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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.

Justicia Terapéutica vs. Justicia Restaurativa

Martes 17 de Marzo 2026
Por: Dr. Carlos D. Renna

¿Podemos preguntarlos qué similitudes y diferencias encontramos en la justicia terapéutica y la restaurativa?
Entender la relación entre la Justicia Terapéutica (JT) y la Justicia Restaurativa (JR) es fundamental para comprender hacia dónde se dirigen los sistemas legales modernos: lejos del castigo puro y hacia la sanación.
 
Aunque a menudo se confunden porque ambas priorizan el bienestar humano sobre el rigor procesal, tienen enfoques y metodologías distintas.
 
¿Cuáles son las similitudes?
 
Similitudes: El lado humano de la ley.
 
Ambas corrientes nacen como una crítica al sistema de justicia tradicional (retributivo), que suele ver el delito solo como una violación a la norma y no como un daño a personas reales.
 
El Enfoque no adversarial: a.- Buscan reducir el conflicto y la confrontación innecesaria en el proceso legal.
 
b.- Bienestar de los participantes: Se preocupan por las consecuencias emocionales y psicológicas que el proceso legal tiene en las personas.
 
c.- Visión de futuro: No se quedan solo en "qué pasó y quién es culpable", sino en "cómo podemos mejorar las cosas a partir de ahora".
 
d.- Rol activo: El infractor y la víctima dejan de ser sujetos pasivos (que solo escuchan a sus abogados) para tomar un rol protagonista en su propia resolución.
 
Ahora bien, ¿Qué Diferencias?: ¿Dónde ponen el foco?
 
La principal distinción radica en el objetivo final y en quién es el centro del proceso.
 
Características de ambas instituciones,
 
a.- Justicia Terapéutica (JT)        
 
Definición.  La ley como un "agente terapéutico". Estudia el impacto de las normas en la salud mental. 
      
Foco principal: El infractor y su rehabilitación (ej. adicciones, salud mental).
 
Meta clave   Evitar efectos antiterapéuticos y promover la mejoría del individuo. El Juez, actúa como un "gestor" o motivador del cambio (ej. Tribunales de Drogas). Mecanismo Tratamientos, programas de rehabilitación y seguimiento judicial.   
     
b.- Justicia Restaurativa (JR) Un proceso para resolver el daño causado por el delito involucrando a todas las partes. La relación entre víctima, infractor y comunidad. Reparar el daño causado a la víctima y reintegrar al infractor.
 
Actúa a menudo como un facilitador o deriva el caso a mediadores.
 
Mediación, círculos de paz, conferencias familiares.
 
La Justicia Terapéutica: El "derecho que sana"
 
Imagina que un juez, en lugar de solo dictar sentencia, diseña un plan de tratamiento para un joven con problemas de adicción. La JT analiza cómo las reglas legales y las acciones de los jueces pueden actuar como medicina o como veneno para el bienestar de esa persona.
 
La Justicia Restaurativa: Sanar la herida social
 
Aquí el centro es el daño. Si alguien roba una tienda, la JR busca que el infractor entienda el impacto de su acción, que la víctima exprese cómo se sintió y que, entre todos, acuerden cómo "arreglar" lo roto. Se basa en el encuentro y la responsabilidad.
 
¿Pueden trabajar juntas? Es la gran pregunta.
 
¡Totalmente! De hecho, los sistemas más avanzados son híbridos. Por ejemplo, un programa de rehabilitación de agresores (Justicia Terapéutica) puede incluir un encuentro de mediación con las víctimas para reparar el daño (Justicia Restaurativa).

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