FULDE puso en debate la reforma de la Defensa Pública de Santa Fe
Por:
Rodolfo Mingarini
Viernes 25 de
Septiembre 2026

El Observatorio de Independencia Judicial y Calidad Institucional remitió un informe a la Presidencia de la Cámara de Diputados, a autoridades de la Defensa Pública provincial y nacional, a las Defensorías Regionales y al Sindicato de Trabajadores Judiciales.
El documento advierte sobre la creación de unidades especiales para integrantes de fuerzas de seguridad, la concentración de recursos y la afectación de la organización regional.
La Fundación Litoral de Derecho y Economía (FULDE), por medio de su Observatorio de Independencia Judicial y Calidad Institucional, distribuyó un informe sobre el proyecto del Poder Ejecutivo que propone modificar la Ley 13.014, orgánica del Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
El documento fue remitido a la Presidencia de la Cámara de Diputados de Santa Fe, a legisladores provinciales, a la Defensoría General y a las Defensorías Regionales, al Ministerio Público de la Defensa de la Nación, al Sindicato de Trabajadores Judiciales y a representantes de los defensores públicos, entre otros destinatarios institucionales.
La iniciativa, identificada como Mensaje 25/2026, ya obtuvo media sanción del Senado provincial. Propone incorporar un artículo 21 bis que habilita a la Defensoría General a crear programas o unidades especiales con competencia provincial, regional o interregional. También crea ocho cargos de defensor público en el ámbito de la Defensoría General y bajo su dependencia directa.
Uno de los puntos que concentra las observaciones de FULDE es la inclusión expresa de unidades destinadas a la defensa de miembros de fuerzas de seguridad en causas en las que se alegue violencia institucional.
El informe parte de una aclaración elemental: nadie discute el derecho de un policía —ni de ninguna otra persona imputada— a contar con una defensa técnica efectiva. Lo que se cuestiona es que la pertenencia a una fuerza de seguridad se convierta, por sí misma, en un criterio legal para establecer una estructura especializada, centralizada y dotada de recursos específicos dentro de la Defensa Pública.
La expresión utilizada por el proyecto tampoco se encuentra delimitada. La referencia genérica a los “miembros de fuerzas de seguridad” plantea interrogantes sobre su alcance: no permite determinar con claridad si comprende solamente a la policía provincial o también al personal penitenciario y a integrantes de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal o Policía de Seguridad Aeroportuaria que intervengan en causas de competencia provincial.
A su vez, el proyecto no explica por qué esa pertenencia funcional justificaría una respuesta pública diferenciada, mientras que médicos, enfermeros, docentes u otros agentes estatales imputados por hechos vinculados con sus funciones deben someterse a las reglas ordinarias de acceso al servicio.
La Ley 13.014 ya dispone que la gratuidad corresponde a quienes no cuentan con medios económicos suficientes para contratar un abogado. Cuando la persona asistida tiene capacidad de pago, el costo de la prestación puede integrar las costas del proceso. Por ello, el informe advierte que la pertenencia a una fuerza estatal no puede transformarse automáticamente en un título para obtener una defensa especializada financiada con recursos públicos.
La segunda cuestión central es el efecto de la reforma sobre las cinco Defensorías Regionales.
La legislación vigente establece que cada defensor regional es la máxima autoridad institucional del servicio en su circunscripción y le atribuye responsabilidades sobre su organización, funcionamiento, personal y distribución de tareas.
Sin embargo, el nuevo artículo permitiría crear unidades con competencia sobre una o varias regiones, asignarles causas y trasladar defensores, funcionarios o empleados desde cualquier circunscripción. El texto dispone, además, que esos traslados generen automáticamente las vacantes correspondientes.
Para FULDE existe una contradicción concreta entre los fundamentos del proyecto, que aseguran que no se modificarán las competencias regionales, y las facultades que su articulado concede a la conducción central. Las atribuciones de las regiones pueden conservarse formalmente en la ley y, al mismo tiempo, perder eficacia si las decisiones sobre causas, personal y recursos pasan a ser adoptadas directamente por la Defensoría General.
