Contradictorio: Pullaro dice que la "recaudación resulta superior a la contemplada" y amplió el presupuesto en una cifra gigantesca ¿Fue necesario el ajuste?

Martes 08 de Octubre 2024
Por: La Lechuza Oly
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Decreto 1796

El Jueves 26 de septiembre del 2024 el Gobernador de la provincia, Maximiliano Pullaro, expresó que "la recaudación proyectada correspondiente al último trimestre del año en concepto de recursos tributarios provinciales y nacionales resulta superior a la contemplada para igual período en el Presupuesto vigente" y amplió el presupuesto en una cifra gigantesca.
El Decreto 1796 menciona que destinará a “atender los gastos no contemplados en el presupuesto vigente” como paritarias y “el refuerzo de otras partidas presupuestarias”.
 
Lo contradictorio es que la provincia destinó los diez (10) primero meses de gestión a ajustar salarios docentes, quejarse de las empresas públicas y reformar el sistema previsional con la mayoría de la sociedad en contra. 
 

QUÉ DICE EL DECRETO. LOS NÚMEROS:

 
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Cálculo de Recursos del Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, en la Jurisdicción 96 - Tesoro Provincial, en la Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial por la suma de $936.220.940.000 (PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL) (AMPLIACIÓN), en la Fuente de Financiamiento 362 – Ley 12969 Fdo. Seg. Pública por la suma de $ 70.402.000 (PESOS SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL) (AMPLIACIÓN), en la Fuente de Financiamiento 368 - Fdo. Ley 13462 Transporte Automotor por la suma de $901.805.000 (PESOS NOVECIENTOS UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL) (AMPLIACIÓN) y en la Fuente de Financiamiento 3005 - Inmobiliario Rural - Infraestructura Vial por la suma de $ 870.913.000 (PESOS OCHOCIENTOS SETENTA MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL) (AMPLIACIÓN) conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa “A” que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTÍCULO 2º: Modifícanse las Erogaciones del Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, en la Jurisdicción 13 - Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, en la Fuente de Financiamiento 362 - Ley 12969 Fdo. Seg. Pública por la suma de $ 70.402.000 (PESOS SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL) (AMPLIACIÓN), en la Jurisdicción 32 - Ministerio de Desarrollo Productivo en la Fuente de Financiamiento 368 - Fdo. Ley 13462 Transporte Automotor por la suma de $901.805.000 (PESOS NOVECIENTOS UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL) (AMPLIACIÓN) y en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro, en la Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial por la suma de $ 936.220.940.000 (PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL) (AMPLIACIÓN) y en la Fuente de Financiamiento 3005 - Inmobiliario Rural - Infraestructura Vial por la suma de $ 870.913.000 (PESOS OCHOCIENTOS SETENTA MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL) (AMPLIACIÓN) conforme al detalle obrante en las Planillas Anexas “B”, “C”, y “D” que forman parte integrante del presente Decreto.
 
ARTÍCULO 3º: Modifícase el Cálculo de Recursos del Presupuesto vigente en el Carácter 2 - Organismos Descentralizados, en la Jurisdicción 67 - Ministerio de Obras Públicas, en la Institución 601- Dirección Provincial de Vialidad, en la Fuente de “2024 – Año del 30º Aniversario de la Reforma Constitucional de la República Argentina” Financiamiento 3005 - Inmobiliario Infraestructura Vial por la suma de $870.913.000 (PESOS OCHOCIENTOS SETENTA MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL) (AMPLIACIÓN) conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa “E” que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTÍCULO 4º: Modifícanse las Erogaciones y la Programación Financiera de los Proyectos de Inversión del Presupuesto vigente en el Carácter 2 - Organismos Descentralizados, en la Jurisdicción 67 - Ministerio de Obras Públicas, Institución 601 - Dirección Provincial de Vialidad, Fuente de Financiamiento 3005 - Inmobiliario Infraestructura Vial por la suma de $870.913.000 (PESOS OCHOCIENTOS SETENTA MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL) (AMPLIACIÓN) conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa “F” que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTÍCULO 5º: Apruébase la Programación Financiera de los Proyectos de Inversión del Presupuesto vigente, en el Carácter 2 - Organismos Descentralizados, en la Jurisdicción 67 - Ministerio de Obras Públicas, Institución 601- Dirección Provincial de Vialidad conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa “G” que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTÍCULO 6º: Modifícase el Cálculo de Recursos del Presupuesto vigente, en el Carácter 3, Institución 701 - Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, en la Fuente de Financiamiento 201 - Recursos Propios de Libre Disponibilidad por la suma de $17.480.413.000 (PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL) (AMPLIACIÓN) conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa "H" que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTÍCULO 7º: Modifícanse las Erogaciones del Presupuesto vigente en el Carácter 3, Institución 701 - Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, en la Fuente de Financiamiento 201 - Recursos Propios de Libre Disponibilidad, por la suma de $17.480.413.000 (PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL) (AMPLIACIÓN)... 


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