El Artículo 4° del tratado de la OTAN
Martes 15 de
Noviembre 2022
Al Artículo 4° del Tratado del Atlántico Norte pueden recurrir los miembros de la OTAN que se sientan amenazados por un Estado o por una organización terrorista. Los miembros de la alianza, que entretanto son 30, inician entonces consultas formales, a pedido del socio que lo haya activado. Se analiza si existe una amenaza y cómo se podría enfrentar. Del Artículo 4° no se deriva directamente una presión para actuar en la práctica.
Hay que distinguir el Artículo 4° del 5° de la Carta de la OTAN, que contempla el apoyo militar de toda la alianza si alguno de sus miembros fuese atacado. La única oportunidad en que se ha recurrido al Artículo 5° fue en enero de 2001, después de los ataques terroristas del 11 de septiembre en Estados Unidos. Tras la invasión estadounidense de Afganistán, la OTAN desplegó una misión en ese país.
El tratado de la OTAN solo se puede aplicar a países integrantes de la alianza atlántica.
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Conducen: Maxi Romero y Carlos Renna
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