Oficializan beneficios en las tarifas de gas que pagan usuarios de "zonas frías"

Martes 03 de Agosto 2021

A través del Decreto 486/2021 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó este martes la ley que amplía los beneficios para los usuarios residenciales del servicio de gas que viven en localidades con bajas temperaturas, un proyecto que el Congreso sancionó el 25 de junio pasado.
Con la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Economía, Martín Guzmán, el texto detalla cómo se va a implementar la norma que fijó tarifas diferenciadas para quienes se encuentran en las denominadas “zonas frías” del país.
 
De esta manera, se creó un Registro Único en el que estarán incorporados todos los beneficiarios del nuevo régimen, quienes serán determinados “de oficio” por la Secretaría de Energía siguiendo “los criterios de elegibilidad establecidos”.
 
No obstante, aquellas personas que no hayan sido incluidas en esa lista “y que consideren satisfacer” alguno de los requisitos planteados, “podrán solicitar el beneficio y su incorporación al Registro” completando el trámite ingresando al “Modelo de Gestión Unificada - Ventanilla Única Social” de la página web de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS).
 
Por su parte, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) deberá entregar “mensualmente el padrón de usuarios y usuarias residenciales informados e informadas por las prestadoras” para que la mencionada Secretaría tenga una lista actualizada de los beneficiarios.
 
Este mismo organismo, además les transmitirá a las prestadoras del servicio público de gas por redes los datos de las personas que estén incluidas en el Régimen de Zona Fría, “para que apliquen los cuadros tarifarios diferenciales correspondientes e implementará los mecanismos pertinentes para controlar su correcta aplicación”.
 
Por último, se advirtió que la Secretaría de Energía “podrá practicar las diligencias necesarias con el fin de corroborar la autenticidad de las constancias presentadas” por los usuarios “a los fines de acceder al beneficio”.
 
“En caso de verificarse inconsistencias en el cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa, la Autoridad de Aplicación procederá al rechazo de la solicitud o a la baja automática del beneficio, si el interesado o la interesada ya estuviese gozando del mismo”, precisó el Decreto.
Con información de Ámbito

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