía la inquietud por la demora en su reglamentación.
En ese sentido, las cámaras empresarias del sector presentaron en febrero un plan de trabajo que prevé generar en una década medio millón de puestos de trabajo y exportaciones del orden de los u$s10 mil millones anuales.
Asimismo, se instrumentó el procedimiento que deben seguir las empresas para acceder a la utilización de los excedentes pagados hasta el momento.
La nueva resolución fija el derecho de exportación en 0% para prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, siempre que sean efectuadas por los inscriptos en el "Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento".
En caso de ser beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software, que hayan ratificado su voluntad de continuar con la adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, la alícuota cero será aplicable a las exportaciones realizadas a partir del 22 de diciembre de 2020, inclusive.
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Con información de
Ámbito
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