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¿Cómo evitar la prisión preventiva durante un proceso penal?

Sábado 27 de Diciembre 2025
Por: Dr. Carlos D. Renna

Evitar la prisión preventiva es uno de los objetivos centrales de la Defensa técnica al inicio de un proceso penal. Esta medida denominada "prisión preventiva" es excepcional, lo que significa que la regla general debe ser que el procesado transcurra el juicio en libertad, ya que la prisión preventiva es la última ratio en el proceso penal.
En primer lugar, el Artículo 219 del Código Procesal Penal de Santa Fe (Ley 12.734) es fundamental en tu caso porque regula las Medidas Cautelares No Privativas de la Libertad.

El articulo refiere que “siempre que el peligro de fuga o entorpecimiento probatorio pudiese razonablemente evitarse con otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal podrá imponer esta en lugar de la prisión”. Cuando la ley procesal se refiere a “razonablemente” lo hace en un sentido de moderadamente, sensatamente y prudentemente, no es algo antojadizo por si o por no, sino una medida razonada, donde las evidencias presentadas por la Defensa permitan inferir que el justiciable no va a entorpecer el proceso o a fugarse del accionar de la justicia.

Este artículo es, esencialmente, conceptualizado como “alternativa a la prisión preventiva”. Es el marco legal que le permite al Juez decir: "No te voy a encerrar, pero para asegurar que no te escapes (peligro de fuga) y que no arruines la investigación (peligro de entorpecimiento), te impongo estas condiciones".

Se trata entonces de restricciones que no implican ir a la cárcel o el encierro del sujeto durante el proceso penal en virtud que juega aquí para el legislador un principio fundamental que es el de inocencia que tiene cualquier ciudadano.

El articulo mencionado refiere a la obligación de someterse al cuidado de una persona o institución, quienes informaran periódicamente a la autoridad, obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad, policía OGJ o Fiscalía, prohibición de salir del ámbito territorial determinado o concurrir a determinados lugares, o comunicarse con personas, presentar una caución patrimonial por el propio imputado o terceros u otra persona, la simple promesa jurada de someterse al procedimiento.
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La Defensa del imputado debe hacer un escrito donde demuestre que la persona tiene arraigo, trabajo, cuidado de salud ante una determinada enfermedad, y fianza material según cual sea el delito en cuestión.

Lo que el Juez puede ordenarte (según el Art. 219). Lo más importante es demostrar arraigo del justiciable, es decir que se asienta en un lugar, que tiene trabajo o bienes, familia, etc.

Si logras probar tu arraigo, el Juez puede elegir una o varias de estas medidas en lugar de la cárcel:
Cuidadores: Quedar bajo el cuidado o vigilancia de una persona o institución. Normalmente es una persona de su entorno familiar, una madre hermano o hermana o tía que se responsabilice en su cuidado y condiciones que imponga el Juez.

Presentaciones periódicas: Obligación de presentarte ante el Juez o la autoridad que él designe (comisaría, juzgado, Fiscalía) en días fijos por semana o cada 15 días.
Prohibición de salida: No poder salir de una ciudad, de la provincia o del país sin autorización previa de la Fiscalía.

Retención de documentos: Entrega de pasaporte u otros documentos de viaje, para evitar que el sujeto se oculte en otro país.

Prohibición de contacto: No acercarte a determinadas personas (víctimas, testigos) o lugares, Maxime cuando hay denunciantes que resguardar en el proceso. Si hay sentencia condenatoria ya no es tan importante evitar el contacto porque la declaración de los testigos ya ocurrió.

Caución (Fianza): La prestación de una fianza económica (dinero o bienes) que garantice que vas a cumplir. Por ejemplo, un auto o un inmueble.
Arresto domiciliario: Con o sin vigilancia (pulsera electrónica o controles policiales o también control telefónico por celular).
¿Por qué el arraigo es la clave del Art. 219 CPP?
 

 
Para que el Juez otorgue una de estas medidas "suaves", la Defensa debe atacar el “Riesgo de Fuga”. El Código dice que para evaluar si se puede escapar, el Juez mirará, y analizará:
 
Arraigo: Domicilio fijo, residencia habitual, asiento de tu familia y de tus negocios o trabajo. Las personas de otro país u otras provincias tienen dificultades para conseguir arraigo. Se comprueba con impuestos o servicios a nombre de justiciable. También se puede mostrar recibos de sueldo, jubilaciones, u otros contratos laborales a nombre del imputado.
 
