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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
El regreso del método inquisitivo
Por:
Rodolfo Mingarini – Abogado Especialista en Derecho Penal y Procesal
Domingo 24 de
Mayo 2026

El proyecto penal impulsado desde el Ministerio de Justicia y Seguridad no sólo endurece el sistema: desplaza al juez, debilita la defensa y deja decisiones graves libradas a fórmulas ambiguas.
El tema, tambíen fue abordado en NOTA22.COM
El problema no es que el Estado quiera combatir el delito. Debe hacerlo. El problema aparece cuando la reforma penal habilita interrogatorios policiales, prueba irregular validable, allanamientos con control posterior, restricciones por decreto fiscal, condenas por decreto y zonas policiales especiales. No es modernización: es una contrarreforma inquisitiva.
La reforma penal impulsada desde el Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe merece ser leída con cuidado. No alcanza con quedarse en el título oficial, “herramientas para el fortalecimiento de la seguridad pública”, porque en derecho penal las palabras prolijas suelen esconder las decisiones más graves. Este no es un proyecto menor ni una simple adecuación técnica. Es un paquete que modifica el Código Procesal Penal, el régimen penitenciario, inteligencia, recompensas, ley policial y régimen contravencional, bajo una misma lógica: más poder operativo, más urgencia, más control posterior y menos garantías en el momento decisivo.
El primer punto delicado aparece en la declaración del imputado. El proyecto dice que deberá contar “en lo posible” con presencia del defensor. Esa fórmula no es inocente. En un proceso penal serio, la defensa técnica no puede depender de lo posible, de lo urgente o de lo cómodo para el aparato estatal. Si una persona declara frente al poder penal, la defensa no es un accesorio: es una condición de validez democrática.
La llamada declaración informativa también queda redactada en una zona peligrosa. Se autoriza cuando existan dudas sobre la calidad de imputado y respecto de personas “verosímilmente vinculadas” al hecho, al solo efecto de orientar la investigación. La ambigüedad es evidente: alguien suficientemente vinculado como para ser interrogado, pero no tan imputado como para activar plenamente todas las garantías. Esa es una frontera cómoda para el poder y riesgosa para la persona.
El interrogatorio policial del imputado completa el problema. El proyecto lo habilita para orientar la investigación cuando exista peligro cierto para terceros o para la seguridad colectiva. Otra fórmula amplia.
“Seguridad colectiva” puede ser una categoría constitucionalmente atendible o una llave maestra para flexibilizar garantías. Todo dependerá de quién la use, cuándo la use y cuánto control real exista después. Ahí está el punto: el proyecto confía demasiado en el después.
El juicio en rebeldía es otra pieza sensible. Se propone que la rebeldía no impida la sustanciación total del proceso ni el dictado de sentencia, considerando al imputado presente a todos los efectos a través de su defensor. Es una ficción jurídica fuerte: si no está, igual está. El sistema acusatorio pierde densidad cuando la presencia real de la persona puede ser reemplazada por una representación formal y una posterior promesa de revisión.
La validación probatoria es quizá uno de los núcleos más preocupantes. El proyecto conserva en apariencia la exclusión de prueba obtenida con violación de garantías, pero enseguida abre excepciones: buena fe, daño grave e inminente, nexo atenuado o mínima gravedad del acto ilegal frente a la trascendencia del delito investigado. Esas fórmulas son demasiado elásticas. Cuando la prueba ilegal puede salvarse por categorías tan abiertas, la regla de exclusión deja de ser un límite claro y se convierte en una negociación posterior.
Los allanamientos sin autorización judicial agravan esa misma lógica. El proyecto amplía supuestos, incorpora objetos advertidos con auxilio de medios técnicos, inmuebles abandonados o visiblemente intrusados, lugares contiguos o adyacentes, armas detectadas en la vía pública y allanamientos ordenados por fiscal en determinados delitos y contextos. El juez aparece después, por noticia o por control a pedido de parte. Primero se entra. Después se discute. Pero en materia de domicilio, intimidad y prueba, el control tardío muchas veces ya no controla: convalida.
El artículo sobre cese del estado antijurídico también requiere atención. Se habilitan desalojos, restituciones, inactivación física de inmuebles, demolición total, bloqueo de aberturas y hasta refuncionalización para servicios estatales o comunitarios. En algunos supuestos, el fiscal podría disponer la medida sin recurso alguno. Las palabras “visiblemente intrusado”, “motivos graves de salubridad” o “no susceptible de otra utilización” abren un campo de enorme discrecionalidad. No se discute sólo narcotráfico: se discute propiedad, posesión, vivienda, debido proceso y control judicial efectivo.
