Impuesto a las ganancias: ¿cuáles son los nuevos montos aplicables a las corporaciones?
Viernes 18 de
Marzo 2022

Los nuevos pisos se incrementan en un 52,1%, ello conforme el porcentaje de variación operado en el índice de precios al consumidor correspondiente al mes de octubre respecto del mismo mes del año anterior.
La Ley 27.630, publicada en el Boletín Oficial del 16 de junio del 2021, contempló modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) en relación con la tasa corporativa aplicable para ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero del 2021, incorporando una escala de alícuotas con tres segmentos diferenciados conforme el nivel de ganancia neta imponible acumulada.
Adicionalmente, como último párrafo del artículo 73 de la LIG, se incluyó un mecanismo de actualización de los importes previstos en dicha escala, los que se “ajustarán anualmente, a partir del 1° de enero de 2022”, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Conforme la redacción de la ley, se estableció que los montos determinados se aplicarían para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización.
El pasado 15 de marzo, la AFIP dictó la Resolución General 5168, a partir de la cual readecuó los parámetros que deberán utilizar las sociedades de capital a la hora de “efectuar las proyecciones a informar para obtener la exclusión de la retención, considerando las siguientes escalas y alícuotas, aplicables para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2022”. Así, mediante la reciente reglamentación, se actualizaron las cifras que impactan de manera directa en las alícuotas escalonadas aplicables para el período fiscal 2022.
A pesar de la discrepancia normativa en torno a la fecha de aplicación de los nuevos parámetros, donde el criterio fiscal implementa los montos actualizados a partir del período iniciado el 1 de enero del 2022, y la ley ordena la vigencia de dichos montos para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización, resulta mucho más adecuada la previsión reglamentaria dado que, de resultar aplicable la reforma para los períodos que se inicien una vez operada la actualización, ésta última no sería tal, al verse viciada por nuevos contextos de incrementos inflacionarios, gravando ganancias ficticias como consecuencia del cierre de ejercicio fiscal, en la mayoría de los supuestos, al 31 de Diciembre de cada año.
Los nuevos pisos se incrementan en un 52,1%, ello conforme el porcentaje de variación operado en el IPC correspondiente al mes de octubre respecto del mismo mes del año anterior, tal como lo ordena la norma. Con esta modificación, para el período 2022 las sociedades tributarán por su renta conforme el siguiente esquema:
Variación de la tasa aplicable tras las últimas reformas tributarias
Recordemos que, de conformidad con las modificaciones incluidas por la Ley N° 27.430, la tasa del impuesto a las ganancias para las sociedades argentinas sufriría una reducción gradual del 35% al 30% a partir de los períodos impositivos iniciados después del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, y al 25% a partir de los períodos fiscales iniciados después del 1 de enero de 2020. Todo ello sumado a una retención por distribución de dividendos, reales o presuntos, efectuada a personas físicas residentes en Argentina o a accionistas residentes en el extranjero, aplicando una tasa del 7% y 13% respectivamente, lo que generaba en estos supuestos una carga impositiva global del 34,9% para residentes locales y del 39,1% para beneficiarios del exterior. Posteriormente, el 23 de diciembre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.541, con sustancial impacto en materia tributaria donde, a partir del artículo 48, se determinó la suspensión de la aplicación del impuesto corporativo del 25% hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2021, inclusive.
Adicionalmente, se fijó en 7% la retención por distribución de utilidades, alcanzando en este caso, una carga tributaria del 34,75%. A partir de la ley 27.630, el panorama varió nuevamente, pero solo de manera aparente para quienes no quedan alcanzados por la primer sección de la escala. Así, afectada la renta a una alícuota del 30% y del 35%, con más una retención por distribución de dividendos del 7% en todos los casos, la tasa efectiva alcanza el 34,9% y 39,55%, respectivamente.
Es decir que las reformas, lejos de generar una disminución en la carga tributaria total aplicable a la renta, significó un mero cambio de jugadores, en el esquema de imposición corporativa, a partir de una modificación de los titulares de la renta, siendo su carga impositiva igual o superior a las contempladas precedentemente.
Adicionalmente, como último párrafo del artículo 73 de la LIG, se incluyó un mecanismo de actualización de los importes previstos en dicha escala, los que se “ajustarán anualmente, a partir del 1° de enero de 2022”, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Conforme la redacción de la ley, se estableció que los montos determinados se aplicarían para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización.
El pasado 15 de marzo, la AFIP dictó la Resolución General 5168, a partir de la cual readecuó los parámetros que deberán utilizar las sociedades de capital a la hora de “efectuar las proyecciones a informar para obtener la exclusión de la retención, considerando las siguientes escalas y alícuotas, aplicables para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2022”. Así, mediante la reciente reglamentación, se actualizaron las cifras que impactan de manera directa en las alícuotas escalonadas aplicables para el período fiscal 2022.
A pesar de la discrepancia normativa en torno a la fecha de aplicación de los nuevos parámetros, donde el criterio fiscal implementa los montos actualizados a partir del período iniciado el 1 de enero del 2022, y la ley ordena la vigencia de dichos montos para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización, resulta mucho más adecuada la previsión reglamentaria dado que, de resultar aplicable la reforma para los períodos que se inicien una vez operada la actualización, ésta última no sería tal, al verse viciada por nuevos contextos de incrementos inflacionarios, gravando ganancias ficticias como consecuencia del cierre de ejercicio fiscal, en la mayoría de los supuestos, al 31 de Diciembre de cada año.
Los nuevos pisos se incrementan en un 52,1%, ello conforme el porcentaje de variación operado en el IPC correspondiente al mes de octubre respecto del mismo mes del año anterior, tal como lo ordena la norma. Con esta modificación, para el período 2022 las sociedades tributarán por su renta conforme el siguiente esquema:
Variación de la tasa aplicable tras las últimas reformas tributarias
Recordemos que, de conformidad con las modificaciones incluidas por la Ley N° 27.430, la tasa del impuesto a las ganancias para las sociedades argentinas sufriría una reducción gradual del 35% al 30% a partir de los períodos impositivos iniciados después del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, y al 25% a partir de los períodos fiscales iniciados después del 1 de enero de 2020. Todo ello sumado a una retención por distribución de dividendos, reales o presuntos, efectuada a personas físicas residentes en Argentina o a accionistas residentes en el extranjero, aplicando una tasa del 7% y 13% respectivamente, lo que generaba en estos supuestos una carga impositiva global del 34,9% para residentes locales y del 39,1% para beneficiarios del exterior. Posteriormente, el 23 de diciembre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.541, con sustancial impacto en materia tributaria donde, a partir del artículo 48, se determinó la suspensión de la aplicación del impuesto corporativo del 25% hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2021, inclusive.
Adicionalmente, se fijó en 7% la retención por distribución de utilidades, alcanzando en este caso, una carga tributaria del 34,75%. A partir de la ley 27.630, el panorama varió nuevamente, pero solo de manera aparente para quienes no quedan alcanzados por la primer sección de la escala. Así, afectada la renta a una alícuota del 30% y del 35%, con más una retención por distribución de dividendos del 7% en todos los casos, la tasa efectiva alcanza el 34,9% y 39,55%, respectivamente.
Es decir que las reformas, lejos de generar una disminución en la carga tributaria total aplicable a la renta, significó un mero cambio de jugadores, en el esquema de imposición corporativa, a partir de una modificación de los titulares de la renta, siendo su carga impositiva igual o superior a las contempladas precedentemente.
Con información de
Perfil
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