El Gobierno dio marcha atrás con la decisión de quitar a las grúas de los seguros de autos
Martes 11 de
Junio 2024
La medida fue publicada en el Boletín Oficial de este martes; la decisión fue anunciada por la Superintendencia de Seguros de la Nación
Tras los reclamos que generó la medida, el Gobierno dio marcha atrás con la decisión que autorizaba a que las empresas de seguros a dejar de ofrecer el servicio de grúas y a cubrir los gastos de traslado y estadía. A través de la Resolución Sintetizada 269/2024, publicada este martes, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) eliminó la medida que tendría que haber entrado en vigencia el próximo 24 de julio.
Con la intención del Gobierno de no abrir un nuevo frente de conflicto, en pleno momento de ajuste económico y subas de tarifas, la idea de la Superintendencia de Seguros sería postergar el cambio para más adelante, cuando existan otras condiciones en el mercado, indicaron en la dependencia.
En el mes de abril, a través de otra resolución, la SSN había determinado que las compañías de seguros debían cubrir los costos de acarreo y auxilio mecánico únicamente en casos de “daño y/o incendio que impida la circulación del vehículo, robo y/o hurto”. Esto significaba que las aseguradoras dejarían sin efecto la cobertura obligatoria que rige hoy, donde por “desperfectos o problemas mecánicos, de batería, arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas o falta de combustible” también se procedía con el traslado de la unidad afectada. Si bien la medida no obligaba a las empresas a dejar de ofrecer grúa y asistencia mecánica, las eximía de la obligación de hacerlo.
De esta forma, la reciente “Cláusula de emisión obligatoria” establecía que “en caso de daño y/o incendio o robo o hurto, serían a cuenta del Asegurador, aunque con la indemnización lleguen a exceder la suma asegurada, los gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos por: a) El traslado del vehículo hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado y b) La estadía del vehículo en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado”.
Ahora, con la marcha atrás, el servicio de remolques -que consiste en el servicio de auxilio mecánico de emergencia- estará presente para “cualquier tipo de falla, avería mecánica o accidente” que sufra el vehículo asegurado y que le impida continuar su normal circulación. Además, aclararon que el servicio está vigente durante las 24 horas del día, los 365 días del año.
Cómo funcionará el servicio de remolque
La resolución publicada en el Boletín también detalló cómo se dará el funcionamiento del servicio que las compañías de seguros estarán nuevamente obligadas a brindar.
Las condiciones que establecieron incluye un radio de kilómetros de ida más la misma cantidad de vuelta, que no podrá ser inferior a cien kilómetros. “De exceder el traslado, los radios detallados anteriormente y previa conformidad del asegurado antes de dar inicio al remolque, se abonará al móvil de asistencia un cargo adicional. Dicho cargo adicional será establecido por acuerdo entre el Asegurado y la prestadora del servicio, no existiendo responsabilidad alguna de la Aseguradora en la determinación del mismo”, expresa el documento.
Además, de ser necesario el remolque del vehículo, no podrá haber ninguna persona en el interior del vehículo durante el traslado, y será necesario que al conductor de la grúa lo acompañe al menos una persona responsable y no mas de la cantidad que permita el límite de ocupantes del vehículo con el que se realice el traslado.
Finalmente, se estableció que la medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, este mismo martes.
Con la intención del Gobierno de no abrir un nuevo frente de conflicto, en pleno momento de ajuste económico y subas de tarifas, la idea de la Superintendencia de Seguros sería postergar el cambio para más adelante, cuando existan otras condiciones en el mercado, indicaron en la dependencia.
En el mes de abril, a través de otra resolución, la SSN había determinado que las compañías de seguros debían cubrir los costos de acarreo y auxilio mecánico únicamente en casos de “daño y/o incendio que impida la circulación del vehículo, robo y/o hurto”. Esto significaba que las aseguradoras dejarían sin efecto la cobertura obligatoria que rige hoy, donde por “desperfectos o problemas mecánicos, de batería, arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas o falta de combustible” también se procedía con el traslado de la unidad afectada. Si bien la medida no obligaba a las empresas a dejar de ofrecer grúa y asistencia mecánica, las eximía de la obligación de hacerlo.
De esta forma, la reciente “Cláusula de emisión obligatoria” establecía que “en caso de daño y/o incendio o robo o hurto, serían a cuenta del Asegurador, aunque con la indemnización lleguen a exceder la suma asegurada, los gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos por: a) El traslado del vehículo hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado y b) La estadía del vehículo en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado”.
Ahora, con la marcha atrás, el servicio de remolques -que consiste en el servicio de auxilio mecánico de emergencia- estará presente para “cualquier tipo de falla, avería mecánica o accidente” que sufra el vehículo asegurado y que le impida continuar su normal circulación. Además, aclararon que el servicio está vigente durante las 24 horas del día, los 365 días del año.
Cómo funcionará el servicio de remolque
La resolución publicada en el Boletín también detalló cómo se dará el funcionamiento del servicio que las compañías de seguros estarán nuevamente obligadas a brindar.
Las condiciones que establecieron incluye un radio de kilómetros de ida más la misma cantidad de vuelta, que no podrá ser inferior a cien kilómetros. “De exceder el traslado, los radios detallados anteriormente y previa conformidad del asegurado antes de dar inicio al remolque, se abonará al móvil de asistencia un cargo adicional. Dicho cargo adicional será establecido por acuerdo entre el Asegurado y la prestadora del servicio, no existiendo responsabilidad alguna de la Aseguradora en la determinación del mismo”, expresa el documento.
Además, de ser necesario el remolque del vehículo, no podrá haber ninguna persona en el interior del vehículo durante el traslado, y será necesario que al conductor de la grúa lo acompañe al menos una persona responsable y no mas de la cantidad que permita el límite de ocupantes del vehículo con el que se realice el traslado.
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Con información de
La Nación
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