El informe también señala que la Constitución provincial de 2025 garantiza a los agentes traspasados al nuevo Ministerio Público el respeto de sus funciones, su carrera y su ámbito geográfico de prestación de servicios. La autorización general para trasladar personal entre circunscripciones, sin regular consentimiento, plazo, condiciones, retorno o mecanismos de revisión, presenta una tensión directa con esa garantía.
La nueva Constitución reconoce al Ministerio Público de la Defensa como parte de un órgano independiente de los demás poderes del Estado, con autonomía funcional y administrativa y autarquía financiera.
Esa independencia no se limita a evitar interferencias del Poder Ejecutivo o del Ministerio Público de la Acusación. También exige preservar la autonomía técnica de cada defensor frente a las autoridades de su propia institución.
El proyecto permite crear unidades para procesos que requieran una “estrategia institucional unificada”. El informe advierte que esa coordinación puede ser válida para organizar recursos o establecer criterios generales, pero nunca debe desplazar el interés de la persona asistida, su voluntad informada, la confidencialidad ni la libertad profesional del defensor a cargo de la causa.
La Defensa Pública no es un órgano imparcial frente a la pretensión punitiva del Estado. Su función consiste en ejercer una defensa técnica leal, independiente y eficaz en favor de cada asistido. Las prioridades institucionales no pueden sustituir esa responsabilidad individual.
FULDE sostiene que la especialización no es objetable en sí misma. La propia Ley 13.014 ya contempla la actuación estratégica, la formación especializada, el trabajo en equipo y mecanismos para resolver conflictos de intereses.
El problema reside en la combinación de una categoría especial basada en la ocupación del imputado, ocho cargos bajo dependencia central, traslados desde cualquier región, criterios amplios para seleccionar asuntos y ausencia de salvaguardas suficientes para las Defensorías Regionales y la autonomía de cada defensa.
Por esas razones, el Observatorio recomendó que la Cámara de Diputados revise sustancialmente el proyecto antes de convertirlo en ley. También consideró innecesaria la previsión específica destinada a integrantes de fuerzas de seguridad, por resultar extraña a las prioridades de la Defensa Pública, contradictoria con el fundamento general de la reforma y carente de una justificación objetiva suficiente.
La remisión del informe busca contribuir a que una modificación de esta importancia no sea tratada como un simple cambio administrativo. Lo que está en discusión es la organización de la institución encargada de defender a las personas frente al poder punitivo del Estado, la distribución de sus recursos y las condiciones necesarias para que esa defensa conserve independencia real.
La Fundación Litoral de Derecho y Economía (FULDE), por medio de su Observatorio de Independencia Judicial y Calidad Institucional, distribuyó un informe sobre el proyecto del Poder Ejecutivo que propone modificar la Ley 13.014, orgánica del Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
El documento fue remitido a la Presidencia de la Cámara de Diputados de Santa Fe, a legisladores provinciales, a la Defensoría General y a las Defensorías Regionales, al Ministerio Público de la Defensa de la Nación, al Sindicato de Trabajadores Judiciales y a representantes de los defensores públicos, entre otros destinatarios institucionales.
La iniciativa, identificada como Mensaje 25/2026, ya obtuvo media sanción del Senado provincial. Propone incorporar un artículo 21 bis que habilita a la Defensoría General a crear programas o unidades especiales con competencia provincial, regional o interregional. También crea ocho cargos de defensor público en el ámbito de la Defensoría General y bajo su dependencia directa.
Uno de los puntos que concentra las observaciones de FULDE es la inclusión expresa de unidades destinadas a la defensa de miembros de fuerzas de seguridad en causas en las que se alegue violencia institucional.
El informe parte de una aclaración elemental: nadie discute el derecho de un policía —ni de ninguna otra persona imputada— a contar con una defensa técnica efectiva. Lo que se cuestiona es que la pertenencia a una fuerza de seguridad se convierta, por sí misma, en un criterio legal para establecer una estructura especializada, centralizada y dotada de recursos específicos dentro de la Defensa Pública.
La expresión utilizada por el proyecto tampoco se encuentra delimitada. La referencia genérica a los “miembros de fuerzas de seguridad” plantea interrogantes sobre su alcance: no permite determinar con claridad si comprende solamente a la policía provincial o también al personal penitenciario y a integrantes de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal o Policía de Seguridad Aeroportuaria que intervengan en causas de competencia provincial.
