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La AFIP podrá embargar billeteras digitales por deudas impositivas: cuáles son las aplicaciones alcanzadas

Miércoles 09 de Febrero 2022

Este mes se reactivaron las ejecuciones de deudas fiscales, que estuvieron suspendidas durante 19 meses de pandemia. En ese contexto, el organismo sumó a su procedimiento poner la lupa sobre cuentas birtuales. Ya hay 9.800 contribuyentes en la mira
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales puede trabar embargos para cobrar las deudas impositivas acumuladas por contribuyentes morosos. La recomendación para los abogados del organismo data de noviembre pasado, pero como la mayor parte de los juicios de ejecución fiscal se mantuvieron suspendidos hasta el 31 de enero esa posibilidad empieza a estar operativa.
 
El organismo definió el procedimiento que seguirán sus funcionarios al momento de solicitar a la justicia un embargo sobre ese tipo de activos ante el avance de las billeteras digitales.
 
La capacidad de AFIP de embargar activos de contribuyentes ya pesaba sobre distintos tipos de vehículos. El procedimiento del organismo permite trabar medidas cautelares sobre cuentas bancarias, créditos que el contribuyente tenga a su favor con terceros y bienes muebles o inmuebles registrables, entre otros. Ahora, se agregó la posibilidad de trabar embargos sobre cuentas digitales.
 
“El desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso explica la decisión del organismo de incluir las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas”, dijeron fuentes oficiales.
 
Según detallaron, para determinar sobre qué cuentas solicitar la traba de embargos la AFIP se abastece del régimen informativo que, como sucede con las entidades financieras, obliga a las empresas del sector a reportar información referida a las cuentas de sus clientes.
 
En los hechos, sin embargo, los saldos en cuentas digitales no serán los primeros en ser buscados por el organismo recaudador.
 
“La normativa de la AFIP no establece un orden de prelación sobre qué activos se debe avanzar primero a la hora de solicitar la traba de un embargo para cobrar deudas. No obstante, la práctica muestra que las medidas comienzan con los activos más líquidos, como las cuentas bancarias. Cuando el saldo disponible es insuficiente o los contribuyentes no poseen ese tipo de colocaciones se procede a solicitar embargos sobre otros activos”, precisaron.
 
La nueva estrategia de embargo ya está en marcha. La AFIP ya identificó un universo de 9.800 contribuyentes morosos para los que solicitará a la justicia que trabe embargos sobre sus billeteras virtuales. El organismo pretende asegurar así el cobro de unos $ 24.000 millones en impuestos adeudados por estos contribuyentes.
 
Las ejecuciones de las deudas fiscales con la AFIP, el paso posterior a la traba de embargos, estuvieron suspendidas durante 19 meses como parte de las herramientas implementadas para amortiguar los efectos económicos de la pandemia del COVID-19. A lo largo de ese período, el organismo puso a disposición de los contribuyentes distintas herramientas que permitieron avanzar en la regularización de pasivos acumulados como consecuencia de la crisis del gobierno anterior así como resultado de la irrupción de la pandemia. Febrero marca el retorno de las ejecuciones.
 
Qué cuentas abarca
La nueva capacidad de la AFIP de embargar saldos en cuentas digitales pesa, a grandes rasgos, sobre todas las cuentas en pesos identificadas con un Código Virtual Uniforme (CVU). En este sector, el principal jugador es Mercado Pago, la billetera digital de Mercado Libre. Según números de la consultora Nau Securities, al tercer trimestre del año pasado los clientes de la empresa tenían $270 millones a la vista en la billetera más otros $ 325 millones colocados en Mercado Fondo.
 
Pero abarca también a las más de 30 billeteras digitales que operan con pesos, como Bimo, Ualá, Naranja X y otras.
 
“La AFIP entre sus facultades ya tenía la posibilidad de embargar todo tipo de activos, siempre y cuando la custodia de esos activos esté en una entidad basada en la Argentina. Eso te incluye la posibilidad de, llegado el caso, que se trabe embargo sobre tenencias financieras o hasta criptomonedas. La novedad apunta a que en el procedimiento se apunte a a billeteras digitales por su crecimiento, pero eso no implica que el resto de los activos no estén sujetos a posibles embargos”, dijo Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios.
Con información de infobae

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