25 DE ABRIL 2024
La arquitectura jurídica del DNU para que Pfizer venda vacunas a la Argentina
Viernes 02 de
Julio 2021
El presidente Alberto Fernández firmará un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con modificaciones a la Ley 27.573, conocida como "Ley de Vacunas", para "compatibilizar" las necesidades de los laboratorios productores, entre ellos Pfizer con los intereses que tiene que proteger el Estado nacional.
La información oficial fue confirmada por la secretaria Legal y Técnica de la Nación, Vilma Ibarra, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, en una conferencia de prensa en la Casa de Gobierno para explicar los cambios que incluirá la orden presidencial que será publicada el sábado en el Boletín Oficial.
El Jefe de Estado dio la instrucción de comenzar las conversaciones con las farmacéuticas a fin de concretar las negociaciones que hasta el momento se obstaculizaron debido al marco normativo aprobado por el Congreso en octubre del año pasado.
Semanas atrás, el gerente de Pfizer, Nicolás Vaquer, fue al Congreso donde fue categórico al negar que el gobierno argentino hubiera realizado "pedido de pagos indebidos o existencia de intermediarios" pero también ratificó que como estaba la ley de vacunas era difícil lograr un acuerdo.
Uno de los puntos clave y más debatido era la palabra "negligencia". El artículo 4° de la Ley facultó al Poder Ejecutivo a "incluir en los contratos que celebre y en la documentación complementaria" cláusulas para establecer "condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones" frente a "maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia" por parte de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas
En rigor, la palabra negligencia se suprimirá de la legislación debido a que "en los contratos a firmar se establecerá el modo en que el Estado recibe conforme o no las vacunas que se adquieren", afirmaron fuentes del Ejecutivo.
A su vez, "maniobras fraudulentas, conductas maliciosas" serán reemplazadas por “conductas dolosas”, un concepto más claro y que es el que utiliza el Código Civil y Comercial.
Con respecto a la inmunidad de los bienes del Estado se eximirá de esta condición a las regalías que percibe el Estado nacional y los bienes privados del Estado. "Todos los bienes soberanos establecidos en la Ley de Restauración de Sostenibilidad de la Deuda deben permanecer soberanos", remarcaron.
Además, partir de la inclusión en el Boletín Oficial, se creará el Fondo de Reparación Covid-19 que responderá al pago de indemnizaciones frente a la existencia de persona dañada por la aplicación de una vacuna.
El mismo será exclusivamente para dosis anticovid-19 y no para otras, y es un mecanismo que se implementa en distintas partes del mundo para otorgar "tranquilidad a respecto de las contrataciones", precisaron desde el Gobierno.
El Jefe de Estado dio la instrucción de comenzar las conversaciones con las farmacéuticas a fin de concretar las negociaciones que hasta el momento se obstaculizaron debido al marco normativo aprobado por el Congreso en octubre del año pasado.
Semanas atrás, el gerente de Pfizer, Nicolás Vaquer, fue al Congreso donde fue categórico al negar que el gobierno argentino hubiera realizado "pedido de pagos indebidos o existencia de intermediarios" pero también ratificó que como estaba la ley de vacunas era difícil lograr un acuerdo.
Uno de los puntos clave y más debatido era la palabra "negligencia". El artículo 4° de la Ley facultó al Poder Ejecutivo a "incluir en los contratos que celebre y en la documentación complementaria" cláusulas para establecer "condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones" frente a "maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia" por parte de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas
En rigor, la palabra negligencia se suprimirá de la legislación debido a que "en los contratos a firmar se establecerá el modo en que el Estado recibe conforme o no las vacunas que se adquieren", afirmaron fuentes del Ejecutivo.
A su vez, "maniobras fraudulentas, conductas maliciosas" serán reemplazadas por “conductas dolosas”, un concepto más claro y que es el que utiliza el Código Civil y Comercial.
Con respecto a la inmunidad de los bienes del Estado se eximirá de esta condición a las regalías que percibe el Estado nacional y los bienes privados del Estado. "Todos los bienes soberanos establecidos en la Ley de Restauración de Sostenibilidad de la Deuda deben permanecer soberanos", remarcaron.
Además, partir de la inclusión en el Boletín Oficial, se creará el Fondo de Reparación Covid-19 que responderá al pago de indemnizaciones frente a la existencia de persona dañada por la aplicación de una vacuna.
El mismo será exclusivamente para dosis anticovid-19 y no para otras, y es un mecanismo que se implementa en distintas partes del mundo para otorgar "tranquilidad a respecto de las contrataciones", precisaron desde el Gobierno.
Con información de
Ámbito