Ganancias 2021: en qué consiste la devolución de las percepciones del 35% en mayo
Viernes 29 de
Abril 2022
Los empleadores comenzaron a devolver este viernes, último día hábil de abril, las percepciones del 35% del Impuesto a las Ganancias que los empleados sufrieron en 2021 e informaron, a través del formulario F572Web, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La Resolución General (AFIP) 4003 determinó que los empleadores tienen tiempo de realizar la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias hasta el último día hábil de abril del año siguiente al período que corresponda. Esto quiere decir que los empleadores tuvieron tiempo hasta este viernes para efectuar la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias y devolverles a los empleados las percepciones.
Los empleados pueden presentar el Formulario F572Web del año anterior hasta el 31 de marzo del año siguiente y el empleador tiene todo el mes de abril para efectuar las liquidaciones anuales del Impuesto a las Ganancias del año anterior. Este año la AFIP prorrogó el plazo y los empleados tuvieron tiempo hasta el 13 de abril de 2022 para presentar el Formulario F572Web del año 2021.
La retención o devolución se debe realizar en el primer pago posterior a la fecha en que se realice la liquidación y hasta el último día hábil del mes de mayo.
AFIP extendió el plazo para que las empresas presenten la declaración jurada de Ganancias
AFIP informó que las empresas contarán con más tiempo para realizar la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias para sociedades que hayan cerrado su ejercicio anual en diciembre de 2021. El nuevo plazo operará los días 23, 24 y 26 de mayo y alcanza a las empresas que cerraron balances en diciembre de 2021.
La fecha prevista para el pago es el día hábil posterior a la presentación de la declaración jurada.
La Resolución General 5189/2022 extiende el plazo original que comenzaba a vencer a mediados de mayo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones. Los contribuyentes deberán utilizar el aplicativo "Ganancias personas jurídicas - versión 20.0" que puede descargarse en www.afip.gob.ar/Aplicativos/gciasPersonasFisicasSociedades/default.asp.
Los empleados pueden presentar el Formulario F572Web del año anterior hasta el 31 de marzo del año siguiente y el empleador tiene todo el mes de abril para efectuar las liquidaciones anuales del Impuesto a las Ganancias del año anterior. Este año la AFIP prorrogó el plazo y los empleados tuvieron tiempo hasta el 13 de abril de 2022 para presentar el Formulario F572Web del año 2021.
La retención o devolución se debe realizar en el primer pago posterior a la fecha en que se realice la liquidación y hasta el último día hábil del mes de mayo.
AFIP extendió el plazo para que las empresas presenten la declaración jurada de Ganancias
AFIP informó que las empresas contarán con más tiempo para realizar la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias para sociedades que hayan cerrado su ejercicio anual en diciembre de 2021. El nuevo plazo operará los días 23, 24 y 26 de mayo y alcanza a las empresas que cerraron balances en diciembre de 2021.
La fecha prevista para el pago es el día hábil posterior a la presentación de la declaración jurada.
La Resolución General 5189/2022 extiende el plazo original que comenzaba a vencer a mediados de mayo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones. Los contribuyentes deberán utilizar el aplicativo "Ganancias personas jurídicas - versión 20.0" que puede descargarse en www.afip.gob.ar/Aplicativos/gciasPersonasFisicasSociedades/default.asp.
Con información de
Ámbito
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