Las medidas coercitivas por decreto fiscal son otra señal del desplazamiento institucional. La Fiscalía podría imponer obligaciones de presentación, restricciones de circulación, prohibiciones de contacto, cauciones o vigilancia electrónica, con oposición posterior del imputado. Lo más grave es que el texto parte de un escenario en el que no procede la prisión preventiva o fue denegada. Es decir: aun cuando no hay encierro, el fiscal conserva la posibilidad de imponer restricciones relevantes por decreto. La libertad queda regulada primero y revisada después.
El decreto penal es la bomba silenciosa. Se lo presenta para casos sin pena privativa de libertad efectiva o materia contravencional, pero su lógica es muy grave: la Fiscalía pide, el tribunal dicta, se notifica al condenado y si no hay oposición en diez días, el decreto queda firme y produce los mismos efectos que una sentencia condenatoria. No es un detalle técnico. Es condenar primero y discutir después.
La revisión del decreto penal contiene otra señal alarmante. El texto dice que corresponderá al condenado alegar y probar en primer término contra lo establecido en el decreto. Esa frase invierte la lógica constitucional. En un proceso penal acusatorio, el Estado debe probar la responsabilidad antes de condenar. Aquí la persona queda empujada a reaccionar contra una condena ya dictada. Para el sistema puede ser eficiencia; para el ciudadano puede ser una marca penal consolidada por silencio, desinformación o falta de defensa inmediata.
El régimen agravado para internos también usa una fórmula inquietante: “sospecha fundada” de que el interno ordenó o instigó delitos, incluso aunque el delito no haya sido tentado ni consumado. A partir de allí se habilitan aislamiento pleno, suspensión total de visitas y comunicaciones, correspondencia abierta y visada, y retiro de elementos de ocio. Nadie niega que desde las cárceles puedan organizarse delitos graves. Pero si la respuesta se basa en sospecha, debe tener prueba sólida, plazo, revisión efectiva y proporcionalidad. La cárcel no es un territorio sin Constitución.
La inteligencia digital aparece como otro capítulo de poder silencioso. El proyecto incorpora intervención o captación de comunicaciones, apertura de correspondencia, extracción, explotación, clonado y recuperación de datos de dispositivos, repositorios digitales, mensajería y redes sociales. Exige autorización judicial cuando exista afectación sustancial de la privacidad, pero deja abierta una pregunta central: quién define inicialmente qué afectación es sustancial y bajo qué controles se protocoliza luego esa actividad. La tecnología penal sin trazabilidad estricta siempre termina pidiendo más margen.
El régimen de recompensas parece menos estridente, pero tampoco es neutro. Se amplía el objeto hacia amenazas a la seguridad pública y reducción del riesgo de hechos delictivos, incluso con ofrecimientos de oficio y fuera del marco de una investigación penal concreta. Puede servir para desarme o información útil, sí. Pero también puede incentivar denuncias de baja calidad, conflictos vecinales instrumentalizados o circuitos de información opacos. El Estado no puede tercerizar sospechas sin controles muy precisos.
El punto más visible es la zona de intervención policial especial. El Ministerio podría declarar un área con altos indicadores de criminalidad, violencia o conflictividad, y dentro de ella habilitar controles de acceso, identificación de personas, requisa de vehículos, limitaciones horarias, restricciones de circulación, prohibiciones en espacio público, demoras y traslados a dependencias policiales hasta por cuarenta y ocho horas, pedidos de allanamiento general e interrogatorios a personas sospechosas. Eso no es una herramienta común. Es una territorialización de la excepción.
Además, el proyecto incorpora una contravención con arresto de hasta treinta días para quien viole las disposiciones adoptadas dentro de esas zonas. Es decir, primero se declara un espacio con reglas especiales, luego se intensifica el poder policial y finalmente se penaliza la desobediencia a ese régimen. Si eso no se controla con precisión quirúrgica, el Estado de Derecho empieza a funcionar por código postal. Derechos plenos para algunos; ciudadanía degradada para otros.
El problema de fondo es que todos estos institutos empujan en la misma dirección: fiscalía con más capacidad de imponer, policía con más margen de actuación, juez que llega tarde, defensa que reacciona después y garantías transformadas en remedios posteriores. Ese es el método inquisitivo moderno. No vuelve con expediente colonial ni con sotana. Vuelve con lenguaje de eficacia, seguridad y gestión.
Mi posición es clara: no soy garantista ni punitivista. Soy liberal y humanista. Liberal, porque el poder público debe tener límites incluso cuando invoca seguridad. Humanista, porque ninguna persona puede ser reducida a sospecha, expediente, estadística o material de escarmiento.
Santa Fe necesita combatir el delito. Necesita mejores investigaciones, inteligencia criminal seria, fiscales preparados, policías profesionales y jueces presentes. Lo que no necesita es un proceso penal cada vez más cómodo para el Estado y cada vez más tardío para la defensa.