A su vez, el proyecto no explica por qué esa pertenencia funcional justificaría una respuesta pública diferenciada, mientras que médicos, enfermeros, docentes u otros agentes estatales imputados por hechos vinculados con sus funciones deben someterse a las reglas ordinarias de acceso al servicio.
La Ley 13.014 ya dispone que la gratuidad corresponde a quienes no cuentan con medios económicos suficientes para contratar un abogado. Cuando la persona asistida tiene capacidad de pago, el costo de la prestación puede integrar las costas del proceso. Por ello, el informe advierte que la pertenencia a una fuerza estatal no puede transformarse automáticamente en un título para obtener una defensa especializada financiada con recursos públicos.
El lugar de las Defensorías Regionales
La segunda cuestión central es el efecto de la reforma sobre las cinco Defensorías Regionales.
La legislación vigente establece que cada defensor regional es la máxima autoridad institucional del servicio en su circunscripción y le atribuye responsabilidades sobre su organización, funcionamiento, personal y distribución de tareas.
Sin embargo, el nuevo artículo permitiría crear unidades con competencia sobre una o varias regiones, asignarles causas y trasladar defensores, funcionarios o empleados desde cualquier circunscripción. El texto dispone, además, que esos traslados generen automáticamente las vacantes correspondientes.
Para FULDE existe una contradicción concreta entre los fundamentos del proyecto, que aseguran que no se modificarán las competencias regionales, y las facultades que su articulado concede a la conducción central. Las atribuciones de las regiones pueden conservarse formalmente en la ley y, al mismo tiempo, perder eficacia si las decisiones sobre causas, personal y recursos pasan a ser adoptadas directamente por la Defensoría General.
El informe también señala que la Constitución provincial de 2025 garantiza a los agentes traspasados al nuevo Ministerio Público el respeto de sus funciones, su carrera y su ámbito geográfico de prestación de servicios. La autorización general para trasladar personal entre circunscripciones, sin regular consentimiento, plazo, condiciones, retorno o mecanismos de revisión, presenta una tensión directa con esa garantía.
Independencia externa e interna
La nueva Constitución reconoce al Ministerio Público de la Defensa como parte de un órgano independiente de los demás poderes del Estado, con autonomía funcional y administrativa y autarquía financiera.
Esa independencia no se limita a evitar interferencias del Poder Ejecutivo o del Ministerio Público de la Acusación. También exige preservar la autonomía técnica de cada defensor frente a las autoridades de su propia institución.
El proyecto permite crear unidades para procesos que requieran una “estrategia institucional unificada”. El informe advierte que esa coordinación puede ser válida para organizar recursos o establecer criterios generales, pero nunca debe desplazar el interés de la persona asistida, su voluntad informada, la confidencialidad ni la libertad profesional del defensor a cargo de la causa.
La Defensa Pública no es un órgano imparcial frente a la pretensión punitiva del Estado. Su función consiste en ejercer una defensa técnica leal, independiente y eficaz en favor de cada asistido. Las prioridades institucionales no pueden sustituir esa responsabilidad individual.
Una reforma que requiere discusión pública
FULDE sostiene que la especialización no es objetable en sí misma. La propia Ley 13.014 ya contempla la actuación estratégica, la formación especializada, el trabajo en equipo y mecanismos para resolver conflictos de intereses.
El problema reside en la combinación de una categoría especial basada en la ocupación del imputado, ocho cargos bajo dependencia central, traslados desde cualquier región, criterios amplios para seleccionar asuntos y ausencia de salvaguardas suficientes para las Defensorías Regionales y la autonomía de cada defensa.
Por esas razones, el Observatorio recomendó que la Cámara de Diputados revise sustancialmente el proyecto antes de convertirlo en ley. También consideró innecesaria la previsión específica destinada a integrantes de fuerzas de seguridad, por resultar extraña a las prioridades de la Defensa Pública, contradictoria con el fundamento general de la reforma y carente de una justificación objetiva suficiente.
La remisión del informe busca contribuir a que una modificación de esta importancia no sea tratada como un simple cambio administrativo. Lo que está en discusión es la organización de la institución encargada de defender a las personas frente al poder punitivo del Estado, la distribución de sus recursos y las condiciones necesarias para que esa defensa conserve independencia real.

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