Nota22.com
Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
La Corte Suprema suspendió las elecciones en San Juan y Tucumán
Martes 09 de
Mayo 2023

Lo hizo mediante sendas medidas cautelares. Se iban a llevar a cabo el domingo.
La Corte Suprema suspendió mediante sendas medidas cautelares las elecciones provinciales del próximo domingo en Tucumán y San Juan.
Lo hizo para evitar la posibilidad de que fueran electos los candidatos Sergio Uñac, en San Juan, y Juan Manzur, en Tucumán, cuyas postulaciones fueron objetadas por la oposición, que sostiene que se están presentando para un cuarto mandato sucesivo.
La medida, a la que accedió Noticias Argentinas, fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, en tanto que Ricardo Lorenzetti no suscribió ninguna de las dos decisiones.
Del texto del fallo parece adelantarse que, finalmente, la Corte no permitirá las candidaturas de Uñac y Manzur, puesto que sostiene que “cuando el Tribunal Electoral Provincial oficializó la candidatura del gobernador habilitó para competir en las elecciones que tendrán lugar el 14 de mayo próximo en búsqueda de un cuarto mandato”.
El texto habla de “cuarto mandato”, que es justamente lo que argumenta la oposición para oponerse a la nueva candidatura de Manzur y Uñac
“Es evidente entonces que ese acto electoral podría producir en breve un trastorno institucional de difícil reparación. Ante ello, esta Corte debe asegurar preventivamente que cualquiera sea la sentencia definitiva que recaiga en la causa, su cumplimiento sea aún posible dentro del sistema representativo republicano que las provincias se comprometieron a garantizar”, sostuvieron los jueces de la Corte.
Pese a que las elecciones provinciales forman parte de las facultades previstas en las constituciones locales, la Corte interpretó que puede fallar en ambos casos.
“Dado que es parte demandada una provincia y que el actor ha planteado ante esta Corte de manera seria una cuestión federal predominante, el proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal”, dijeron Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda al justificar su intervención.
“La inminencia de las elecciones previstas para el próximo 14 de mayo y la trascendencia institucional que reviste el planteo efectuado, exigen a este Tribunal adecuar el procedimiento a la vía prevista en la ley 16.986”, también conocida como ley de “Acción de Amparo”.
Los jueces enmarcaron la acción en lo que establece el artículo ocho de esa normativa para “abreviar los plazos para integrar el contradictorio”, por lo que requirieron a ambas provincias que en cinco días presente “el informe circunstanciado” que establece la norma previo a resolver.
Así, la Corte podría autorizar la realización de las elecciones en ambas provincias en un plazo perentorio.
La ley prevé que “cuando la acción fuera admisible, el juez requerirá la autoridad que corresponda un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada, el que deberá ser evacuado dentro del plazo prudencial que fije”.
Los cinco días fijados por la Corte vencerán el próximo miércoles.
Superado ese plazo, “se dictará sentencia fundada dentro de las 48 horas, concediendo o denegando el amparo”.
De tal forma, la Corte podría resolver la semana próxima la habilitación de las elecciones y, en ese marco, si Uñac y Manzur pueden ser candidatos. ,
La Corte citó como antecedente de los casos de Tucumán y San Juan lo que resolvió en 2019 respecto de Santiago del Estero: “la historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que con menor o mayor envergadura y éxito intentaron forzar —en algunos casos hasta hacerlos desaparecer— los principios republicanos que establece nuestra Constitución”.
“Ese pasado debería desalentar ensayos que persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de las máximas magistraturas de la provincia a quien ya lleva doce años ininterrumpidos en esos cargos, desconociendo el texto constitucional”, sostuvo el tribunal en sus fundamentos, en un virtual adelanto de lo que resolverá sobre el fondo de la cuestión.
Lo hizo para evitar la posibilidad de que fueran electos los candidatos Sergio Uñac, en San Juan, y Juan Manzur, en Tucumán, cuyas postulaciones fueron objetadas por la oposición, que sostiene que se están presentando para un cuarto mandato sucesivo.
La medida, a la que accedió Noticias Argentinas, fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, en tanto que Ricardo Lorenzetti no suscribió ninguna de las dos decisiones.