La discusión real no es entre duros y blandos. Esa es la caricatura para la tribuna. La discusión verdadera es si Santa Fe va a combatir el delito dentro de la Constitución o si va a normalizar un sistema donde el poder avanza primero y pregunta después.
No defendemos privilegios. Defendemos límites.
Frente al inquisitivismo estatal, la respuesta debe ser Derecho.
La reforma penal impulsada desde el Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe merece ser leída con cuidado. No alcanza con quedarse en el título oficial, “herramientas para el fortalecimiento de la seguridad pública”, porque en derecho penal las palabras prolijas suelen esconder las decisiones más graves. Este no es un proyecto menor ni una simple adecuación técnica. Es un paquete que modifica el Código Procesal Penal, el régimen penitenciario, inteligencia, recompensas, ley policial y régimen contravencional, bajo una misma lógica: más poder operativo, más urgencia, más control posterior y menos garantías en el momento decisivo.
El primer punto delicado aparece en la declaración del imputado. El proyecto dice que deberá contar “en lo posible” con presencia del defensor. Esa fórmula no es inocente. En un proceso penal serio, la defensa técnica no puede depender de lo posible, de lo urgente o de lo cómodo para el aparato estatal. Si una persona declara frente al poder penal, la defensa no es un accesorio: es una condición de validez democrática.
La llamada declaración informativa también queda redactada en una zona peligrosa. Se autoriza cuando existan dudas sobre la calidad de imputado y respecto de personas “verosímilmente vinculadas” al hecho, al solo efecto de orientar la investigación. La ambigüedad es evidente: alguien suficientemente vinculado como para ser interrogado, pero no tan imputado como para activar plenamente todas las garantías. Esa es una frontera cómoda para el poder y riesgosa para la persona.
El interrogatorio policial del imputado completa el problema. El proyecto lo habilita para orientar la investigación cuando exista peligro cierto para terceros o para la seguridad colectiva. Otra fórmula amplia.
“Seguridad colectiva” puede ser una categoría constitucionalmente atendible o una llave maestra para flexibilizar garantías. Todo dependerá de quién la use, cuándo la use y cuánto control real exista después. Ahí está el punto: el proyecto confía demasiado en el después.
El juicio en rebeldía es otra pieza sensible. Se propone que la rebeldía no impida la sustanciación total del proceso ni el dictado de sentencia, considerando al imputado presente a todos los efectos a través de su defensor. Es una ficción jurídica fuerte: si no está, igual está. El sistema acusatorio pierde densidad cuando la presencia real de la persona puede ser reemplazada por una representación formal y una posterior promesa de revisión.
La validación probatoria es quizá uno de los núcleos más preocupantes. El proyecto conserva en apariencia la exclusión de prueba obtenida con violación de garantías, pero enseguida abre excepciones: buena fe, daño grave e inminente, nexo atenuado o mínima gravedad del acto ilegal frente a la trascendencia del delito investigado. Esas fórmulas son demasiado elásticas. Cuando la prueba ilegal puede salvarse por categorías tan abiertas, la regla de exclusión deja de ser un límite claro y se convierte en una negociación posterior.
Los allanamientos sin autorización judicial agravan esa misma lógica. El proyecto amplía supuestos, incorpora objetos advertidos con auxilio de medios técnicos, inmuebles abandonados o visiblemente intrusados, lugares contiguos o adyacentes, armas detectadas en la vía pública y allanamientos ordenados por fiscal en determinados delitos y contextos. El juez aparece después, por noticia o por control a pedido de parte. Primero se entra. Después se discute. Pero en materia de domicilio, intimidad y prueba, el control tardío muchas veces ya no controla: convalida.
El artículo sobre cese del estado antijurídico también requiere atención. Se habilitan desalojos, restituciones, inactivación física de inmuebles, demolición total, bloqueo de aberturas y hasta refuncionalización para servicios estatales o comunitarios. En algunos supuestos, el fiscal podría disponer la medida sin recurso alguno. Las palabras “visiblemente intrusado”, “motivos graves de salubridad” o “no susceptible de otra utilización” abren un campo de enorme discrecionalidad. No se discute sólo narcotráfico: se discute propiedad, posesión, vivienda, debido proceso y control judicial efectivo.
Las medidas coercitivas por decreto fiscal son otra señal del desplazamiento institucional. La Fiscalía podría imponer obligaciones de presentación, restricciones de circulación, prohibiciones de contacto, cauciones o vigilancia electrónica, con oposición posterior del imputado. Lo más grave es que el texto parte de un escenario en el que no procede la prisión preventiva o fue denegada. Es decir: aun cuando no hay encierro, el fiscal conserva la posibilidad de imponer restricciones relevantes por decreto. La libertad queda regulada primero y revisada después.
