Monotributo: se podrá facturar hasta $68 millones por año en cualquier actividad y suben los aportes a pagar

Viernes 28 de Junio 2024

El proyecto sobre medidas fiscales, que se convertiría hoy en ley, eleva significativamente los ingresos topes para estar en el régimen simplificado; cómo quedarán los importes del impuesto y de las contribuciones al sistema previsional y a la obra social
La ley de medidas fiscales cuyo trámite terminó su camino esta madrugada en la Cámara de Diputados incluye un capítulo referido al monotributo, con una reforma de fuerte impacto para quienes realizan tareas por cuenta propia. Entre los cambios previstos está la eliminación de la diferencia del tope de ingresos permitidos para estar en el régimen, según se trate de personas dedicadas al comercio o a la prestación de servicios. La cifra de la facturación tope se eleva de manera significativa, algo que permitirá que muchas más personas puedan ingresar y mantenerse en este régimen impositivo simplificado, en lugar de tener que estar en el sistema general que implica la inscripción en el IVA y Ganancias y el pago de aportes previsionales en el esquema de autónomos.
 
Tanto para la prestación de servicios como para la actividad comercial, el límite de facturación anual para ser monotributista sube a $68 millones con efecto desde enero último. Los topes actuales son de $16.957.968,71 en comercio y de $11.916.410,45 en servicios. También se incrementan fuertemente los topes de ingresos permitidos en cada una de las categorías de la tabla.
 
Los cambios en el monotributo fueron aprobados en Diputados y también en el Senado. Es decir, es un tema sobre el cual no se planteó la situación conflictiva que sí se dio en el caso de Ganancias y Bienes Personales, impuestos sobre los cuales, de todas formas, el Gobierno logró la aprobación de las reformas buscadas.
 
La nueva ley contempla un incremento de los importes que pagan mensualmente los monotributistas tanto por el impuesto integrado como por los aportes al régimen jubilatorio y a la obra social (los montos se detallan unos párrafos más adelante).
 
Por ejemplo, el impuesto de la categoría A pasa de $1047,86 a $3000, y el de la B, de $2018,89 a $5700. En la práctica, en esas dos categorías el cambio implica que quienes sigan en esos escalones de tabla pasarían -en la mayoría de los casos- de no pagar nada a abonar $3000 o $5700. Esto será así porque se elimina la exención del componente impositivo que regía, con excepciones, para quienes están en las categorías A y B (es una exención no vigente, por ejemplo, para quienes además de estar en el monotributo son asalariados).
 
El impacto real de los aumentos dependerá de la nueva ubicación que cada contribuyente tenga en la tabla. Los aumentos en las facturaciones máximas admitidas para estar en cada escalón son significativos y eso hará muy probable que haya personas que bajen de categoría.
 
Los cambios en la tabla del régimen tendrán efecto desde enero de este año; es decir, serán retroactivos. En cambio, los nuevos importes a pagar regirán de aquí en adelante.
 
Ya aprobada la ley, la AFIP deberá establecer las reglamentaciones correspondientes y aclarar también qué ocurrirá con el trámite de recategorización semestral, que está previsto para el período del 1° al 20 de julio, pero que debería hacerse, lógicamente, con los valores actualizados.
 
Los topes de facturación que ahora quedarán eliminados rigen desde el inicio de este año y son el resultado de haberse aplicado la actualización automática dispuesta por una ley. Los importes eran un 110,9% más altos que los vigentes en la primera mitad de 2023. Ese porcentaje equivale a la suba que tuvieron el año pasado las jubilaciones del sistema general de la Anses, según la fórmula de movilidad impulsada por el gobierno de Alberto Fernández. Es un índice que quedó muy por debajo de la inflación, que fue de 211,4% entre enero y diciembre de 2023 y eso provocó, por un lado, una caída muy fuerte del poder adquisitivo de los haberes previsionales y, por el otro, una desactualización significativa de los montos que es posible facturar para estar en el régimen impositivo simplificado.
 
De hecho, ese desfase de gran magnitud dejó a muchos monotributistas en riesgo de tener que abandonar el sistema simplificado, para ir al más oneroso régimen impositivo general, aun cuando sus ingresos muy probablemente disminuyeron en términos de capacidad de compra.
 
