Prorrogan un beneficio para traer dólar y bienes del exterior
Jueves 21 de
Abril 2022

Los contribuyentes podrán pagar menos siempre y cuando el Estado verifique que se repatrió al menos el equivalente al 5% del valor de los bienes situados en el exterior.
El Gobierno extendió hasta fines de mayo el plazo para que los contribuyentes que tengan activos en el exterior -ya sea dólares o bienes- puedan pagar menos en concepto del Impuesto a los Bienes Personales si deciden traerlos al país.
La medida se publicó en el Boletín Oficial este jueves a través del decreto 201/2022, con la cual se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2022 la fecha de repatriación “de tenencias y activos”, prevista para el período fiscal 2021, según la ley ley 27.667, sancionada a finales de diciembre. Para poder aplicar al beneficio, debe hacerse el trámite antes del 31 de marzo, de acuerdo al decreto 912, que otorga el beneficio en forma sistemática hasta esa fecha.
No obstante, el Gobierno volvió a tomar la decisión de postergar el plazo para adherirse con la intención de conceder “un período de tiempo suficiente para el análisis y adopción de la decisión que estimen conveniente y, asimismo, facilitar a los y las profesionales intervinientes un plazo adicional para el desarrollo de las tareas vinculadas a la repatriación”.
De acuerdo al decreto 912, los bienes alcanzables en este programa son “las tenencias de moneda extranjera en el exterior” y también “los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros” pertenecientes a las personas “residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en él.
La medida representa la posibilidad de pagar hasta un 30% menos en la alícuota de Bienes Personales para quienes tengan bienes en el exterior, que pagan entre 0,7% a 2,25% de alícuota.
En ese sentido, los contribuyentes podrán pagar menos siempre y cuando el Estado verifique que se repatrió al menos el equivalente al 5% del valor de los bienes situados en el exterior.
Un detalle, que despierta dudas es que, salvo excepciones, los fondos deberán permanecer depositados en una cuenta bancaria hasta el 31 de diciembre de 2022.
La medida se publicó en el Boletín Oficial este jueves a través del decreto 201/2022, con la cual se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2022 la fecha de repatriación “de tenencias y activos”, prevista para el período fiscal 2021, según la ley ley 27.667, sancionada a finales de diciembre. Para poder aplicar al beneficio, debe hacerse el trámite antes del 31 de marzo, de acuerdo al decreto 912, que otorga el beneficio en forma sistemática hasta esa fecha.
No obstante, el Gobierno volvió a tomar la decisión de postergar el plazo para adherirse con la intención de conceder “un período de tiempo suficiente para el análisis y adopción de la decisión que estimen conveniente y, asimismo, facilitar a los y las profesionales intervinientes un plazo adicional para el desarrollo de las tareas vinculadas a la repatriación”.
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Con información de
Ámbito
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