El decreto penal es la bomba silenciosa. Se lo presenta para casos sin pena privativa de libertad efectiva o materia contravencional, pero su lógica es muy grave: la Fiscalía pide, el tribunal dicta, se notifica al condenado y si no hay oposición en diez días, el decreto queda firme y produce los mismos efectos que una sentencia condenatoria. No es un detalle técnico. Es condenar primero y discutir después.
La revisión del decreto penal contiene otra señal alarmante. El texto dice que corresponderá al condenado alegar y probar en primer término contra lo establecido en el decreto. Esa frase invierte la lógica constitucional. En un proceso penal acusatorio, el Estado debe probar la responsabilidad antes de condenar. Aquí la persona queda empujada a reaccionar contra una condena ya dictada. Para el sistema puede ser eficiencia; para el ciudadano puede ser una marca penal consolidada por silencio, desinformación o falta de defensa inmediata.
El régimen agravado para internos también usa una fórmula inquietante: “sospecha fundada” de que el interno ordenó o instigó delitos, incluso aunque el delito no haya sido tentado ni consumado. A partir de allí se habilitan aislamiento pleno, suspensión total de visitas y comunicaciones, correspondencia abierta y visada, y retiro de elementos de ocio. Nadie niega que desde las cárceles puedan organizarse delitos graves. Pero si la respuesta se basa en sospecha, debe tener prueba sólida, plazo, revisión efectiva y proporcionalidad. La cárcel no es un territorio sin Constitución.
La inteligencia digital aparece como otro capítulo de poder silencioso. El proyecto incorpora intervención o captación de comunicaciones, apertura de correspondencia, extracción, explotación, clonado y recuperación de datos de dispositivos, repositorios digitales, mensajería y redes sociales. Exige autorización judicial cuando exista afectación sustancial de la privacidad, pero deja abierta una pregunta central: quién define inicialmente qué afectación es sustancial y bajo qué controles se protocoliza luego esa actividad. La tecnología penal sin trazabilidad estricta siempre termina pidiendo más margen.
El régimen de recompensas parece menos estridente, pero tampoco es neutro. Se amplía el objeto hacia amenazas a la seguridad pública y reducción del riesgo de hechos delictivos, incluso con ofrecimientos de oficio y fuera del marco de una investigación penal concreta. Puede servir para desarme o información útil, sí. Pero también puede incentivar denuncias de baja calidad, conflictos vecinales instrumentalizados o circuitos de información opacos. El Estado no puede tercerizar sospechas sin controles muy precisos.
El punto más visible es la zona de intervención policial especial. El Ministerio podría declarar un área con altos indicadores de criminalidad, violencia o conflictividad, y dentro de ella habilitar controles de acceso, identificación de personas, requisa de vehículos, limitaciones horarias, restricciones de circulación, prohibiciones en espacio público, demoras y traslados a dependencias policiales hasta por cuarenta y ocho horas, pedidos de allanamiento general e interrogatorios a personas sospechosas. Eso no es una herramienta común. Es una territorialización de la excepción.
Además, el proyecto incorpora una contravención con arresto de hasta treinta días para quien viole las disposiciones adoptadas dentro de esas zonas. Es decir, primero se declara un espacio con reglas especiales, luego se intensifica el poder policial y finalmente se penaliza la desobediencia a ese régimen. Si eso no se controla con precisión quirúrgica, el Estado de Derecho empieza a funcionar por código postal. Derechos plenos para algunos; ciudadanía degradada para otros.
El problema de fondo es que todos estos institutos empujan en la misma dirección: fiscalía con más capacidad de imponer, policía con más margen de actuación, juez que llega tarde, defensa que reacciona después y garantías transformadas en remedios posteriores. Ese es el método inquisitivo moderno. No vuelve con expediente colonial ni con sotana. Vuelve con lenguaje de eficacia, seguridad y gestión.
Mi posición es clara: no soy garantista ni punitivista. Soy liberal y humanista. Liberal, porque el poder público debe tener límites incluso cuando invoca seguridad. Humanista, porque ninguna persona puede ser reducida a sospecha, expediente, estadística o material de escarmiento.
Santa Fe necesita combatir el delito. Necesita mejores investigaciones, inteligencia criminal seria, fiscales preparados, policías profesionales y jueces presentes. Lo que no necesita es un proceso penal cada vez más cómodo para el Estado y cada vez más tardío para la defensa.
La discusión real no es entre duros y blandos. Esa es la caricatura para la tribuna. La discusión verdadera es si Santa Fe va a combatir el delito dentro de la Constitución o si va a normalizar un sistema donde el poder avanza primero y pregunta después.
No defendemos privilegios. Defendemos límites.
Frente al inquisitivismo estatal, la respuesta debe ser Derecho.

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