Facilidades para huir: Si tienes dinero o contactos en otros países. Si cuenta con medios materiales para esquivar el control de las autoridades.
 
Comportamiento: Si ya te has escapado antes en ese u otro proceso, o si has cumplido con las reglas en otros procesos.
 
En resumen, para evitar la prisión preventiva en un proceso penal se requiere una acción concreta y activa de la Defensa del imputado en acreditar algunos extremos.
Para evitarla, la estrategia debe centrarse en desvirtuar los requisitos que el Fiscal o el Juez evalúa para dictarla fundamentalmente el peligro de fuga o entorpecimiento probatorio. Aquí detallo los puntos clave:
 
1. Acreditar el Arraigo (Combatir el Riesgo de Fuga).
 
El principal motivo para dictar prisión preventiva es el miedo a que el imputado escape. El Defensor debe demostrar que tienes "raíces" sólidas en el país: a.- Arraigo Domiciliario: Presentar escrituras de propiedad, contratos de alquiler vigentes o recibos de servicios a tu nombre. b.- Arraigo Familiar: Actas de nacimiento de hijos, actas de matrimonio o constancias de convivencia. Si tienes personas a tu cargo (niños o ancianos), esto pesa a tu favor. c.- Arraigo Laboral: Contrato de trabajo, recibos de sueldo o constancia de inscripción de tu negocio, monotributo.
 
2. En segundo lugar hay que desvirtuar el Riesgo de obstaculización del proceso, o de influir en testigos o denunciantes, el imputado debe tener una actitud muy juiciosa al respecto para evitar perjudicarse.
 
El Juez puede encarcelarte si cree que vas a “destruir pruebas o amenazar a testigos”. Para evitarlo, la Defensa puede: a.- Hacer entrega voluntaria de dispositivos electrónicos o documentos relevantes. b.- Solicitar una orden de restricción (prohibición de acercamiento) hacia las víctimas o testigos como medida alternativa, demostrando voluntad de no interferir, así también la prohibición de comunicación con los testigos y denunciantes o sus familiares.
 
3. Cuestionar la Apariencia de Buen Derecho (Fumus Boni Iuris)
 
Se debe argumentar que las pruebas presentadas por la Fiscalía “no son suficientes para vincularte seriamente con el delito”. Si los indicios son débiles o la calificación del delito es excesiva, la prisión preventiva pierde su sustento básico. En este punto se debe cuestionar la prueba o evidencia concreta presentada que no sume algún indicio claro y concreto del sujeto al hecho, descartando las meras conjeturas. Corresponde a la Defensa cuestionar de entrada la calificación legal si esta no se adecua a los hechos, no dejando transcurrir una calificación legal defectuosa porque ello implica un riesgo de distorsionar el proceso lo que se verá al final del mismo, habiendo perdido tiempo y esfuerzo de ambas partes. Así, por ejemplo, si el delito es culposo o doloso, debe quedar claro desde el inicio del proceso.
 
4. Proponer Medidas Cautelares Alternativas. La ley suele ofrecer un abanico de opciones menos severas que la cárcel. El abogado debe proponer proactivamente: a.- Presentación periódica ante el juzgado, Fiscalía u OGJ (fijar domicilio y firmar cada 15 días, por ejemplo). b.- Retención de documentos de viaje (pasaporte). c.- Prestación de una caución económica (fianza). d.- Vigilancia electrónica (tobillera u otros medios actuales).

También tiene significativa importancia el Arresto domiciliario previsto en el art. 10 del CPA.

5. Situaciones Especiales de salud. Existen condiciones personales que, por ley en muchos países, dificultan el envío a prisión preventiva, como por ejemplo padecer una enfermedad grave o terminal que no pueda ser tratada en la cárcel.

También ser una mujer embarazada o en periodo de lactancia.

Tener más de 70 años y que ello no permita cumplir el encierro en un centro de detención (dependiendo de la jurisdicción).
Es de fundamental importancia considerar que “la prisión preventiva no es una condena anticipada”. Su único fin debe ser asegurar que el proceso se realice correctamente. Si no hay riesgo de fuga ni de entorpecimiento, no debería aplicarse.
 








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