La ley ya aprobada busca llevar el ingreso máximo anual a los siguientes valores, según la categoría.
 
*A: de $2.108.288,01 a $6,45 millones
 
*B: de $3.133.941,63 a $9,45 millones
 
*C: de $4.387.518,23 a $13,25 millones
 
*D: de $5.449.094,55 a $16,45 millones
 
*E: de $6.416.528,72 a $19,35 millones
 
*F: de $8.020.660,9 a $24,25 millones
 
*G: de $9.624.793,05 a $29 millones
 
*H: de $11.916.410,45 a $44 millones
 
En las tres categorías más altas, en las que hasta ahora se admite solo a quienes se dedican a la venta de cosas muebles, los límites de facturación anual suben según el siguiente detalle.
 
*I: de $13.337.213,22 a $49,25 millones
 
*J: de $15.285.088,04 a $56,4 millones
 
*K: de $16.957.968,71 a $68 millones
 
El impuesto integrado mensual aumenta en la categoría A de $1047,86 a $3000; en la B, de $2018,89 a $5700; en la C, de $3452,09 a $9800 (servicios) y de $3190 a $9000 (comercio); en la D, de $5671,23 a $16.000 (servicios) y de $5239,75 a $14.900 (comercio); en la E, de $10.787,67 a $30.000 (servicios) y de $8368,13 a $23.800 (comercio); en la F, de $14.840,88 a $42.200 (servicios) y de $10.926,38 a $31.000 (comercio); en la G, de $18.878,58 a $76.800 (servicios) y de $13.623,24 a $38.400 (comercio); en la H, de $43.150,91 a $220.000 (servicios) y de $33.442,08 a $110.000 (comercio).
 
En las tres categorías más altas, para quienes desarrollan como actividad de venta de cosas muebles, se pasa de un impuesto de $53.938,71 a $175.000 en la I; de $63.385,73 a $210.000 en la J, y de $72.817,31 a $245.000 en la categoría H. Y para los prestadores de servicios (actualmente no considerados en estas categorías), los importes mensuales serían de $437.500 (categoría I); $525.000 (categoría J) y $735.000 (categoría K).
 
Con respecto al aporte jubilatorio, en la categoría A será de $9800, en lugar de los $4623,27 actuales (un reajuste de 112%). Y el importe se incrementará un 10% en cada escalón hasta la categoría F y, luego, en un 40% a partir de la categoría G.
 
De esa manera, en la categoría B el pago será de $10.780; en la C, de $11.858; en la D, de $13.043,8; en la E, de $14.348,18; en la F, de $15.783; en la G, de $22.096; en la H, de $30.935; en la I, de $43.308 y en la K, de $60.632.
 
El pago con destino a la obra social, en tanto, aumenta de $6457,26 a $13.800 en las categorías A, B y C; de $7673,13 a $16.400 en la D; de $9389,36 a $20.000 en la E; de $10.850,9 a $23.000 en la F; de $11.625,96 a $24.800 en la G; de $13.951,15 a $29.800 en la H; de $17.272,86 a $36.800 en la I; de $19.332,31 a $41.300 en la J, y de $22.155,77 a $47.200 en la K. Los montos son por mes y por persona; por cada familiar al que se quiera sumar a la cobertura se suma un adicional.
 
La norma dispone elevar los montos de los alquileres devengados anualmente que se permiten en el sistema, por inmuebles que estén afectados a la actividad económica. Los importes actuales quedaron muy retrasados frente a la inflación y a los valores de mercado.
 
En las categorías A y B, ese parámetro pasa de $485.448,92 a $1,5 millones anuales; en las C y D, de $970.897,79 a $2,05 millones; en las E y F, de $1.209.769,4 y $1.213.622,14 a $2,6 millones; en la G, de $1.456.346,67 a $3,1 millones y en las categorías superiores, de $1.941.795,53 a $4,5 millones.
 
Además, el precio unitario máximo que puede tener un bien que se comercialice estando en el monotributo se incrementa de $180.589,67 a $385.000.
Con información de La Nación

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