Del texto del fallo parece adelantarse que, finalmente, la Corte no permitirá las candidaturas de Uñac y Manzur, puesto que sostiene que “cuando el Tribunal Electoral Provincial oficializó la candidatura del gobernador habilitó para competir en las elecciones que tendrán lugar el 14 de mayo próximo en búsqueda de un cuarto mandato”.
El texto habla de “cuarto mandato”, que es justamente lo que argumenta la oposición para oponerse a la nueva candidatura de Manzur y Uñac
“Es evidente entonces que ese acto electoral podría producir en breve un trastorno institucional de difícil reparación. Ante ello, esta Corte debe asegurar preventivamente que cualquiera sea la sentencia definitiva que recaiga en la causa, su cumplimiento sea aún posible dentro del sistema representativo republicano que las provincias se comprometieron a garantizar”, sostuvieron los jueces de la Corte.
Pese a que las elecciones provinciales forman parte de las facultades previstas en las constituciones locales, la Corte interpretó que puede fallar en ambos casos.
“Dado que es parte demandada una provincia y que el actor ha planteado ante esta Corte de manera seria una cuestión federal predominante, el proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal”, dijeron Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda al justificar su intervención.
“La inminencia de las elecciones previstas para el próximo 14 de mayo y la trascendencia institucional que reviste el planteo efectuado, exigen a este Tribunal adecuar el procedimiento a la vía prevista en la ley 16.986”, también conocida como ley de “Acción de Amparo”.
Los jueces enmarcaron la acción en lo que establece el artículo ocho de esa normativa para “abreviar los plazos para integrar el contradictorio”, por lo que requirieron a ambas provincias que en cinco días presente “el informe circunstanciado” que establece la norma previo a resolver.
Así, la Corte podría autorizar la realización de las elecciones en ambas provincias en un plazo perentorio.
La ley prevé que “cuando la acción fuera admisible, el juez requerirá la autoridad que corresponda un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada, el que deberá ser evacuado dentro del plazo prudencial que fije”.
Los cinco días fijados por la Corte vencerán el próximo miércoles.
Superado ese plazo, “se dictará sentencia fundada dentro de las 48 horas, concediendo o denegando el amparo”.
De tal forma, la Corte podría resolver la semana próxima la habilitación de las elecciones y, en ese marco, si Uñac y Manzur pueden ser candidatos. ,
La Corte citó como antecedente de los casos de Tucumán y San Juan lo que resolvió en 2019 respecto de Santiago del Estero: “la historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que con menor o mayor envergadura y éxito intentaron forzar —en algunos casos hasta hacerlos desaparecer— los principios republicanos que establece nuestra Constitución”.
“Ese pasado debería desalentar ensayos que persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de las máximas magistraturas de la provincia a quien ya lleva doce años ininterrumpidos en esos cargos, desconociendo el texto constitucional”, sostuvo el tribunal en sus fundamentos, en un virtual adelanto de lo que resolverá sobre el fondo de la cuestión.

Suscribite!
Y recibí las noticias más importantes!
Y recibí las noticias más importantes!
Nota22.com
Santa Fe: el salario docente pierde frente a la inflación. Fuerte crítica y profunda preocupación del presidente de la Asociación de Abogados Penalistas de Rosario por la reforma procesal penal que impulsa el Gobierno de Pullaro. Habla José Nanni. También participa el Dr. Adrián Ruiz, integrante del Tribunal de Ética del Colegio de la Abogacía de Rosario.
LO MÁS VISTO
Tanto lío interno, que divulgan encuestas "favorables" a Pullaro para intentar alambrar un candidato único
La "estudiantina" que rodea al Gobernador edificó, con notable perseverancia, una estrategia bastante vintage: instalar la "inevitabilidad" de una candidatura pese al peso de las divisiones internas, apoyándose en encuestas de diseño. Sondeos que, tal vez algún día tengan la gentileza de ver la luz, asegurarían que parte con un 26% de intención social de acompañar la reelección.
El cálculo del SAC depende del ingreso más alto cobrado durante el semestre.
El proyecto penal impulsado desde el Ministerio de Justicia y Seguridad no sólo endurece el sistema: desplaza al juez, debilita la defensa y deja decisiones graves libradas a fórmulas ambiguas.
En medio del brote de hantavirus en el crucero que partió de Ushuaia, el Gobierno desoye el pedido de la Organización Mundial de la Salud y busca el modo de desvincularse del organismo.

